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Fuente: El Universal 

Desde el 1 de abril hasta el 24 de mayo el Foro Penal Venezolano (FPV) había contabilizado 2.815 arrestos a personas durante protestas contra el Gobierno de Nicolás Maduro, de las cuales 1.240 personas permanecen detenidas, 341 civiles han sido presentados ante tribunales militares y 178 están privados de libertad por orden de la justicia militar.

La presentación de civiles en la jurisdicción militar no es algo nuevo en la justicia venezolana. El Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea) ha registrado 100 casos en los últimos cinco años, que incluyen dirigentes sindicales, líderes indígenas y personas detenidas en colas, pero nunca se había presentado una situación generalizada como la de hoy en día en la que los ciudadanos son detenidos durante protestas.

Inti Rodríguez, coordinador de investigación de Provea, declaró que la activación del Plan Zamora ha influido en el incremento de estas presentaciones, convirtiéndose en un nuevo “patrón represivo”.

El Foro Penal, Provea y Fundando Derechos Civiles y Equidad (Fundeci) son organizaciones no gubernamentales que están llevando las denuncias de estos casos. En entrevista a El Universal coincidieron en que este fenómeno es inconstitucional, viola el derecho al debido proceso, los derechos humanos y los pactos internacionales de derechos civiles y políticos.

Afirman que los casos se han incrementado desde que la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, se pronunció sobre la inconstitucionalidad de las sentencias 155 y 156 del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en la que asumía funciones de la Asamblea Nacional.

Las ONG aseveran que desde entonces, el Ministerio Público ha comenzado a actuar de manera institucional, como debía haber actuado en los últimos años, cumpliendo con su labor de asegurar el debido proceso a las personas detenidas durante las protestas, lo cual ha llevado a que el Estado presente a los civiles ante tribunales militares, que a pesar de ser parte del Poder Judicial, están bajo la dependencia del Ministerio de la Defensa y sus fiscales y jueces son designados por el Presidente de la República.

De acuerdo a los artículo 49, numeral 4 y el 261 de la Constitución de la República, que señalan que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, es decir por el Ministerio Público y que la competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar, Gonzalo Himiob, director del Foro Penal, declaró que a los detenidos se les está aplicando una legislación que no les corresponde, que es el Código Orgánico de Justicia Militar, ley que establece los procedimientos y sanciones a militares activos de la Fuerza Armada Nacional (FAN). Los civiles deben ser juzgados de acuerdo al Código Penal.

Los delitos que se les están imputando a los civiles son traición a la patria, rebelión, instigación a la rebelión, extracción de efectos pertenecientes a la FAN y ataque al centinela, que consiste en supuestos ataques de manifestantes a efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB). “Esto evidentemente es una maniobra para garantizar que queden privados de su libertad durante los procedimientos”, dijo Himiob.

El FPV ha registrado además distintas irregularidades en los procedimientos, los apresados son juzgados en instalaciones militares, existe el uso excesivo de la fuerza al momento de la detención, tratos crueles, inhumanos y degradantes, imposición de defensores públicos militares e incluso torturas en los centros de reclusión. Además se les ha violado el derecho a comunicarse con sus familiares y abogado de confianza, los mantienen incomunicados hasta minutos antes de las audiencias.

En los estados Lara y Carabobo sucedió que dentro de la sala de audiencia había funcionarios militares armados. “Esto es algo intimidatorio, completamente contrario a cualquier norma de libertad y proceso dentro de los tribunales. Incluso los abogados no se sienten libres de explicar sus argumentos porque están intimidados”, aseveró el director del Foro Penal.

Denuncias de violaciones a los derechos humanos

El coordinador del FPV en el estado Carabobo, Luis Armando Betancourt, denunció que 15 jóvenes que fueron detenidos por supuestos saqueos fueron obligados a comer “pasta con monte y excremento” aplicándoles el polvo del gas lacrimógeno en la nariz para que abrieran la boca.

