Hasta la fecha, el contenido del Proyecto de Ley Orgánica para la defensa de la Guayana Esequiba, no ha sido publicado en ningún portal oficial del Estado, es por este motivo que Control Ciudadano, ha decidido publicar el proyecto NO OFICIAL, con el objeto de divulgar su contenido y alcance, dada su importancia para la soberanía e integridad territorial, para el caso de aprobarse esta Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En 1810 dio inicio la gran transformación política de Venezuela, que encontró uno de sus más importantes hitos jurídicos en la redacción de la Constitución de 1811. Venezuela, entonces, nació como República independiente.
Ya para aquel momento, en el que surgió la República de Venezuela, la Guayana Esequiba formaba parte integrante de su territorio, con fundamento en los mismos títulos que sirvieron al imperio español para determinar dicho territorio en 1777 respecto de la Capitanía General de Venezuela.
Sin embargo, el progresivo conocimiento sobre las riquezas naturales y minerales de la región guayanesa estimuló el apetito de Gran Bretaña por despojar a Venezuela del territorio de la Guayana Esequiba. El desgaste provocado por la Guerra de Independencia y la situación política, económica y social postguerra de Venezuela preparó el escenario ideal para consumar el despojo. Durante la década de 1840 el gobierno inglés inició un proceso sistemático de desfiguración de la realidad, falsificando mapas y documentos que sirvieron luego de fundamento a sus intentos por incursionar en territorio venezolano, ávido de su oro y sus riquezas naturales.
Durante casi 50 años, Venezuela elevó las protestas correspondientes contra el imperio inglés, siempre dentro del orden del Derecho Internacional, por vía diplomática, e incluso se vio obligada a repeler algunas agresiones dentro de su territorio.
Para la última década del siglo XIX, Estados Unidos hizo uso de su papel de imperio emergente y supuesto guardián de los intereses de la América toda, que trataba de explicar a partir de la muy deforme Doctrina Monroe, e intervino en las diferencias planteadas entre Venezuela y Gran Bretaña. Tal intervención dejó un siniestro legado: El tratado de Washington de 1897, el cual estableció las bases para un inequitativo arbitraje que solo sirvió a los fines de consolidar el papel neocolonialista de las dos potencias y sometimiento de la naciente República de Venezuela.
El 03 de octubre de 1899, justo cuando Venezuela atravesaba difíciles circunstancias en lo político y económico como consecuencia de la Revolución Liberal Restauradora, agravadas por el cambio del Presidente de la República de la época, fue dictado el Laudo Arbitral de París, que consumó la trama de engaño y fraude contra Venezuela.
A pesar de ello, Venezuela no cesó en su empeño de defender su territorio y, en 1962, presentó ante las Naciones Unidas contundentes evidencias del fraude arbitral cometido en 1899. Tal denuncia obligó a Reino Unido a trabar negociaciones con Venezuela, con la participación de la (entonces) colonia de la Guayana Británica, las cuales culminaron en la firma del Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966. Tres meses después, el 26 de mayo de 1966, Gran Bretaña reconocería la independencia de Guyana, convirtiéndose la excolonia en Parte del Acuerdo de Ginebra.
Durante décadas, Venezuela y Guyana llevaron conversaciones y negociaciones teniendo como único marco el Acuerdo de Ginebra. Venezuela permaneció fiel a su letra, respetando su contenido, a pesar de las recurrentes violaciones al texto por parte de Guyana, amparada en que dicho tratado es la único y excluyente medio para resolver el diferendo, pues claramente reconoce la reclamación venezolana y la voluntad de ambos países de resolver la controversia sobre la frontera mediante un arreglo práctico y mutuamente satisfactorio.
Sin embargo, 2015 marcó un pernicioso hito en la estrategia de despojo del territorio a Venezuela, con la vista de las grandes transnacionales petroleras y de la República Cooperativa de Guyana puesta en los recursos energéticos del territorio marítimo venezolano en su Fachada Atlántica. Una serie de desafortunadas decisiones, impuestas hegemónicamente a Venezuela desde organismos internacionales, abrieron las puertas a Guyana unilateralmente para someter el arreglo de la controversia a conocimiento de la Corte Internacional de Justicia, en violación del Acuerdo de Ginebra.
El 03 de marzo de 2018, Guyana presentó su demanda unilateral ante la Corte, para que ésta declare “la validez del laudo arbitral de 1899”. Venezuela, afín con su postura sobre la falta de jurisdicción de la Corte respecto de este asunto, negó y niega enfática y recurrentemente dicha jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia, en una unívoca posición histórica, jurídica y política, por cuanto es clara e irrefutable la ausencia de consentimiento de Venezuela para el uso de ese medio en la resolución del conflicto.
