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Fuente: Fabiana Mogollón, 2001

Marino Alvarado, activista de Derechos Humanos, y Arturo Peraza, analista de leyes, coinciden que el uso de armamento de fuego, por parte de los militares, no evitará que el venezolano salga a protestar. Esto no causará miedo en la población, que protesta por comida y medicina, de forma “desesperada”.

Crédito 2001

Crédito 2001

La sonada Resolución 8610, se publicó el pasado 27 de enero de 2015, en Gaceta Oficial y establece las “normas sobre actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control de orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones”.

Meollo contradictorio
A juicio del activista en (Ddhh) Derechos Humanos, Mario Alvarado, esta resolución, según la el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), “cumple con las normas constitucionales y con los principios de derecho. (Pero) eso no es cierto”.

Explica que la misma sentencia (del TSJ) hace, a su vez, referencia a otra sentencia “que interpreta el artículo 68 de la Constitución (en el que) la propia Sala Constitucional dice que, incluso si la manifestación se torna violenta, los cuerpos armados del Estado, deben evitar usar armas de fuego”.

Esa sentencia de la Sala Constitucional (que interpreta el Art.68) según Alvarado, es diferente a la Resolución 8610; dado que en esta última, la Sala “autoriza prácticamente” a usar armas de fuego, “cuando la manifestación se torne violenta”.

“Esto contradice el principio del uso proporcional de la fuerza. Contradice los principios establecidos en la Ley Policial y en la Constitución Nacional”, según explicó.

Asimismo, considera que La Sala Constitucional ha debido aprovechar la oportunidad de establecer criterios de lo que ellos consideran que es una manifestación violenta y bajo qué circunstancias eslegítimo usar las armas, porque no es que los funcionarios “no puedan usar las armas. Pueden usarlas si se les dispara”, dado que ellos deben “actuar en su legítima defensa”.

Por otra parte, el experto subrayó de manera tajante, que no puede haber una resolución que autorice a la Fuerza Armada a actuar para restablecer el orden público, “porque la Constitución establece que esto corresponde a la policía”. A pesar de que en los últimos dos años, en el país, se ha hecho una costumbre que la Guardia Nacional (GN) actúe para lograr el orden público.

“Eso es contrario a la Constitución y a estándares internacionales en materia de Derechos Humanos (que establecen) que solo pueden ser utilizados los militares, si es sobrepasado el número de los cuerpos policiales en el control del orden público”.

Arma de doble filo
La Sentencia 8610 “es tan peligrosa” para los ciudadanos venezolanos — que quedan totalmente expuestos ante las armas de fuego— como para el Gobierno, que estaría violentando las leyes de la propia Constitución.

En este sentido, Alvarado señala que la resolución “es tan peligrosa” que solo en junio del presente año, “hubo seis personas asesinadas por la fuerza pública en el control de manifestaciones”; entre los que figuran: una señora en el estado Táchira; un joven en Cariaco; dos personas en Cumaná; un joven en Petare y otro más que cayó en Mérida. Los datos se encuentran más detallados en la página oficial de Provea: www.derechos.org.ve/

“Las seis personas fallecieron como consecuencia de disparos por parte de órganos de seguridad del Estado. Lo cual implica que hay un nivel de actuación letal”.

Por su parte, el analista Peraza, señaló que la Constitución es “suficientemente clara entorno al no uso de armas en situaciones de manifestación”. En tal sentido, lamentó que hasta la fecha, en el país haya habido muertes por implementación de armas en manifestaciones y recordó que el uso de ellas se había considerado “superado”, desde el Caracazo, pero que se está volviendo al pasado.

Coincide con Alvarado en que se trata de una “resolución peligrosa”, puesto que “las situaciones de manifestación pública, son tensas y se trata de evitar que los funcionarios que están expuestos a esta tensión, tengan armamento, porque terminan usándolo contra una población desarmada”.

Este lunes, la diputada Delsa Solórzano se pronunció sobre el amparo cautelar que rechazó el TSJ contra la resolución y dijo que “el TSJ vuelve a “arremeter en contra de la Constitución del país”, tras admitir el recurso y negar el amparo cautelar que desde la Unidad se había impulsado para detener la Resolución 0086 la cual, a juicio de la diputada, “legaliza la pena de muerte”.

Cero miedo
De manera contundente, los especialistas consultados afirmaron, sin temor a equivocarse, que losmanifestantes no se atemorizarán con la presencia de los militares y el uso de armas de fuego; dado que la protesta de los ciudadanos ha escalado niveles superiores: el pueblo protesta por“alimento, “descontento” y “desesperación”.

Lejos de causar miedo, Alvarado considera que la resolución está ligada a dos aspectos: militarización e intolerancia.

“Militarización, porque recordemos que es una sentencia del Ministerio de la Defensa (…) e intolerancia por parte del Gobierno hacia la protesta social”, enfatizó.

Desespero + descontento = eso es lo que hay, según el experto. “En este momento hay una combinación de descontento y desespero y eso hace que haya más motivación para protestar (…)”.

Además consideró que esto no detendrá al pueblo: “Por más represión que haya (…) por más que metan a la gente presa, por más que usen la fuerza militar, van a protestar”.

Por otra parte, el analista Peraza, agregó que la resolución podría tener como objetivo generar miedo en la población para que deje de manifestar; pero en realidad considera que “no se va a producir ese efecto porque la gente está manifestando su molestia por la ausencia de comida, o medicina, sin hacer caso al hecho de que haya cuerpos de seguridad del Estado, o no”.

Una de las cosas que consideró graves, es el hecho de que los órganos de seguridad pudieran verse perjudicados. Podrían ser imputados por violación de Derechos Humanos”.

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