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Fuente: Analítica 

El Consejo Venezolano de Relaciones Internacionales (COVRI) como organización de la sociedad civil instó a la a la Fuerza Armada Nacional a exigir la defensa apropiada de nuestros derechos en el Esequibo.

Crédito Politika Ucab

En efecto, la Declaración del COVRI emitió un comunicado sobre la convocatoria de una reunión con Representantes de Venezuela y Guyana por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia.

El COVRI como organización de la sociedad civil plenamente comprometida con la defensa de nuestros intereses nacionales y la integridad territorial de la República, convencida de la justicia de nuestra reclamación del Territorio Esequibo, y consciente de nuestras posiciones históricas al respecto; desea dirigirse al pueblo venezolano.

Lea íntegro el comunicado:

Considerando
Que la Cancillería venezolana emitió un Comunicado el pasado 5 de junio de 2018, el cual señala que ”el día 4 de junio de 2018, recibió una comunicación por parte de la Corte Internacional de Justicia, informando que el Presidente de la Corte recibirá a los Representantes de la República Bolivariana de Venezuela y de la República Cooperativa de Guyana, el día 18 de junio con el fin de conocer los puntos de vista de las Partes respecto a cuestiones de procedimiento”. Agregando que “el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela (…) reitera su firme disposición a defender la integridad territorial de nuestra Patria con base en el Acuerdo de Ginebra de 1966 [y] ejercerá todas las acciones ante las instancias legales, diplomáticas y políticas correspondientes, privilegiando el alto interés nacional y la permanente reivindicación de los derechos legítimos e irrenunciables del pueblo venezolano sobre el territorio de la Guayana Esequiba…”. Finalizando con un llamado ”a la unidad nacional para proteger los más sagrados intereses de la Patria”.

Considerando
Que la Cancillería guyanesa emitió un Comunicado el pasado 6 de junio de 2018, el cual informa que “…el Presidente de la Corte Internacional de Justicia ha invitado a los Representantes de Guyana y Venezuela a asistir a una reunión el 18 de junio de 2018 en La Haya con el propósito de fijar el calendario para la presentación de los alegatos escritos del caso. Esto es parte del procedimiento normal seguido por la Corte para la presentación de un caso. La reunión con el Presidente de la Corte estará limitada a la materia del calendario. Guyana estará representada por su Consejero Legal”.

Acuerda:

PRIMERO. Lamentamos que ante la grave situación en que se encuentra nuestro reclamo del Esequibo tras la incoación unilateral de Guyana de una demanda ante la Corte Internacional de Justicia, el pasado 29 de marzo de 2018 la Cancillería venezolana se haya limitado a una actitud meramente reactiva, acompañada de llamados retóricos a la “unidad nacional” sin promover un diálogo nacional inclusivo y amplias consultas con expertos en la materia. Por tanto, hacemos responsable ante el pueblo venezolano y el Tribunal de la Historia al Poder Ejecutivo Nacional en general, y a Nicolás Maduro en particular, por las consecuencias lesivas para los intereses de la Patria de su mal manejo de la controversia.

SEGUNDO. Reiteramos la urgente necesidad de convocar al Consejo de la Defensa de la Nación,
como máximo órgano de consulta del Estado venezolano para la planificación y asesoramiento en
asuntos relacionados con la soberanía y la integridad territorial de la República, con el propósito de
examinar la grave situación planteada y coordinar la actuación de todos los Poderes Públicos en la
defensa de nuestros intereses nacionales; así como para acordar la conformación de un equipo nacional
de expertos sin distinción ideológica, nombrar a un negociador calificado y de acendrado patriotismo
a tiempo completo, y estudiar la idoneidad de contratar asesoría legal externa complementaria, con
el propósito de diseñar una estrategia inteligente que permita superar más de una década de errores y
encarar la grave situación actual de nuestra reclamación.

TERCERO. Recomendamos la utilización de la figura de la “no comparecencia” ante la reunión
convocada por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia el próximo 18 de junio de 2018, que
tras los trámites previos supone la organización inicial del procedimiento contencioso en sus dos fases
(escrita y oral), y más específicamente del calendario; es decir, la Corte procede a decidir “la forma y
términos a que cada Parte debe ajustar sus alegatos”, según Artículo 48 del Estatuto de la Corte.
En consecuencia, enviar a un Representante de Venezuela a la citada reunión sería un error
estratégico, el cual podría ser interpretado posteriormente por la Corte Internacional de Justicia
como un reconocimiento de su competencia por parte de Venezuela vía forum prorogatum; es decir, una
aceptación implícita de la competencia de la Corte a través de actuaciones del demandado que, en este
caso, es Venezuela.

