Fuente: Crónica Uno/ Juan Francisco Alonso
La decisión la adoptó la Sala Constitucional, que decidió remitir el asunto a la Corte Marcial para que ella decida la suerte del aprehendido.
Pese a que la Constitución de 1999 cierra las puertas al enjuiciamiento de los civiles por parte de la justicia militar, los venezolanos, sin importar si están en un cuartel o no, siguen a merced de los jueces castrenses y con la venia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Prueba de lo anterior es el caso de Johandrys Daniel Hernández Hernández, un miembro de la etnia wayúu, al que el máximo juzgado rechazó liberar, pese a no ser parte de la Fuerza Armada Nacional (FANB).
La Sala Constitucional, en su sentencia número 299 del pasado 22 de julio, desechó el amparo que los defensores de Hernández interpusieron contra el Tribunal Militar 10 de Control de Maracaibo (Zulia), el cual en febrero de 2020 ordenó su detención preventiva, por considerar que no era materia de su competencia sino de la Corte Marcial.
“Al haberse advertido que en la acción de amparo sub examine se identificó como causante del presunto agravio constitucional delatado en el libelo de demanda, la sentencia del 12 de febrero de 2020 dictada por el Tribunal Militar 10 de Control con sede en la ciudad Maracaibo, estado Zulia, en el marco de un proceso penal celebrado en la jurisdicción penal especial militar a un ciudadano civil, es decir, un tribunal de primera instancia de cognición, no corresponde a esta Sala el conocimiento de la pretensión de tutela aquí intentada, por lo que se declara la incompetencia funcional de este órgano jurisdiccional en este caso y (…) se declina la competencia en la Corte Marcial”, se lee en el dictamen redactado por la presidenta de la instancia, magistrada Lourdes Suárez Anderson.
La Sala justificó su decisión en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo, el cual reza: “Procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.
A la basura
Los argumentos de los defensores de Hernández, de que este no podía ser sometido ante un juez militar, porque al momento de ser detenido el 9 de febrero de 2020 no era un uniformado, de nada valieron en la Sala Constitucional, la cual rechazó poner fin al proceso por el cual el wayúu está siendo procesado por delitos previstos en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y en el Código Orgánico de Justicia Militar.
La postura de la intérprete de la Carta Magna no debería sorprender, pues ella es del criterio de que los civiles sí pueden ser procesados por jueces militares en algunas circunstancias.
“La condición civil ostentada por un ciudadano detenido obliga a los Tribunales en Funciones de Control Penal Militar a efectuar preliminarmente un análisis motivado respecto de los límites de su competencia para conocer de oficio sin necesidad de requerir solicitud de parte interesada”, dictaminó la Sala en su sentencia número 246 del 14 de diciembre de 2020, con la cual reabrió las puertas para el enjuiciamiento de civiles por parte de los jueces castrenses. Una postura que va en la dirección opuesta a la que viene manteniendo desde 2017 la Sala de Casación Penal, la cual considera que los civiles solo pueden ser procesados por tribunales ordinarios.
Someter a civiles, en particular a estudiantes y opositores, a los jueces castrenses ha sido una práctica que ha cobrado fuerza en Venezuela en los últimos años. Así, el Foro Penal Venezolano (FPV) contabilizó que entre 2014 y 2019 terminaron ante esta rama del Poder Judicial 848 ciudadanos.
La práctica va a contracorriente de lo dispuesto por los organismos internacionales de derechos humanos. “La jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares y que por ello no pueden incurrir en conductas contrarias a deberes funcionales de este carácter. Cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el debido proceso”, declaró en 1999 la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, en sus informes sobre el país también ha condenado el uso de la justicia militar contra los civiles. “La aplicación de la justicia militar para juzgar a civiles constituye una violación del derecho a un juicio justo, incluido el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial”, dijo en 2019 la exmandataria chilena.