Fuente: El Pitazo
Luego que el pasado sábado 16 de junio una persona no identificada activó una bomba lacrimógena en una fiesta de graduación en el Club de Los Cotorros en El Paraíso, se registraron 18 muertes de las cuales ocho eran menores de edad, cinco heridos y tres de ellos también son menores de edad.
El ministro de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Néstor Reverol aseguró este miércoles que los 18 jóvenes fallecidos no fueron por la activación de una bomba lacrimógena sino debido a la estampida de 500 personas que se encontraban en el local. Además, no aclaró cómo un adolescente tenía acceso a un arma que debía estar bajo la custodia de organismos de seguridad.
Rocío San Miguel, abogado defensora de derechos humanos, explicó a El Pitazo que, de acuerdo a la ley de control de armas “La Fuerza Armada Nacional (FAN) es el único ente encargado de autorizar el porte de armas letales y no letales y están obligados a llevar un inventario del mismo. El estado debe responder por esta violación de la ley”.
“Solo la FAN tiene el control y resguardo del porte de armas y ellos se encargan de impartirle las armas letales y no letales a las demás fuerzas de control del orden público, lo cual no se cumple, en Venezuela hay un incumplimiento y tráfico de armas” indicó San Miguel, presidenta del Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional.
El artículo 51 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones establece que “Las armas de fuego, partes, componentes, accesorios y municiones, fabricadas, importadas y comercializadas en el país, destinadas al porte o tenencia de personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, deberán estar registradas en un sistema automatizado a cargo del órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas”.
La abogada, también precisó que la posesión de bombas lacrimógenas por parte de civiles constituye al delito de porte ilegal de armas letales y no letales establecido en la ley venezolana. El artículo 124 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones establece que “Quien importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego y municiones, sin la debida autorización del órgano con competencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será penado con prisión de veinte a veinticinco años”.
Según una nota de prensa que reseño el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) seis ciudadanos, dos de ellos identificados como Jean Manolo Celestin y Gilberto Alejandro Petit Quntero, fueron detenidos por este hecho y se les acusó de la presunta comisión de los delitos: coautor de homicidio intencional calificado con alevosía por motivos fútiles, coautor en el delito intencional calificado con alevosía en el grado de frustración; también por uso de adolescentes para delinquir, detentación de artefacto explosivo y agavillamiento.
Se desconoce la identidad de los cuatro adolescentes que se les dictó medidas de privación judicial de libertad por estar presuntamente involucrados en los hechos.