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Decreto N° 2.170, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánicade Fronteras

(Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015)

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Fronteras

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los espacios fronterizos de la República Bolivariana de Venezuela se caracterizan por contar con innumerables potencialidades que favorecen su desarrollo integral, en armonía con el de la Nación; entre los cuales destacan la existencia de recursos naturales tales como minerales metálicos y no metálicos, hidrocarburos, recursos hídricos, forestales, tierras fértiles y clima favorable para el asentamiento humano, así como para la realización de la actividad agraria, ubicación geográfica estratégica para la integración, condiciones propicias para el desarrollo industrial, entre otros factores.

Sin embargo, se hace necesario redimensionar la política del Estado, con el objeto de fortalecer el conjunto de elementos y mecanismos que posee para el manejo, gestión y administración de estas potencialidades, con la participación de los diferentes sectores de la sociedad, con miras a atender el desequilibrio territorial existente, evidenciado principalmente en la distribución demográfica de la República, la cual tiene entre sus características principales una alta concentración en el Eje Norte-Costero, donde habita cerca del 60% de la población, un 30% en el Eje Norte- Llanero y un 10% en los espacios fronterizos, que conlleva a establecer una nueva visión del territorio que permita revertir tal situación, que ha ocasionado la proliferación de diversas problemáticas para los ciudadanos y ciudadanas que habitan a lo largo de toda la frontera, situaciones que han permeado hacia el interior de la República, En tal sentido, se debe incentivar la ocupación de los territorios poco poblados, fomentando el desarrollo de actividades económicas y promoviendo la producción de bienes y servicios primordiales, lo cual requiere modificar el patrón de producción e inversión, sumando la formación y capacitación del talento humano en diversas áreas de interés a corto y mediano plazo, atendiendo a las potencialidades de cada región, y a la promoción de actividades de relevancia en cuanto a recursos físicos, naturales, ambientales y patrimoniales, así como al fomento del desarrollo productivo, favoreciendo la construcción de la Patria Socialista.

En este cometido resulta imperioso fijar estrategias que permitan ordenar los diversos espacios de la República, atendiendo al Sistema Nacional de Regionalización establecido en la ley que regula la regionalización integral para el desarrollo socioproductivo de la Patria, y a los criterios de sustentabilidad y sostenibilidad del desarrollo económico y social de la Nación, atendiendo a la naturaleza y a la biodiversidad. Basado en estos lineamientos, todo ciudadano debe tomar conciencia acerca de la importancia de los espacios geográficos para el desarrollo integral de cara a la mayor comprensión del concepto de soberanía territorial y todos los elementos que la conforman con miras al bienestar del país y su población. Esta nueva visión del territorio pasa por la propuesta de conformación y análisis riguroso, no sólo constitucional, sino político y fronterizo, incorporando lo económico, histórico, cultural, geográfico, ambiental, incluso institucional; todo ello, tiene que ver con el hecho de que los ciudadanos tomen conciencia que los espacios fronterizos tienen una importancia neurálgica y estratégica que estriba en el desarrollo integral de la Nación; dentro de esta estrategia, cabe rescatar el concepto de soberanía del territorio no sólo en lo referente a la reserva y a la protección de las fronteras sino también, en lo relativo a su desarrollo en beneficio de la economía del país. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Fronteras, atendiendo al mandato Constitucional establecido en el artículo 15, y en la Disposición Transitoria Sexta, resulta viable y pertinente, por cuanto establece una clara política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, destinada a preservar la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración; en observancia a la naturaleza propia de cada región fronteriza.

La estructura del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Fronteras, aplica los principios de técnica legislativa, según las cuales, las disposiciones que le componen, se agruparon de acuerdo al tema que se regula, identificando además el contenido de los artículos para facilitar el análisis y comprensión e interpretación por parte de los operadores del Decreto Ley. Decreto Nº 2.170 30 de diciembre de 2015

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.178 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2015, en Consejo de Ministros,

DICTO

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE FRONTERAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Objeto

Artículo 1º. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular los términos de aplicación de la política integral del Estado en los espacios fronterizos terrestres, insulares, acuáticos y aéreos de la República Bolivariana de Venezuela, preservando, garantizando, defendiendo y ejerciendo, la soberanía, la seguridad, la defensa, el desarrollo integral, la integridad territorial, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Ámbito de aplicación

Artículo 2º. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se aplicará en todo el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela. Espacios Fronterizos

Artículo 3º. A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los espacios fronterizos son las áreas terrestres, insulares, acuáticas y aéreas de la República Bolivariana de Venezuela que generan límite internacional, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados de delimitación válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Sistema Nacional de Regionalización

Artículo 4º. Los espacios fronterizos podrán ser delimitados por el Ejecutivo Nacional en regiones fronterizas, atendiendo al Sistema Nacional de Regionalización establecido en la legislación correspondiente, procurando establecer sobre las áreas previstas como tales regímenes acordes a las particularidades propias de la frontera, su incidencia sobre los aspectos de seguridad de la nación y relaciones exteriores con los países vecinos.

