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Resumen del caso:
Fecha de los hechos: 03 al 10 de mayo 2013. Sin embargo la victima continúa privada de libertad en 2017, presuntamente por una acusación falsa en la que se le imputa un delito de carácter militar.
Lugar de los hechos: Grupo de Acciones de Comando de la GNB en Caracas. Luego la víctima es trasladada la victima al Paraíso donde fue secuestrada y llevada a un lugar desconocido.
Contexto: El 2 de abril de 2013, el Primer Teniente GNB Jonathan Glisneyder Rosales Zambrano se encontraba de ausencia médica cuando el Coronel Ulises Yuste toma la decisión que el parque de armas del Grupo de Acciones de Comando de la GNB fuese recibido por el Teniente Víctor José Medina. El 2 de mayo de 2013, Jonathan Rosales recibe una llamada del Coronel Ulises Yuste quién le ordenó presentarse en su unidad de trabajo para “pasarle revista” de su situación médica. El 3 de mayo la víctima se moviliza a Caracas y se presenta en la sede del Grupo de Acciones de Comando, siendo recibido por el Mayor Javier Molina Delgado, quien lo acusa de robarse un fusil. Molina Delgado obliga a la víctima a montarse en un vehículo del Grupo de Acciones de Comando junto al Teniente Lameda y al Capitán Víctor Rodríguez Mora. Alrededor de las 7 de la noche, el Mayor Molina Delgado se comunica por teléfono con el Coronel Ulises Yuste y le dice que “aquí lleva el objetivo”. El auto se estaciona a la altura del Paraíso, frente al auto lavado cerca de la Comandancia General. Una vez ahí un grupo de funcionarios encapuchados con las siglas “D.G.C.I.M” en el pecho, trasladan a la víctima a una Toyota “Machito” donde procedieron a taparle el rostro con una bolsa y golpearlo repetidamente con un bate de madera y una peinilla hasta fracturarle el tabique nasal. También le aplicaron electricidad a los genitales. La víctima también sufrió una fractura del esternón. Jonathan Rosales sostiene que estuvo secuestrado desde el 3 de mayo al 10 de mayo de 2013. Finalmente, fue imputado por el delito de Sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada (el robo del fusil que no cometió) y desde ese momento se encuentra recluido en la 35 Brigada de la Policía Militar (Fuerte Tiuna).

Estado del Caso: El 7 de octubre de 2015 la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la defensora privada de Jonathan Rosales (causa Nº CJPM-CM-055-15), contra la decisión de fecha 17 de julio de 2015 del Tribunal Militar Primero de Juicio, el cual declaró sin lugar la solicitud del decaimiento de la medida, de acuerdo al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la víctima. Sin embargo, el 19 de octubre del mismo año el recurso de apelación fue declarado sin lugar.

Las representantes de la víctima interpusieron un amparo constitucional ante la Sala Constitucional del TSJ el 10 de junio de 2015, Exp. 15-0681, denunciando la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso, violación a imponerse de la causa, violación a la seguridad jurídica, violación a interponer recursos y obtener respuesta, al derecho a la igualdad, derechos individuales, violación al derecho a la salud. El 27 de octubre de 2015 la Sala se declaró incompetente para conocer la pretensión de amparo y remitió las actuaciones a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, causa N° CJPM-CM-072-15, la cual declaró inadmisible el amparo el 8 de diciembre de 2015.

De acuerdo al informe de gestión parlamentaria del Diputado Armando Armas, la Subcomisión de DDHH y DIH de la Comisión Permanente de Defensa de la Asamblea Nacional, remitió una comunicación al General de División Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, y a la Fiscal General Militar Capitán de Navío Siria Venero de Guerrero, mediante el cual se solicita a ambos información sobre las actuaciones del caso así como el estado actual de la causa. De igual forma, a ambos también se le remitió comunicación solicitando informe de los procedimientos procesales que se encuentran en jurisdicción militar así como las resultas de este.

Ninguna de las comunicaciones fueron respondidas. No hay certitud a la fecha sobre el lugar de detención de la presunta víctima denunciante, dado que el informe de gestión del Diputado Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Comisión Permanente de Defensa de la Asamblea Nacional, indica que se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) en los Teques, Estado Miranda, sin embargo la denuncia interpuesta por la presunta víctima a través de su apoderado, indica encontrarse recluido en la 35 Brigada de la Policía Militar en Fuerte Tiuna, Caracas.

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