Caracas. La Ley de Inteligencia Venezolana, en comparación a su similar argentina es «arbitraria y riesgosa», según el abogado Marino Alvarado Una dictadura militar de siete años con un saldo de 30 mil detenidos y nueve mil desaparecidos bastó para que en Argentina redactaran una Ley de Inteligencia Nacional apegada a la quimera democrática que les dejó la historia. Venezuela también tuvo su dictadura, pero de diez años, con una Seguridad Nacional a la que el propio Ministro de Interior y Justicia, Ramón Rodríguez Chacín, catalogó el lunes como «represiva». Sin embargo, las opiniones de abogados y analistas no hacen más que definir a la recién aprobada Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia como «arbitraria y riesgosa». En solo tres de los 53 artículos, el texto argentino establece la protección de los derechos y garantías de los habitantes de la Nación. Así, ajusta el funcionamiento del sistema a las previsiones constitucionales; restringe la actuación de los efectivos y prohíbe las tareas represivas, la obtención de información sobre personas por el solo hecho de su raza, fe, acciones privadas u opinión política o de adhesión a organizaciones partidistas, sociales o sindicales, entre otras. Además, regula la violación de las comunicaciones telefónicas, postales o telegráficas, solo cuando medie una orden judicial. Esto es lo que para el abogado Marino Alvarado enmarcaría a una ley de este tipo en los márgenes de la democracia. «Se limitaría a establecer la posibilidad de que los cuerpos hagan sus labores de inteligencia; mas no a que puedan realizar detenciones», y agrega: «Debe ser una ley que establezca con precisión hasta dónde pueden actuar los organismos y debe definir lo que es un documento secreto y bajo qué criterios una información no puede ser pública porque atenta contra la seguridad de la Nación». La falta de delimitación en estos aspectos y la vaguedad en la redacción de la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia venezolana, le hacen pensar al analista político Aníbal Romero que «la verdadera intención es contribuir a perpetuarse infinitamente en el poder, perseguir enemigos eficazmente, ilegítimamente, violar los derechos». Presume que el presidente Hugo Chávez hará mal uso del instrumento, pues «no tiene en mente los intereses del país». EL OJO VIGILANTE En Argentina quienes sancionaron la Ley de Inteligencia tomaron sus previsiones. Una de ellas es la del control parlamentario. El artículo 31 del texto establece la creación dentro del Congreso de una Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia. Ella sería entonces el órgano fiscalizador para que todas las acciones de inteligencia se lleven a cabo dentro del marco de la Constitución. En Venezuela, el Presidente determinó con el artículo 5 que el Sistema Nacional «está sometido a la rectoría del Ejecutivo Nacional por órgano del ministro o ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el ámbito civil, y por el órgano del ministro o ministra del Poder Popular para la Defensa, en el ámbito militar». Sin embargo, no existe en sus letras la presencia de un ente de inspección de las acciones. Lo anterior le permite a Alvarado predecir las consecuencias: «Cuando señala en el artículo 20 que las diligencias pueden ser realizadas al margen de la Fiscalía y del Poder Judicial, significa que dan luz verde a la actuación arbitraria, por lo que habrá más violaciones a los Derechos Humanos». Ante esta perspectiva, el abogado no puede más que solicitar que «la Defensoría se coloque a la cabeza de la discusión para solicitar la nulidad de la ley por inconstitucional». Fuente: Tal Cual. Patricia Clarembaux