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Caracas. A pesar de que este miércoles fue promulgada la Ley de Policía Nacional, los gobernadores y alcaldes podrán continuar designando a los directivos de los cuerpos policiales bajo su jurisdicción, según lo establece el artículo 128 de la citada ley. No obstante, el Ejecutivo nacional, a través del órgano rector del servicio de policía (MIJ) tendrá un mayor control sobre todas y cada una de las instituciones policiales del país. En efecto, el artículo 17 establece que entre las atribuciones de este órgano rector está velar por la correcta actuación de los cuerpos de policía en materia de derechos humanos; regular, coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación del servicio de policía; proceder a la intervención y suspensión de los cuerpos de policía; diseñar y formular políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones de los cuerpos de policía; mantener un registro actualizado del personal policial; establecer y supervisar planes operativos especiales, etc. La nueva Policía Nacional tendrá responsabilidades de fiscalización y aduanas, custodia diplomática, penitenciaria, migración, marítima, fronteras y antisecuestros, pero al mismo tiempo tendrá la atribución de crear grupos élites o unidades tácticas. Los que existen seguirán funcionando hasta entonces. Pero además, en un término no mayor de un año, se deben haber establecido los mecanismos para integrar Tránsito Terrestre a la Policía Nacional. La ley promulgada ordena la supresión y liquidación de la Policía Metropolitana y el pago de los pasivos laborales correspondientes, y aclara que este proceso de liquidación se hará de forma progresiva. Fuente: Ultimas Noticias. Pág. 32. Caracas. 11/04/08 WILLMER POLEO ZERPA

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