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El decreto presidencial le otorga al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, la potestad de solicitar la ocupación y requisición de bienes y servicios indispensables para atender la emergencia

Control Ciudadano.- A través del Decreto Nº 4.571, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 4.571, del 25 de agosto de 2021, se declaró «Estado de Emergencia» en 6 estados del país afectados «como consecuencia de las intensas y recurrentes lluvias acaecidas en los referidos territorios».

Los estados afectados por la medida son: Apure, Bolívar, Mérida, Yaracuy y Zulia. El «Estado de Emergencia» se estableció por un término de noventa (90) días contados, a partir de la publicación del decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

El decreto presidencial autoriza al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a solicitar la ocupación y requisición de bienes y servicios indispensables para la satisfacción de las necesidades de la población afectada en estos estados, así como tomar medidas dirigidas a garantizar la atención de la población y sectores afectados.

«En virtud de la declaratoria de emergencia objeto del presente Decreto, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres podrá dictar, las medidas especialísimas que estime
pertinentes a fin de garantizar a la población el suministro de los servicios básicos necesarios, la restitución de la infraestructura afectada y la superación de los inconvenientes ocasionados como consecuencia de las precipitaciones en los estados Apure; Bolívar; Mérida; Yaracuy; y Zulia. En consecuencia, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, podrá tomar medidas dirigidas a garantizar la atención de la población y sectores afectados. Asimismo, podrá solicitar la ocupación y requisición de bienes y servicios indispensables para la satisfacción de las necesidades de la población afectada. señala el artículo 6 del decreto.

A continuación puede consultar el Decreto de Estado de Emergencia, en la Gaceta Oficial N° 42.198

 

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