Política integral en los espacios fronterizos

Artículo 5º. La política integral en los espacios fronterizos es el conjunto de planes, programas, proyectos, acciones y métodos que desarrolla el Ejecutivo Nacional a través de sus órganos, con la finalidad de preservar y garantizar la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad biológica y el ambiente.

La política integral fronteriza deberá promover y facilitar el desarrollo integral de los espacios fronterizos en lo económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental, militar y la integración, atendiendo a la naturaleza propia de cada región.

El Ejecutivo Nacional adoptará las medidas pertinentes destinadas a asegurar los objetivos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, en las áreas colindantes con los espacios geográficos pendientes por delimitación o que sean de especial interés para la República Bolivariana de Venezuela.

Competencia del Ejecutivo Nacional

Artículo 6°. Corresponde al Ejecutivo Nacional la formulación, ejecución, seguimiento y control de la política integral de desarrollo en los espacios fronterizos, en el marco de lo dispuesto en la ley que regula la regionalización integral para el desarrollo socioproductivo de la Patria. Lineamientos para la Política Integral en los Espacios Fronterizos

Artículo 7°. El Ejecutivo Nacional, formulará la política integral en los espacios fronterizos, enmarcado en el Sistema Nacional de Regionalización, con fines de planificación y desarrollo, de conformidad con la ley que regula la regionalización integral para el desarrollo socioproductivo de la Patria y atendiendo a los lineamientos siguientes:

1. Fortalecer el ejercicio de la soberanía, la defensa y la preservación de la integridad territorial;

2. Conservar el ambiente e impulsar el aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica;

3. Promover y fortalecer la seguridad de la Nación;

4. Normar la ordenación del territorio, con miras a regular su ocupación y uso;

5. Garantizar la seguridad alimentaria;

6. Garantizar la soberanía económica y financiera;

7. Promover el asentamiento humano y el fortalecimiento de las comunidades en las regiones fronterizas, en concordancia con los planes de defensa integral de la Nación;

8. Elevar la calidad de vida de los ciudadanos en la búsqueda de la suprema felicidad;

9. Orientar los procesos educativos y culturales, con el fin de concienciar, fomentar y preservar valores, tradiciones y costumbres propias de la identidad nacional;

10. Promover la atención integral de la salud;

11. Estimular la recreación, turismo y deporte;

12. Promover e incentivar las inversiones públicas y privadas;

13. Promover y fortalecer la política de integración con los países vecinos;

14. Afianzar las acciones del Poder Público Nacional mediante el fortalecimiento institucional del Estado en los espacios fronterizos;

15. Cualquier otro que el Ejecutivo Nacional considere pertinente u otras leyes contemplen para el desarrollo integral en los espacios fronterizos. CAPÍTULO II

DESARROLLO INTEGRAL EN LOS ESPACIOS FRONTERIZOS

Sección Primera

Del Desarrollo Integral en los Espacios Fronterizos y las Regiones Fronterizas

Desarrollo Integral en los Espacios Fronterizos


Artículo 8º. El desarrollo integral en los espacios fronterizos, se llevará a cabo con la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores acordes con la Política Integral en los Espacios Fronterizos, la ley que regula la regionalización integral para el desarrollo socioproductivo de la Patria y el ordenamiento jurídico vigente, para crear y consolidar las condiciones sostenibles y sustentables a objeto de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población en lo económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental, militar y la integración, atendiendo a las identidades culturales y la naturaleza propia de cada región fronteriza.

Plan de Desarrollo Integral en los Espacios Fronterizos

Artículo 9º. El Plan de Desarrollo Integral en los Espacios Fronterizos es el instrumento de planificación y coordinación para el desarrollo de los espacios fronterizos de la República, que será dictado por el Ejecutivo Nacional.

El Plan de Desarrollo Integral en los Espacios Fronterizos, será elaborado por el Ministerio del Poder Popular en materia de planificación, en coordinación con los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de defensa y relaciones exteriores, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y la ley que regula la regionalización integral para el desarrollo socioproductivo de la Patria, atendiendo a las especificidades de los espacios fronterizos y tomando en cuenta los planes, programas y proyectos de las regiones fronterizas respectivas.

Regiones Fronterizas

Artículo 10. Las Regiones Fronterizas son Regiones de Desarrollo Integral, que podrán ser creadas mediante Decreto por el Ejecutivo Nacional, y estarán conformadas por espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta la división político-territorial y otras formas de organización territorial o social, así como formas de organización administrativa de desarrollo y defensa integral establecidas en las leyes que regulan la materia de ordenación del territorio y regionalización, agrupadas por su vinculación limítrofe, fronteriza, geopolítica, geoestratégica, ambiental, productiva, social, económica y cultural, a objeto de implementar las políticas sociales especiales y la Política Integral en los espacios fronterizos.

La inclusión de un área colindante con los espacios geográficos en determinadas Regiones de Desarrollo Integral, no afecta ni desmejora sobre su territorio los derechos que la República Bolivariana de Venezuela posee sobre los asuntos limítrofes.