En Caracas, tres miembros de una familia fueron detenidos y privados de libertad por un tribunal militar. Oswaldo García (padre), Ramsés García (hijo) y Carmen Salazar (esposa del padre), fueron detenidos el 6 de mayo por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim), cuando allanaron su casa,  luego liberados con una citación para comparecer al día siguiente en calidad de entrevistados. Al momento de comparecer los dejaron detenidos. Los abogados del FPV esperaron 12 horas para que los presentaran en la audiencia, sin embargo no le permitieron el acceso a la defensa y les asignaron un defensor público militar a los detenidos. La decisión fue privarlos de su libertad por rebelión y traición a la patria.

Himiob aclaró que las autoridades cometieron una ilegalidad al citarlos en calidad de testigos y luego cambiarles el rol a sospechosos dejándolos presos. Asimismo, destacó que en el expediente, así como en muchos de este tipo no hay ninguna prueba que los vincule con algún acto de traición, “lo más que hacen a veces es sembrar evidencia y tergiversar información”.

Elenis Rodríguez, presidenta de Fundeci, denunció el caso de Fermín Cocchioni Castillo, un joven de 32 años dedicado a la plomería y que había participado en protestas antigubernamentales. Fue detenido en Bello Monte cuando se alistaba con un grupo de personas para asistir al velorio de Armando Cañizales, el joven músico asesinado durante una protesta, que además era su amigo.

Un grupo de funcionarios con vestimentas y chalecos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y gorras de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) llegaron en una camioneta identificada con el logo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Cicpc), llevándose detenido a Cocchioni sin identificar a que cuerpo de seguridad pertenecían.

Sus familiares desconocían el lugar de retención y los delitos que se le imputaban, por lo que buscaron en las distintas instituciones sin obtener respuesta. Los abogados de Fundeci interpusieron una denuncia en la Fiscalía por desaparición forzada, cuando finalmente apareció en la Dgcim.

A Cocchioni se le acusó en un tribunal militar de rebelión, traición a la patria y extracción de efectos pertenecientes a la FAN. Por este último delito, la presidenta de Fundeci afirmó que se le sembró una granada, pues Fermín desconoce cómo llegó ese artefacto a él ya que ese día su vestimenta consistía en un mono ancho que no podría aguantar el peso de una granada en la cintura.

Rodríguez certificó que Cocchioni fue torturado y herido. Ante un juez se quitó la ropa para demostrar las lesiones que había sufrido, aunque algunas no eran visibles debido a que lo cubrieron con una colchoneta mientras era golpeado a batazos.

Toda esa tortura era para que él grabara unos audios donde dice que Ramón Muchacho y Henrique Capriles pagaban para acabar con los policías y con los militares”, dijo la abogada Elenis Rodríguez, al tiempo que aseveró que “muchos de nuestros jóvenes han sido torturados para que nombren a dirigentes políticos para poderlos involucrar en estas detenciones arbitrarias”.

Civiles deben ser juzgados por tribunales ordinarios

El ministro de la Defensa Vladimir Padrino López afirmó en una entrevista el pasado 9 de mayo que los casos de manifestantes detenidos y procesados por la jurisdicción militar están enmarcados en la ley, pues los delitos como agresión al centinela, traición a la patria y rebelión están establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar.

Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia ha aclarado en el pasado que estos delitos también están establecidos por el Código Penal y cuando un ciudadano incurre en estos, por su condición de civil, debe ser sometido a la jurisdicción ordinaria, debido a que el COJM es derivado del Código Penal.

El abogado penalista Gustavo Limongi explicó a El Universal que existen dos casos en los que el “Tribunal Supremo de Justicia reconoce la supremacía de la competencia penal ordinaria frente al juzgamiento de civiles ante la jurisdicción militar”.

