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El Decreto 2.323, de fecha 13 de mayo de 2016, mediante el cual el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, no sólo viola disposiciones claves del Título VIII de la Carta Magna, referido a la Protección de la Constitución, sino que además formaliza una dictadura de nuevo cuño en Venezuela.

El Decreto, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N• 6.227 Extraordinario, contiene once (11) considerandos en los que dibuja como amenaza de seguridad nacional a la oposición venezolana, a la Asamblea Nacional desconociéndose principios básicos de la democracia. Además, pone en vigor una «Doctrina de Seguridad Nacional», que arremete contra dos (2) elementos esenciales del Estado como lo son: la población y el sistema jurídico político.

Cabe recordar que la AN cuenta con el legitimo mandato que le otorgó el pueblo de Venezuela, el pasado 6 de diciembre, en elecciones libres, válidas y ampliamente verificadas por la comunidad nacional e internacional.

Control Ciudadano considera esta norma, como una fórmula sin precedente en Venezuela, pues escoge de manera ambigua, para su fundamentación, elementos de los tres tipos de estados de excepción establecidos en la Constitución: el de Alarma, el de Emergencia Económica y el de Conmoción Interior y Exterior. Y atribuye al Ejecutivo Nacional una serie de competencias «sin límites» y por ende inconstitucionales, sin indicar taxativamente las garantías que se restringen, como ordena el artículo 339 de la Constitución.

Preocupa especialmente a Control Ciudadano el contenido y alcance del numeral 9, del artículo 2 del Decreto, que atribuye a los «Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP), a los Consejos Comunales y demás organizaciones de base del poder popular» el ejercicio de «funciones para mantener el  orden público y garantizar la seguridad y soberanía en el país».

Este tipo de funciones parapoliciales y paramilitares que otorga el Decreto a personas naturales y jurídicas, que no se encuentran autorizadas para ello (de acuerdo a lo establecido en los artículos 327 y  332 de la Constitución), y la abierta indicación de permitir el porte de armas hasta tanto se suspenda, tal como queda establecido en el artículo 5 del Decreto, es inusual para un Estado de Excepción e incentiva la actuación de grupos y colectivos armados al margen de la ley.

La imposibilidad de controlar a grupos que puedan atribuirse funciones en materia de orden público, seguridad y soberanía, en un ambiente críticamente polarizado, considera Control Ciudadano, anarquizará aún más el país. También amenazará la integridad de los venezolanos, quienes se debaten diariamente en las calles, de manera tumultuaria,  por el acceso a los alimentos, medicinas y bienes de primera necesidad y en el reclamo de sus derechos civiles y políticos.

Control Ciudadano exhorta a la Asamblea Nacional y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a improbar este Decreto que amenaza la vida y libertades fundamentales de los venezolanos.
Rocio San Miguel

Presidente
Control Ciudadano

Caracas 17 de mayo de 2016

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