comparte

Ley de Creación de la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario

(Gaceta Oficial Nº 6.207 Extraordinario del 28 de diciembre de 2015)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

LEY DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A.- ANTECEDENTES

El Derecho Internacional Humanitario, como parte integrante del Derecho Internacional, es un conjunto de normas que cobran cada día mayor relevancia en el mundo y que, al mismo tiempo, tienen una vigencia de larga data, habiéndose suscrito en el año 1864 el Primer Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en campaña, documento histórico por tratarse del primer tratado internacional propiamente dicho sobre la materia.

Incluso, es pertinente mencionar que un tiempo antes, concretamente en el año 1820, se puede hallar un antecedente inmediato del actual Derecho Internacional Humanitario de gran importancia y vinculado directamente con la historia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber el denominado Tratado sobre la regularización de la guerra suscrito en 1820 entre El Libertador Simón Bolívar y Pablo Morrillo, en el cual se contenían disposiciones de carácter humanitario aplicables en un contexto de conflicto armado, tales como el respeto de los prisioneros de guerra, asistencia y trato adecuado de los heridos y enfermos así como la protección de los civiles. Por su parte, es digno de citar como antecedente del moderno Derecho Internacional Humanitario, el libro “Principios del Derecho de Gentes”, escrito por el gran venezolano Don Andrés Bello y publicado en 1832, en el cual se establecían precisamente una serie de principios atinentes al Derecho Internacional Humanitario.

Con posterioridad al referido Primer Convenio de Ginebra de 1864, el Derecho Internacional Humanitario se ha desarrollado y ampliado notablemente, con la finalidad de poner límites a la guerra y reducir todo lo posible las consecuencias humanitarias que pueden traer consigo los conflictos armados. Es por lo que muchos países del mundo han venido, no sólo suscribiendo tratados y convenciones internacionales sobre esta materia, sino que también han realizado importantes procesos de implementación e integración de sus normas, para lo cual se ha creado mecanismo de gran utilidad a esos fines. Entre tales mecanismo se encuentran las llamadas Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario cuya función principal es asesorar y respaldar al Poder Ejecutivo Nacional y demás órganos competentes de Estado Venezolano en la adopción aplicación y difusión, del Derecho Internacional Humanitario y en todas las cuestiones relativas a la firma y ratificación o adhesión de los tratados de derecho humanitario así como la incorporación del mismos en el derecho interno y a la difusión de las normas que contiene.

Es así como en el caso de nuestra América Latina todos los países, exceptuando la República Bolivariana de Venezuela y Surinam cuentan en la actualidad con una Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario, lo que les permite avanzar y articular adecuadamente todos aquellos procesos que se vinculen con la implementación aplicación, integración, promoción o difusión de esta materia, todo ello desde el propio Estado, siendo representante de varios de sus antes un organismo quienes integran tales estructuras.

Teniendo en cuenta estos aspectos es que la República Bolivariana de Venezuela está convencida de la importancia, ventajas y utilidad que tiene la creación de una Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario, razón por la cual la Asamblea Nacional ha trabajado, con el asesoramiento del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en la proyección de una ley mediante la cual se crea dicha comisión. Todo esto dentro del IV GRAN OBJETIVO HISTÓRICO que es la base del Segundo Plan Socialista de la Patria 2013-2019, que “Implica continuar transitando el camino en la búsqueda de un mundo multicéntrico y pluripolar, sin dominación imperial y con respeto irrestricto a la autodeterminación de los pueblos”.

B.- Explicación, alcance y objetivos de las normas propuestas

La XXXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que se celebró en la ciudad de Ginebra en 1995 instó a los Estados a establecer comisiones nacionales para la aplicación del Derecho Humanitario y adicionalmente la Resolución AG/RES. 2052 (XXXIV-0/04) de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, adoptada en Quito, el 8 de junio del 2004, resolvió en su punto octavo “Instar a los Estados Miembros a que consideren crear, si no lo han hecho, comités o comisiones nacionales de derecho internacional humanitario que aseguren una coordinación efectiva y la aplicabilidad de las medidas de prevención, difusión y aplicación del derecho internacional humanitario, con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Rojas”. Para fundamentar estos esfuerzos, se ha mantenido relaciones con las Sociedades Nacionales de la Cruz Rojas, que gozan de una posición favorable en nuestro país del bloque latino americano y a menudo colaboran estrechamente con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

Que es necesario emprender acciones de carácter legislativo judicial y administrativo para lograr la efectiva aplicación de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado venezolano para participar en los esfuerzos de la comunidad internacional en la promoción de las normas humanitarias así como para garantizar el juzgamiento de los crímenes contrarios al Derecho Internacional y difundir y aplicar los principios y normas que integran el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional. Que para los fines indicados es conveniente la creación de una Comisión Nacional Venezolana que asegure la coordinación efectiva y articule la aplicabilidad de las medidas de prevención, difusión y aplicación del derecho internacional humanitario, con el apoyo del Comité internacional de la Cruz Rojas y la Cruz Roja Venezolana, así como de otras funciones y competencias, tanto en el orden interno como de cooperación e integración entre países del área subregional e internacional en esta materia.