Sin embargo, el 18 de diciembre de 2020 la Corte emitió un atroz fallo en el que afirmó su competencia y, más grave e incorrecto aún, fundamentó el objeto litigioso en la comprobación judicial de la nulidad del Laudo de París de 1899.
A pesar de la dantesca imperfección del fallo, Venezuela trató de evidenciar a la Corte el groso error cometido y presentó ante ésta una objeción preliminar contra la admisibilidad de la causa, a fin de corregir la irregular conformación del proceso en una incidencia procesal. El fundamento de la objeción preliminar interpuesta fue obvio y contundente: La Corte no podía llevar a cabo un juicio sin la presencia de Reino Unido, pues es parte indispensable del proceso.
Lamentablemente, la Corte insistió en llevar adelante el caso contra Venezuela, desechando la objeción preliminar y dando continuidad al juicio bajo su jurisdicción. Esa decisión incidental habilitó a la Corte a conocer del fondo del asunto que, en su errado criterio, es la invalidez del Laudo de París. Empero, la ley aplicable, que es el Acuerdo de Ginebra de 1966, no deja duda alguna de que resolver ese asunto no conlleva la resolución de la controversia territorial, que únicamente puede sujetarse a una solución amistosa para alcanzar el arreglo mutuamente aceptable.
Las circunstancias geopolíticas que rodean el diferendo planteado entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana, incluso el proceso ante la Corte Internacional de Justicia, son de una gran complejidad, por la multidimensionalidad de los elementos que las caracterizan y los diversos intereses económicos que inciden e incidirán en ellas.
En este contexto, el 3 de diciembre de 2023 Venezuela celebró un referéndum consultivo, convocado por el Consejo Nacional Electoral por iniciativa de la Asamblea Nacional, con el objeto de conocer la posición de la población venezolana en torno a cinco asuntos relacionados con la integridad territorial y la defensa de la Guayana Esequiba, a saber: (i) el Laudo Arbitral de 1899, (ii) el Acuerdo de Ginebra de 1966, (iii) la posición histórica en relación con la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, (iv) los derechos de Venezuela sobre aguas pendientes por delimitar y (v) la creación del Estado Guayana Esequiba.
La participación del pueblo en el referéndum consultivo fue masiva y contundente, generándose, en consecuencia, un mandato político para los órganos del Poder Público de adoptar acciones concretas dirigidas a la defensa del territorio de la Guayana Esequiba y la reivindicación del Acuerdo de Ginebra como el único instrumento jurídico válido para alcanzar una solución práctica y mutuamente aceptable de la controversia territorial.
En ese sentido, el proyecto de Ley Orgánica que se presenta tiene por objeto establecer un conjunto de medios y mecanismos orientados a la defensa del territorio de la Guayana Esequiba, actualmente usurpado por la República Cooperativa de Guyana, como resultado del írrito Laudo Arbitral de 1899, con el propósito de asegurar la soberanía e integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela
El proyecto de Ley Orgánica está compuesto de 22 artículos distribuidos en cuatro capítulos. El primer capítulo está destinado a regular las disposiciones fundamentales. Destaca en este capítulo la declaratoria del carácter írrito del Laudo Arbitral de 1899, así como la ratificación de la posición histórica de Venezuela sobre la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.
El segundo capítulo aborda lo relacionado con la creación del Estado Guayana Esequiba, incluyendo la regulación del ejercicio del Poder Público de esa entidad político territorial.
El tercer capítulo desarrolla un conjunto de acciones específicas para la protección del territorio de la Guyana Esequiba. Entre esas medidas resaltan la regulación del uso del mapa político de la República Bolivariana de Venezuela y la declaratoria de documento histórico de la nación y recurso fundamental de interés superior para el Estado de toda la información que guarde relación, directa o indirecta, con el territorio de la Guayana Esequiba.
El proyecto concluye con un cuarto capítulo que contiene cuatro disposiciones transitorias que establecen un régimen temporal de ejercicio del Poder Público hasta tanto se alcance una solución práctica y mutuamente aceptable con la República Cooperativa de Guyana en torno a la controversia territorial y puedan realizarse procesos electorales en el territorio de la Guayana Esequiba.
