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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia determinó que la resolución del Ministerio de la Defensa donde se regula la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb) en funciones de control de orden público, no infringe el derecho a la manifestación pacífica, según sentencia 00840 de este 27 de julio.

Crédito Últimas Noticias

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Delsa Solórzano y Manuel Rojas Pérez le solicitaron al TSJ en febrero de 2015 que anulara la citada resolución del Ministerio de la Defensa, la cual fue dictada el 23 de enero de ese año. Argumentaron que con ella se violaba el derecho a la manifestación y a la vida al permitirle a la Fanb, presuntamente, el uso de armas de fuego en el control de las manifestaciones. Reclamaron que “no puede aplicarse restricciones para suprimir a la oposición”.

Los magistrados respondieron que “lo que está prohibido por el texto constitucional es el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas, no así en aquellas que sean violentas o que se tornen violentas”.

Advierten los magistrados que en varios artículos de la resolución impugnada se establece que toda actuación debe ser respetuosa de los derechos humanos, especialmente el derecho a la vida como bien supremo, así como a la integridad personal.

También aclaró la Sala Político-Administrativa que la resolución del Mindefensa “no está dirigida a impedir la libertad de expresión, de manera que todos conservan ese derecho a expresar libremente sus ideas u opiniones por cualquier medio de comunicación y difusión, con las limitaciones establecidas en la Constitución y las leyes”.

Por esas razones, los magistrados declararon improcedente la solicitud de suspender la mencionada resolución tal como lo pidió Solórzano y Rojas Pérez._Pero si admitieron el recurso de anulación, por lo cual resta una sentencia definitiva sobre ese asunto.

Fuente: Últimas Noticias

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