C.- Marco Normativo y Estructura de la Ley

1.- Marcos Normativo

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 1, 23 29, 31, 44, 49, 69, 135, referentes a principios fundamentales consagrados en nuestra carta magna y la preeminencia de derecho humanos y adicionalmente establece deberes de los ciudadanos respecto a la solidaridad, responsabilidad social y asistencia humanitaria. Asimismo contiene normas referentes a las relaciones internacionales del Estado Venezolano, como son los artículos 152 y 153, Constitucionales referidos a los principios rectores de dichas relaciones, así como lo referente al tratamiento en la integración latinoamericana y caribeña.

En cuanto a nuestra legislación interna existe la Ley N°. 27-759 de 1965 de protección al nombre y emblema de la Cruz Rojas. Un proyecto de revisión de ésta fue elaborado a iniciativa de la Sociedad de la Cruz Roja Venezolana. El Decreto N°. 6.239 con Rango, Valor y Fuerza, de ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de fecha 22 de Julio del 2008, establece en Título IV, en el Capítulo IV, titulado Derechos Humanos y del Derecho Internacional de los Conflictos Armados que contienen cuatro normas que van de los artículos 133 al 136, ambos inclusive, referidas a establecer que el órgano rector en la materia es el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, así como que los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deben conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales nacionales y los convenios, tratados y acuerdos internacionales suscrito y ratificados por el Estado Venezolano, en materia de Derecho Internacional Humanitario y los relacionados con los Derechos Humanos en tiempo de paz y en estado de excepción, actuando en el marco de los mismos. Así mismo que los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana deben estar formados y capacitados de forma permanente en Derechos Humanos y en Derecho Internacional Humanitario conforme al principio de progresividad contemplado en la Constitución, de la República Bolivariana de Venezuela.

En el Código Penal actual establece penas para delitos contra el Derecho Internacional incluyendo ciertas infracciones graves contra los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales.

2.- Estructura de la Ley

La presente ley contiene nueve (9) artículos, una disposición transitoria única y una disposición final única.

Los artículos 1 y 2 se refieren al objeto de la ley.

Desde los artículos 3 al 8 se refieren a la creación de la Comisión, el tipo de organismo y los propósitos fundamentales que rige a dicho organismo, la organización y el funcionamiento de la comisión.

La disposición transitoria única se refiere al plazo para la elaboración de su reglamento interno y la disposición final única referida a la vigencia de la Ley.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Objeto

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto crear y regular la integración, funciones, organización y demás normas relativas a la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario como instancia de asesoría y promoción del Derecho Internacional Humanitario en la República Bolivariana de Venezuela.

Derecho Internacional Humanitario

Artículo 2. El Derecho Internacional Humanitario es la agrupación de las distintas normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra, de 1949, y los protocolos adicionales que tienen como objetivo principal la protección de las personas que no participan en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento, todo ello para evitar o reducir el sufrimiento o padecimiento humano en tiempos de dichos conflictos armados, así como en situaciones y hechos conexos.

Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario

Artículo 3. Se crea la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario, que se identificará con las siglas CNDIH, como un organismo permanente desconcentrado, que tiene por función principal asesorar, proponer, fundamentar y apoyar al Poder Ejecutivo Nacional, al Poder Legislativo Nacional y demás órganos del Estado venezolano, en la adopción, aplicación y difusión del Derecho Internacional Humanitario y en todas las cuestiones relativas a la forma y ratificación o adhesión de los tratados de derecho humanitario, con la consecuente incorporación de éstos al derecho interno.

Integrantes de la Comisión

Artículo 4. La Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario estará adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores e integrada por las máximas autoridades de las instituciones siguientes:

1. El Ministerio del Poder Popular con competencia en relaciones exteriores, que la presidirá.

2. El Ministerio del Poder Popular con competencia para la defensa.

3. El Ministerio del Poder Popular con competencia en educación.

4. El Ministerio del Poder Popular con competencia en educación universitaria.

5. El Ministerio del Poder Popular con competencia en relaciones interiores, justicia y paz.

6. El Ministerio del Poder Popular con competencia en salud.

7. La Procuraduría General de la República.

8. La Asamblea Nacional.

9. El Tribunal Supremo de Justicia.

10. La Defensoría del Pueblo.

11. La Fiscalía General de la República.

Los o las integrantes designarán un suplente a fin de garantizar la constitución y funcionamiento de la Comisión. En el caso de los organismos colegiados los suplentes deberán ser escogidos o escogidas por medio de una terna de candidatos o candidatas que escojan y aprueben internamente en la instancia superior correspondiente.