LEY ORGÁNICA PARA LA DEFENSA DE LA GUAYANA ESEQUIBA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los medios y mecanismos orientados a la defensa del territorio de la Guayana Esequiba, actualmente usurpado por la República Cooperativa de Guyana, como resultado del írrito Laudo Arbitral de 1899, con el propósito de asegurar la soberanía e integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela
Finalidad
Articulo 2. Esta Ley tiene como finalidad:
- Preservar la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional como derechos irrenunciables de la Nación.
- Ratificar la vigencia del Acuerdo de Ginebra de 1966 como único instrumento jurídico valido para una solución práctica y mutuamente aceptable de la controversia sobre la Guayana Esequiba.
- Otorgar a la Guayana Esequiba la categoría de estado dentro de la división político territorial de la República Bolivariana de Venezuela y establecer el régimen de funcionamiento de los Poderes Públicos de esa entidad.
- Proteger a la población actual y futura del territorio de la Guayana Esequiba y garantizar sus derechos humanos, de conformidad con lo establecido en la República Bolivariana de Venezuela
Principios
Artículo 3. Esta Ley se rige por los principios de integridad territorial, independencia, libertad, soberanía, inmunidad, autodeterminación nacional, cooperación, igualdad entre los Estados, no intervención en asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, respeto a los derechos humanos, y solidaridad.
Carácter írrito del Laudo Arbitral de 1899
Artículo 4. Se declara írrito el Laudo emitido por el Tribunal Arbitral reunido en París el 3 de octubre 1899, mediante el cual se pretende despojar a Venezuela del territorio de la Guayana Esequiba que históricamente le pertenece desde la creación de la Capitanía General de Venezuela en 1777, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Acuerdo de Ginebra de 1966
Artículo 5. A los fines de esta Ley, el Acuerdo para Resolver la Controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Frontera entre Venezuela y Guayana Británica, conocido como Acuerdo de Ginebra de 1966,
Constituye el único instrumento jurídico válido para alcanzar una solución práctica y mutuamente aceptable para la República Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana en relación con la controversia sobre el territorio de la Guayana Esequiba.
No sometimiento a mecanismos de resolución de controversias
Artículo 6. La República Bolivariana de Venezuela no someterá a mecanismos de resolución de controversias por parte de terceros, incluyendo arbitrajes y la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, los asuntos relacionados con su independencia e integridad territorial.
La República Bolivariana de Venezuela hará reserva expresa en todo tratado internacional que prevea mecanismos de resolución de controversias por parte de terceros, excluyendo de la aplicación de tales mecanismos todos los asuntos relacionados con sus intereses vitales, tales como la independencia e integridad territorial.
Cooperación
Artículo 7. Todos los órganos del Poder Público, en ejercicio de sus competencias, colaborarán activamente en la consecución de los fines de esta Ley, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta su estrecha vinculación con la garantía de la integridad territorial, soberanía y autodeterminación de la Nación.
Deber de proteger la soberanía sobre la Guayana Esequiba
Artículo 8. Todos los venezolanos y venezolanas tienen el deber de resguardar, proteger y reivindicar la soberanía de la República Bolivariana de Venezuela sobre el territorio de la Guayana Esequiba, así como la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPÍTULO II
ESTADO GUAYANA ESEQUIBA
Creación del Estado
Artículo 9. Se crea el Estado Guayana Esequiba dentro de la organización político territorial de la República Bolivariana de Venezuela. El Estado Guayana Esequiba es una entidad autónoma en lo político, con personalidad jurídica plena y patrimonio propio e independiente.
Superficie del Estado Guayana Esequiba
Artículo 10. El Estado Guayana Esequiba tendrá la superficie del actual territorio de la Guayana Esequiba, comprendida dentro de los siguientes límites: Norte: Océano Atlántico; Sur: Brasil; Este: Río Esequibo y por el Oeste: Estados Delta Amacuro y Bolívar.
Gobierno y administración
Artículo 11. El gobierno y administración del Estado Guayana Esequiba corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.
El Gobernador o Gobernadora ejercerá las funciones que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Poder Legislativo Estadal
Artículo 12. El Poder Legislativo del Estado Guayana Esequiba será ejercida por un Consejo Legislativo conformado por siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios que lo conformen.
El Consejo Legislativo ejercerá las funciones que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Contraloría Estadal
Artículo 13. El Estado Guayana Esequiba tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a la Constitución y la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República.
Representación en la Asamblea Nacional
Artículo 14. El Estado Guayana Esequiba tendrá una representación parlamentaria en la Asamblea Nacional que será elegida por los habitantes de ese territorio, de conformidad con las normas que dicte el Consejo Nacional Electoral.