CUARTO. Aconsejamos, además de la “no comparecencia”, que tanto la Cancillería venezolana como
la Asamblea Nacional –como Poder Público Nacional con mayor reconocimiento internacional– hagan
llegar comunicaciones tanto al Presidente de la Corte Internacional de Justicia como al Secretario
General de la ONU, las cuales deben subrayar la falta de competencia de la Corte Internacional de
Justicia para conocer el caso, ante la pretensión unilateral de la República Cooperativa de Guyana de
judicializar la controversia, por ser esto contrario al Acuerdo de Ginebra, cuyo propósito explícito es
la búsqueda de una solución satisfactoria para el arreglo práctico de la controversia en forma aceptable
para ambas Partes. Y, por cuanto, Venezuela no ha hecho la declaración de aceptación de la cláusula
facultativa de jurisdicción obligatoria de la Corte prevista en el Artículo 36 Numeral 2 del Estatuto de
la Corte Internacional de Justicia; ni ha aceptado formar parte de tratados multilaterales que reconocen
la jurisdicción de la Corte; ni tampoco puede interpretarse como pretende la República Cooperativa
de Guyana en su demanda unilateral, que el Artículo IV del Acuerdo de Ginebra puede fundarla como
“cláusula compromisoria”, tal como queda demostrado con la ausencia de dicho instrumento jurídico
en el Registro General de la Corte.

Además, las comunicaciones propuestas deben afirmar que el método de los Buenos Oficios no se
encuentra agotado, sino que la República Cooperativa de Guyana se ha negado sistemáticamente
a negociar desde el principio, bloqueando así sus posibilidades de éxito. Por tanto, mantener el
reforzamiento de este mecanismo con un mandato de mediación, que permita proponer soluciones
y no sólo acercar las Partes, resulta plausible siempre y cuando exista disposición de ambas Partes de
negociar de buena fe. Además, debe proporcionarse un plazo razonable a este mecanismo mixto de
solución pacífica de controversias dada la importancia de la controversia para las Partes, así como la
grave crisis interna que atraviesa Venezuela, la cual ha sido reconocida por la propia Guyana en sus
actuaciones en el marco del Grupo de Lima y la Organización de Estados Americanos (OEA).

QUINTO. La “no comparecencia” (en inglés non appearance y en francés procedure par défaut) tiene una
base legal, ha sido estudiada por la doctrina y ha sido aplicada en la práctica incluso por EEUU. El
Artículo 53 Numeral 2 del Estatuto de la Corte establece que cuando una de las Partes no comparezca
ante la Corte, “antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia
conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien
fundada en cuanto a los hechos y al derecho”. En la práctica, los Estados que han utilizado la figura de
la no comparecencia, no se han desconectado completamente del asunto sub judice; todos a pesar de
haberse ausentado voluntariamente del proceso, han sabido seguir comunicando sus puntos de vista a
través de misivas u otras vías de comunicación indirecta a la Corte.
En al menos 8 casos, la “no comparecencia” se ha registrado en algunas o todas las fases del proceso:
Canal de Corfú (Reino Unido contra Albania); Anglo Iranian Oil Company ( Reino Unido contra Irán);
Nottebohm (Liechtenstein contra Guatemala); Jurisdicción sobre Pesquerías (Reino Unido contra
Islandia; y Alemania contra Islandia); Ensayos Nucleares (Australia contra Francia; y Nueva Zelanda
contra Francia); Juicio de Prisioneros Paquistaníes de Guerra (Pakistán contra India); Plataforma
Continental del Mar Egeo (Grecia contra Turquía); Personal Diplomático y Consular de los EEUU en
Teherán (EEUU contra Irán); y Actividades Militares y Paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua
contra EEUU). Estos casos son dignos de estudio para Venezuela, ya que en algunos se produjo el
desistimiento del Estado demandante o un fallo donde la Corte Internacional de Justicia estableció su
falta de competencia a pesar de la posición contraria del demandante.

SEXTO. Instamos a la Cancillería venezolana y a la Asamblea Nacional, la remisión de comunicaciones
a empresas y gobiernos que puedan estar involucrados en las concesiones petroleras que la República
Cooperativa de Guyana ha venido otorgando en áreas marinas y submarinas del Esequibo en los
últimos años, objetando las mismas y solicitando la paralización de sus trabajos a partir del Artículo
V Numeral 2 del Acuerdo de Ginebra y el Decreto 1.152 de 1968 sobre Mar Territorial ampliado en
1988 a la Plataforma Continental, privando así a las mismas de seguridad jurídica, como incentivo
apropiado que propicie un regreso de Guyana a la mesa de negociación.

SÉPTIMO. Proponemos a la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional para la Defensa del Esequibo
y la Fachada Atlántica y/o la Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración que
soliciten una Sesión Especial de la Asamblea Nacional con el propósito de ponderar los últimos actos
unilaterales de la República Cooperativa de Guyana -claramente violatorios del Acuerdo de Ginebra-,
y visibilizar este grave asunto ante la opinión pública en ejercicio de su competencia de control de la
política exterior de Venezuela.

OCTAVO. Recomendamos a la Asamblea Nacional, como Poder Público con mayor legitimidad
internacional, incorporar el tema de la controversia del Esequibo en su agenda de diplomacia
parlamentaria, explicando la posición venezolana, la inconveniencia de la judicialización de la
controversia, y denunciando la violación que ha venido haciendo Guyana del Acuerdo de Ginebra, así
como su origen en intereses petroleros.

NOVENO. Hacemos un llamado a la Fuerza Armada Nacional a exigir la defensa apropiada de nuestros
derechos en el Esequibo a un Poder Ejecutivo vacilante, irresponsable e ilegítimo.

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