La moción de censura es una facultad que tiene la Asamblea Nacional para destituir al Vicepresidente Ejecutivo o a cualquier Ministro. De acuerdo con el artículo 187 de la Constitución, se necesita el voto de 101 diputados (la oposición obtuvo 112 el 6D) para que se apruebe y una razón que la sustente.

Crédito: Archivo El Carabobeño
Hace cinco días, la ONG Control Ciudadano solicitó una moción de censura contra el ministro de la Defensa, el general en jefe Vladimir Padrino López, por “abusar de las competencias que le atribuye la Constitución y la ley al promover en el seno de la Fuerza Armada Nacional el rechazo de una Ley (Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional) aprobada por la AN”, dice la carta que envió la presidenta de la organización, Rocío San Miguel.
Esta solicitud abre la posibilidad de que el Parlamento remueva de su cargo al General. La comisión de Defensa de la AN sería la encargada de analizar la petición que deberá ser votada en plenaria a más tardar el miércoles 13 de abril, según indicó una fuente parlamentaria. Precisamente el miércoles se vence el lapso de dos días (hábiles) -después de presentada en el Parlamento- para ser discutida según la ley.
El 240 constitucional explica a detalle el proceso. El apartado señala que la votación no será menor a las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea Nacional (101 diputados), también establece que el funcionario removido no podrá optar al cargo de Vicepresidente Ejecutivo o de Ministro por el resto del período presidencial.
El Reglamento de Interior y Debate también lo regula. En su artículo 78 indica que las mociones pueden ser propuestas por las personas naturales y las organizaciones de la sociedad por escrito. “En ellas se identificará suficientemente la autoría de las mismas”.
El 79 señala dos tipos: las mociones de emergencia y las preferentes. La primera se invoca para darle celeridad a un tema y la comisión permanente o especial puede abordarla con la preferencia debida. La segunda es usada para introducir la observación de cualquier norma vigente o la rectificación de datos inexactos mencionados en la argumentación de un orador o para solicitar la lectura de documentos referentes al asunto que estuvieren al alcance de la Secretaría y que la Presidencia considere pertinente.
Fuente: Efecto Cocuyo