Administración financiera del sector público
Artículo 15. El Ejecutivo Nacional deberá incorporar la estructura orgánica y funcional del Estado Guayana Esequiba en el sistema de administración financiera del sector público, de conformidad con la ley que regula la materia.
Tribunales con competencia por el territorio
Artículo 16. El Tribunal Supremo de Justicia deberá crear tribunales con competencia en el territorio de la Guayana Esequiba o atribuir dicha competencia a tribunales existentes, a los fines de garantizar el acceso a la justicia y la protección judicial de los habitantes de ese Estado.
CAPÍTULO III
ACCIONES PARA LA PROTECCIÓN DE LA GUAYANA ESEQUIBA
Mapa político
Artículo 17. El mapa político de la República Bolivariana de Venezuela deberá incluir el territorio del Estado Guayana Esequiba como parte integrante del territorio nacional. Este mapa será de uso obligatorio por parte de todos los órganos y entes del Poder Público.
Se prohíbe la publicación del mapa político de la República Bolivariana de Venezuela sin la incorporación del territorio del Estado Guayana Esequiba.
Sanciones por publicación indebida
Artículo 18. Quien elabore, publique o distribuya mapas, planos o cartas totales o parciales de la República Bolivariana de Venezuela o cualesquiera otras formas que incluyan su representación, que omitan el territorio del Estado Guayana Esequiba será sancionado con multa que oscile entre mil (1.000) y cien mil (100.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela.
La multa a que hace referencia este artículo será determinada previo procedimiento administrativo instruido de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ingresará al Fisco Nacional y será impuesta por el Presidente del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, de conformidad con la ley que regula la cartografía nacional.
Documento histórico de la Nación
Artículo 19. Se declara documento histórico de la nación y recurso fundamental de interés superior para el Estado toda la información que guarde relación, directa o indirecta, con el territorio de la Guayana Esequiba o con hechos o situaciones de interés para la determinación de los derechos de la República Bolivariana de Venezuela sobre dicho territorio, la reconstrucción de sus antecedentes históricos o la defensa de los derechos de la República sobre dicho territorio ante cualquier jurisdicción.
Deber de suministrar información
Artículo 20. Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, órganos o entes de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, que posean, administren o gestionen, por cualquier título, la información a que hace referencia esta Ley deben ponerla a disposición de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión Presidencial de Estado para la Garantía de la Integridad Territorial y Asuntos Limítrofes, salvo que tuvieren certeza de que dicha información consistiere en documentos o información disponibles al público.
Prohibición de contratación
Artículo 21. Los órganos y entes del Poder Público se abstendrán de celebrar contratos o acuerdos con personas jurídicas que se encuentren operando o colaboren con la operación en el territorio de la Guayana Esequiba o las aguas pendientes por delimitar entre Venezuela y la República Cooperativa de Guyana, con base en concesiones, autorizaciones o permisos otorgados unilateralmente por Guyana en violación del Acuerdo de Ginebra y el derecho internacional.
Prohibición de acceso a cargos públicos
Artículo 22. No podrán ser postulados a cargos de elección popular o ejercer cargos públicos las personas que, incumpliendo el deber previsto en el artículo 130 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, favorezcan públicamente la posición de la República Cooperativa de Guyana en torno a la Guayana Esequiba o deshonren los símbolos patrios de la Nación.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Hasta tanto se celebren las elecciones en el Estado Guayana Esequiba, de conformidad con el Acuerdo de Ginebra y el derecho internacional, el gobierno y administración del Estado será ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno designado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDA: Hasta tanto se celebren las elecciones en el Estado Guayana Esequiba para el Consejo Legislativo, de conformidad con el Acuerdo de Ginebra y el derecho internacional, el Poder Legislativo del estado será ejercido por la Asamblea Nacional.
TERCERA: Hasta tanto se alcance una solución práctica y mutuamente aceptable con la República Cooperativa de Guyana en torno a la controversia territorial, el asiento de los Poderes Públicos del estado Guayana Esequiba será la ciudad de Tumeremo, municipio Sifontes del Estado Bolívar.
CUARTA: Hasta tanto se celebren las elecciones en el Estado Guayana Esequiba, de conformidad con el Acuerdo de Ginebra y el derecho internacional, la representación parlamentaria en la Asamblea Nacional será escogida en una circunscripción nacional, de conformidad con las normas que dicte el Consejo Nacional Electoral.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDA: Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta Ley.