comparte

 

Caracas, 30 de mayo de 2017

La ONG Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional, después de analizar los patrones que revela la aplicación del llamado Plan Zamora, implementado por el gobierno de Venezuela, a través de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) en varias regiones del país, advierte: la FANB está violando el artículo 3 común a los convenios de Ginebra, que prohíben, en cualquier tiempo y lugar:

  1. a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
  2. b) la toma de rehenes;
  3. c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
  4. d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

 

Rocío San Miguel, Presidenta de Control Ciudadano, considera que la aplicación del Plan Zamora, exento de todo mecanismo de control democrático hasta el presente, “constituye un marco propicio para la comisión de crímenes atroces y violaciones graves a los Derechos Humanos”.

 

Preocupa a Control Ciudadano en especial:

 

  • El aumento significativo de “circunstancias propicias alegadas por el gobierno”, para reprimir masivamente a la población.
  • El historial de violencia e impunidad, en medio del cual el gobierno ha consolidado un discurso político de identidades excluyentes entre “ellos y nosotros”, que está permitiendo abiertamente identificar a quienes protestan o son opositores como enemigos del Estado.
  • La configuración territorial de espacios donde la población identificada como opositora no puede expresar sus derechos civiles y políticos, por medio de manifestaciones y protestas, pues son reprimidos brutalmente.
  • La permisividad de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) con los “saqueos” y actuación de colectivos armados contra personas y bienes civiles.
  • La utilización de mecanismos de “represalias” por parte de cuerpos de seguridad del Estado y la GNB para atacar indiscriminadamente viviendas y comercios, afectando incluso centros educativos y sanitaros, sin tomar precauciones en el uso de la fuerza.
  • El empleo del discurso de odio.
  • El alto porcentaje de armas y municiones ilegales en manos de la población civil.

 

Control Ciudadano considera estos patrones muy peligrosos, especialmente en un país donde: Es inexistente la subordinación del poder militar al poder civil. La FANB y los cuerpos de seguridad del Estado operan permanentemente bajo un estado de excepción declarado por el Presidente de la República, desde hace más de dieciocho meses. Y se ha comenzado a utilizar tribunales militares para juzgar a la población civil.

 

Finalmente, Control Ciudadano hace un llamado a la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario, para que exija a los cuerpos de seguridad del Estado y a la GNB, el cumplimiento del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra.

 

Rocío San Miguel

Presidente

Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional

 

Prensa Control Ciudadano.

Síguenos por @ovesede

 

Forman parte de la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario, según la Ley: 

 

  • El Presidente de la Asamblea Nacional.
  • El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.
  • El Defensor del Pueblo.
  • La Fiscal General de la República.
  • La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
  • El Ministro del Poder Popular para la Defensa.
  • El Ministro del Poder Popular para la Educación.
    El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria.
  • El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
  • La Ministra del Poder Popular para la Salud.
  • El Procurador General de la República.

 

Ley de Creación de la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 6.207 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2015

 

 

 

Tratados de Derecho Internacional Humanitario de los cuales Venezuela es parte

En materia de protección a víctimas de los conflictos armados

Tratado Ley Aprobatoria
4 Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, (GC I-IV).

·       Convenio de Ginebra (I) para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña. 12 de agosto de 1949.

·       Convenio de Ginebra (II) para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar. 12 de agosto de 1949.

·       Convenio de Ginebra (III) relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. 12 de agosto de 1949.

·       Convenio de Ginebra (IV) relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. 12 de agosto de 1949.

G.O. Extraordinario 481 del 21/02/1956
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. 8 de junio de 1977 (AP I) G.O. Extraordinario 5.241 del 06/07/1998
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. 8 de junio de 1977 (PA II) G.O. Extraordinario 5.241 del 06/07/1998
Convención de los Derechos del Niño, New York. 20 de noviembre de 1989 (CRC 1989) G.O. 34541 del 29/08/1990
Protocolo facultativo a la Convención sobre los derechos del niño, sobre la participación de los niños en los conflictos armados. 25 de mayo de 2000, (OP CAC) G.O. 5. 570 Extraordinario  del 03/01/2002

En materia de control de armas

Tratado Ley aprobatoria
Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxnicas y sobre su destrucción. 10 de abril de 1972, (BWC) G.O. 31.500 del 02/06/1978
Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, Ginebra. 10 de octubre de 1980 (CCW 1980) G.O. 5.746 del 11/12/2004

 

Protocolo sobre fragmentos no localizables (Protocolo I) (CCW.P.I). G.O. 5.746 del 11/12/2004

 

Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampas y otros artefactos (Protocolo II) (CCW.P.II) G.O. 5.746 del 11/12/2004

 

Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias (Protocolo III) (CCW.P.III) G.O. 5.746 del 11/12/2004

 

Convención sobre la prohibición el desarrollo, la producción el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción. 13 de enero de 1993. (CWC 1993) G.O. 5.186 del 02/12/1997
Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción. 18 de septiembre de 1997 (Ottawa 1997) G.O. 37.353

del 27/12/2001

En materia de Protección de bienes culturales en caso de conflicto armado

Tratado Fecha de adopción
Convención sobre la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado, La Haya. 14 de mayo de 1954, (HCCP) G.O. 5746 Extraordinario del 22/12/2004
Protocolo I anexo de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (HCCP PI).14 de mayo de 1954. G.O. 5746 Extraordinario del 22/12/2004

 

 

 

 

 

comparte