La Sala de Casación Penal ha emitido sentencias que aclaran el conflicto de competencias entre tribunales militares y ordinarios. El primero es el caso de Pablo Parquet Aure acusado de injuria, ofensa o menosprecio a la Fuerza Armada Nacional. La sala emitió una sentencia de fecha 2 de febrero de 2001, donde estableció que el ciudadano debía ser juzgado por un tribunal ordinario debido a su condición de civil.

El segundo caso más reciente ocurrió el año pasado, cuando James José Mathison, César Cuéllar, Marco Trejo y Andrés Eloy Moreno fueron juzgados por un tribunal militar por la presunta comisión de los delitos de instigación a la rebelión, usurpación de funciones y sustracción de prendas y uniformes militares, tras la publicación en redes sociales de un video promocional del partido Primero Justicia que hacia un llamado a la GNB a detener la represión en las protestas.

La Sala Penal emitió una sentencia el 6 de diciembre de 2016 que explica que de acuerdo al artículo 124 del COJM las personas sometidas a la jurisdicción militar son los oficiales, especialistas, individuos de tropa o de marinería, los alumnos de las escuelas militares y navales, los civiles con asimilación militar, los reos militares, los empleados y operarios sin asimilación militar que presten sus servicios en los establecimientos o dependencias militares.

En ambas sentencias el TSJ ratificó el criterio sostenido por la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 13 de julio de 1998, que señalaba que cuando un delito esté previsto en el Código Penal y en el Código de Justicia Militar cada uno mantiene su propia fisonomía, es decir, los civiles deben ser juzgados bajo los tribunales civiles.

La disposición contenida en el Código de Justicia Militar no enerva ni impide la aplicación contenida en el Código Penal, porque la primera es derivada de la segunda.  De allí que en presencia de dos disposiciones semejantes, y ante la condición civil de la persona procesada, debe concluirse que la jurisdicción penal ordinaria recobra su supremacía”, dicta la sentencia.

El abogado Limongi, además, explicó que el Código de justicia Militar fue establecido en el año 1936 pero cuando entró en vigencia la Constitución de 1999 se produjo la derogación tácita, es decir, que dejó sin efecto las disposiciones legales que permitían el juzgamiento de civiles por jurisdicción militar.

Fiscal General: Va en contra de los principios de la Constitución

Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, declaró en rueda de prensa el pasado miércoles, que desde el Ministerio Público se están realizando siete investigaciones por el uso de la justicia militar en casos que corresponden a la justicia ordinaria.

El MP ha solicitado a la fiscal general militar para que informe sobre el número de procesos que se están realizando contra civiles, pues la fiscalía quiere verificar el estado de salud de esas personas, ya que es una obligación del organismo velar por que se cumplan los derechos humanos de las personas retenidas.

“Es contraria a los mandatos y los principios emanados de la Constitución de la República. Viola el principio del juez natural así como los instrumentos ratificados por la República en materia de derechos humanos”, dijo Ortega Díaz.

Derechos y recursos legales

Las ONG Foro Penal, Fundeci y Provea han manifestado que ante la presentación de un civil en un tribunal militar, estas ofrecen sus servicios gratuitos para la defensa y asesoría jurídica.

El detenido debe exigir su derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, se debe hacer una denuncia en la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Ministerio Público e introducir los recursos legales necesarios como el amparo por violación al debido proceso, violación al derecho a ser juzgado por el juez natural y el recurso de conflicto de competencias.

En ese sentido también se puede acudir a la Sala Penal del TSJ, como ocurrió en otros casos para solicitar un avocamiento del máximo tribunal sobre el conflicto de competencias entre el tribunal militar y los tribunales ordinarios.

“El llamado a la ciudadanía y a los abogados que están defendiendo a personas presentadas en tribunales militares es que ejerzan los recursos legales correspondientes, así las decisiones no sean favorables a ellos”, dijo Inti Rodríguez al tiempo que expresó que “todas estas situaciones servirán para nutrir aún más el expediente que tienen los actuales represores y violadores de derechos humanos en el país, y que por lo cual deberán responder en el futuro ante la justicia”.

GNB Reprimer

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