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Los cambios normativos y de gobierno interno que se adelanten en esta institución, deben hacer compatibles los principios de independencia y neutralidad con la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto al derecho de libre asociación en una sociedad democrática.

Control Ciudadano, 8 de agosto de 2023.- En fecha 4 de agosto de 2023, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó su sentencia número 1057, mediante la cual abrió a trámite una acción por tutela de derechos difusos o colectivos intentada por el ciudadano Fiscal General de la República, en la cual se acordó a modo cautelar la intervención de la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja (en adelante CRV), el cese en sus cargos de la totalidad del Consejo Directivo Nacional de esta sociedad y la constitución de una Junta Reestructuradora que, entre otros mandatos, debe adecuar el marco normativo de la CRV, conducir un proceso electoral interno y cooperar con el Ministerio Público, en una investigación penal ya abierta respecto de varias personas que integraron la directiva removida y en otras que puedan abrirse en el futuro.

Desde Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional no podemos sino manifestar nuestra alarma ante el uso reiterado de la judicialización para la intervención de entes societarios no estatales, en particular mediante el uso desmedido de las medidas cautelares, que por sus características de celeridad y ser dictadas sin audiencia de parte son susceptibles de un empleo abusivo en transgresión de garantías fundamentales, como la del debido proceso en sede administrativa y judicial y el derecho a la libre asociación, contemplado en los artículos 49 y  52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Llamamos igualmente la atención sobre cualquier argumento falaz que sostenga que, para la tutela de intereses y derechos difusos y colectivos, o para la eficaz reparación a las víctimas de actos contrarios a derechos fundamentales, sea necesaria o justificable la vulneración de los derechos a la libre asociación, a la presunción de inocencia y al debido proceso.

Muy por el contrario, el carácter interdependiente e indivisible de los derechos humanos de todas las personas obliga a los operadores de justicia y en general a todas las autoridades del estado a respetar y garantizar los derechos humanos.

Estamos convencidos de que la investigación, sanción a los responsables y reparación integral de cualesquiera personas que hayan podido ser víctimas de cualquier forma de acoso o abuso por parte de cualquiera que haya ejercido cargos de autoridad en la CRV, no está de ningún modo reñido con la garantía del debido proceso; por el contrario, la legítima búsqueda de justicia, verdad y reparación supone la sustanciación y decisión de procesos sólidamente garantistas, que no sean susceptibles de impugnación o de nulidad de lo actuado por haberse transgredido garantías básicas.

Lamentamos profundamente que la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja, institución constituida en 1895, que es de las sociedades nacionales más antiguas del movimiento internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja en todo el mundo, sea en esta oportunidad motivo de debate público por hechos lamentables en los que se alegan tratos inadmisibles hacia cualquier persona y manejos desviados de recursos destinados a fines estrictamente humanitarios.

El proceso ya consumado de intervención de la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja y el debate público abierto por este caso deben abrir una ventana de oportunidad para los cambios normativos y de gobierno interno de esta institución, estos cambios pueden y deben hacer compatibles los principios de independencia y neutralidad con la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto al derecho de libre asociación en una sociedad democrática.

El acervo histórico de trabajo humanitario y de promoción del Derecho Internacional Humanitario, que desde 1895 lleva a cabo la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja, no son patrimonio de ninguna persona ni de ninguna parcialidad, ni pueden ser desconocidos en medio de un entorno políticamente fragmentado, polarizado y de creciente hostilidad hacia las formas organizadas de sociedad civil.

Estamos convencidos que la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja debe continuar su existencia y su labor ininterrumpidos desde su fundación, en este sentido, tomamos la palabra de las nuevas autoridades que han llamado a un proceso abierto a la sociedad civil, considerando que en este proceso tienen un aporte valioso que dar los estudiosos y expertos en temas humanitarios, en la certeza también que son necesarios y posibles la adecuación normativa de sus estatutos y sus órganos de gestión y dirección a las realidades de la sociedad venezolana contemporánea y a los desarrollos actuales del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humano, sin negar en absoluto su historia, el trabajo de generaciones de voluntarias y voluntarios y sin vulnerar sus principios fundamentales de independencia y neutralidad.

En consonancia con estas premisas, llamamos la atención ante cualquier intento por utilizar el caso de la CRV como precedente para la intervención indiscriminada de entes asociativos independientes por vía de la judicialización, o de la utilización de una falaz refundación para negar su existencia independiente y la creación en su lugar de entes apéndices del poder político.

 

 

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