Funciones

Artículo 5. Son funciones de la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario:

1. Recomendar al Poder Ejecutivo y Legislativo sobre las medidas que se deben tomar para hacer efectivas las disposiciones legales internacionales vigentes en materia de Derecho Internacional Humanitario.

2. Asesorar al Poder Ejecutivo, Legislativo y demás instancias competentes en la elaboración de proyectos de ley, acuerdos, tratados y reglamentos que permitan al Estado cumplir con las obligaciones internacionales adquiridas en materia de Derecho Internacional Humanitario.

3. Promover, fomentar y apoyar la difusión del Derecho Internacional Humanitario en las instituciones del Estado, organizaciones no gubernamentales y la sociedad en general, tomando para este efecto las acciones o planes correspondientes.

4. Promover la integración del Derecho Internacional Humanitario en la doctrina de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus procedimientos y sus programas de formación y adiestramiento.

5. Asistir a reuniones, seminarios y conferencias internacionales relativas al Derecho Internacional Humanitario, previa designación del Poder Ejecutivo y la recomendación de la Presidencia de la Comisión.

6. Promover y colaborar con las autoridades universitarias del país en la incorporación del Derecho Internacional Humanitario en los contenidos curriculares académicos.

7. Constituir comités técnicos y de expertos que se requieran conforme la agenda anual de la Comisión.

8. Promover y movilizar el apoyo de los gobiernos de la región latinoamericana y el Caribe para que aborden situaciones y temas de Derecho Internacional Humanitario y contribuir a establecer comités de vigilancia en la región mediante el contacto con parlamentarios, partidos políticos, organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunales, indígenas y la comunidad en general.

9. Sugerir acciones destinadas a contribuir en la aplicación y respeto del Derecho Internacional Humanitario.

Organización

Artículo 6. La Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario, para el ejercicio de sus funciones, contará con los órganos siguientes:

1. La Comisión en Pleno;

2. La Presidencia y

3. La Secretaría Ejecutiva.

La Comisión en Pleno estará constituida por todos los o las representantes titulares de las entidades integrantes de la Comisión, y en caso de ausencia de los o las representantes principales por sus respectivos suplentes. La Presidencia la ejercerá el o la representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en relaciones exteriores, al cual estará adscrita la Comisión. La Secretaria Ejecutiva será ejercida por un o una representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en Defensa.

Reuniones de la Comisión

Artículo 7. La Comisión celebrará reuniones ordinarias una vez cada tres meses, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que convoque el Presidente o Presidenta. La convocatoria para las sesiones extraordinarias se efectuará de forma escrita y con la publicación o notificación de forma personal por cualquier medio electrónico con anticipación de una semana. Al comienzo de cada mes se establecerá la agenda de trabajo de la Comisión.

La Comisión sesionará hasta el 15 de diciembre de cada año y retomará sus actividades el séptimo día hábil del mes de enero del año inmediatamente siguiente.

Plan de trabajo anual

Artículo 8. Una vez elaborado el Reglamento Interno, la Comisión se abocará a realizar su plan de trabajo anual. Al finalizar cada año de labores se realizará una evaluación de éste y se adoptará el plan del año siguiente.

Se podrán nombrar comités técnicos y de expertos en el tema a desarrollar, pudiendo ser designados los mismos en cualquier momento conforme al criterio de la Comisión.

Asesoría

Artículo 9. La Comisión podrá contar con el asesoramiento del Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja, quienes promueven la aplicación difusión y adopción del Derecho Internacional Humanitario y de los Principios Humanitarios Universales, pudiendo tener el carácter de asesores permanentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión deberá elaborar un reglamento interno, dentro del plazo de 90 días contados a partir de la fecha de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.

DIOSDADO CABELLO RONDÓN

Presidente de la Asamblea Nacional

DARÍO VIVAS VELÁSCO

Primer Vicepresidente

BLANCA EECKHOUT

Segunda Vicepresidenta

FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I.

Secretario

ELVIS JUNIOR HIDROBO

Subsecretario

Promulgación de la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana. Cúmplase,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JESÚS RAFAEL SALAZAR VELÁSQUEZ

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ

La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Sexta Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Segundo Vicepresidente Sectorial para Economía y Finanzas, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO

El Ministro del Poder Popular para la Educación, RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Salud, HENRY VENTURA MORENO

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, GUILLERMO RAFAEL BARRETO ESNAL

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Cuarto Vicepresidente Sectorial para la Planificación y el Conocimiento, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DESIRÉ SANTOS AMARAL

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Séptima Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación y Tercer Vicepresidente Sectorial para la Seguridad, Soberanía Agroalimentaria y Abastecimiento Económico, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género y Quinta Vicepresidenta Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, GLADYS DEL VALLE REQUENA

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ÁNGELO CARMELO YOFFREDA YORIO

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ

El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

 

 

comparte