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Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Ley Negro Primero (Gaceta Oficial Nº 6.209 Extraordinario del 29 de diciembre de 2015)

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

-LEY NEGRO PRIMERO-

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La República Bolivariana de Venezuela vive un proceso histórico de transformación de su modelo político y social, esta evolución comenzó con la promulgación de la Constitución de 1999; y siguiendo sus postulados fundamentales, entre ellos, la refundación de la República, para transformarla en un Estado Social de Derecho y Justicia, como el fin supremo que busca establecer una sociedad democrática donde se consoliden los valores de la libertad, la independencia, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley, para ésta y las futuras generaciones.

En este contexto el bien común como condición de vida que las personas y las comunidades consideran más adecuada para conseguir su fin, debe alcanzarse a través de la corresponsabilidad y solidaridad, que persiguen equilibrar a personas que se encuentran en situación de desigualdad con respecto a otros, por tanto, la solidaridad social nace del deber que tiene toda persona de contribuir a la paz social con la participación del Estado, lo cual evidencia una responsabilidad compartida que crea no sólo deberes y obligaciones para el Estado, sino también para los particulares. En palabras del Libertador Simón Bolívar, “Son derechos del hombre: La libertad, la seguridad, la prosperidad y la igualdad. La felicidad general, que es el objeto de la sociedad, consiste en el perfecto goce de estos derechos”.

Para ver el texto completo de la Ley haga click en el seguiente enlace:  Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Ley Negro Primero

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