Creación de Instancias administrativas

Artículo 11. El Ejecutivo Nacional, mediante Decreto, podrá crear las instancias administrativas u organizativas que estime pertinente para ejercer la representación de la región respectiva, destinada a asesorar y direccionar el desarrollo integral de los espacios fronterizos organizados en las mencionadas regiones.

Sección Segunda

De la actuación del Estado en los Espacios Fronterizos

Actuación de los órganos y entes públicos


Artículo 12. Los órganos y entes que actúan en los espacios fronterizos, deben afianzar su presencia para facilitar el acercamiento de la población a la protección, acción y gestión del Estado, con énfasis en las áreas de más difícil acceso y ceñirán su actuación a los principios de legalidad, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad, con la finalidad de crear condiciones favorables en la regionalización integral para el desarrollo socioproductivo de los espacios fronterizos.

Apoyo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la investigación penal y administrativa

Artículo 13. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana podrá ejercer funciones subsidiarias de policía administrativa y de investigación penal en los espacios fronterizos, bajo la dirección de los órganos con competencia en la materia, a fin de garantizar la eficiencia en la investigación con sujeción a la ley.

Participación activa de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el desarrollo integral

Artículo 14. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana participará activamente en el desarrollo integral en los espacios fronterizos; para ello, realizará programas y actividades destinados a contribuir al bienestar social de la población de las regiones fronterizas, así como la instalación de órganos y entes adscritos al Ministerio con competencia en defensa, en colaboración con otros organismos del sector público.

Uso del espectro radioeléctrico y telecomunicaciones

Artículo 15. El Ejecutivo Nacional, a través del órgano con competencia en materia de telecomunicaciones, establecerá la política para regular y proteger el espectro radioeléctrico y de telecomunicaciones venezolano, así como mecanismos a fin de limitar y evitar la interferencia originada por parte de emisoras de radio y operadoras de telecomunicaciones que emiten señales desde el territorio de los países vecinos.

Programación de las empresas de radio y televisión

Artículo 16. Las empresas de radio y televisión, tanto públicas como privadas, que operen dentro de los espacios y regiones fronterizas, deberán incluir programación donde se resalten los valores de la venezolanidad, fortalecimiento de la identidad nacional, cultura de la paz, negación de la violencia y protección del ambiente, entre otros aspectos.

De la educación, cultura y deportes

Artículo 17. El Ejecutivo Nacional, a través de los órganos con competencia en materia de educación, cultura y deportes, elaborará y ejecutará planes, programas, proyectos y actividades que fortalezcan la seguridad y defensa de la Nación, los valores de la venezolanidad, la identidad nacional, la cultura de la paz, la negación de la violencia, la protección del ambiente y la comprensión de la realidad fronteriza, así como la preservación y difusión del patrimonio cultural, entre otros aspectos, atendiendo a las particularidades de cada región fronteriza.

Los órganos con competencia en materia de educación, cultura y deportes, impulsarán el fortalecimiento y la creación de infraestructura en las regiones fronterizas, que permitan atender las necesidades de la población.

Protección del ambiente

Artículo 18. El Estado, a través del órgano con competencia en materia ambiental, con la participación de los órganos de seguridad ciudadana y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, instrumentará soluciones y reforzará el control de los espacios fronterizos con la finalidad de preservar el ambiente y erradicar la minería ilegal, la afectación a las cuencas hidrográficas, a la biodiversidad y cualquier otro delito de índole ambiental.

Medidas de recuperación en materia ambiental

Artículo 19. El órgano con competencia en materia ambiental, adoptará las medidas necesarias y pertinentes que garanticen la recuperación del daño ambiental ocasionado por la actuación ilegal de cualquier persona natural o jurídica, venezolana o extranjera, en los espacios fronterizos, además de las sanciones civiles, penales y administrativas contempladas en otras leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

Prohibición de celebración de Acuerdos de cooperación e integración, con otros países

Artículo 20. Queda prohibido a los gobernadores, alcaldes, las autoridades únicas de las regiones fronterizas y cualquier otra autoridad fronteriza, negociar o suscribir acuerdos y convenios con ninguna autoridad de otros países, previa autorización del Ministerio con competencia en relaciones exteriores. La celebración de reuniones con autoridades de los países vecinos, queda sujeta a la autorización del Ejecutivo Nacional, y deberá estar coordinada por el Ministerio con competencia en relaciones exteriores.

Registro especial

Artículo 21. El Ejecutivo Nacional mediante Decreto, podrá conformar un registro especial que contenga la información sobre los bienes inmuebles, comercios e industrias, personas naturales y jurídicas, que hagan vida en las fronteras, la cual deberá ser aportada por éstas de manera oportuna, completa y veraz, con el fin de garantizar la contabilidad del registro y la actualización del mismo.

Ejercicio de funciones en las Regiones Fronterizas

Artículo 22. Las funciones que por su naturaleza deban ejercerse en las Regiones Fronterizas que se creen, no menoscabarán las competencias que en materia de planificación y desarrollo detentan los estados y los municipios.

Permisología en las fronteras

Artículo 23. Las personas naturales y jurídicas, que hagan vida en las fronteras, de acuerdo a las actividades que realicen, deberán contar con la permisología de acuerdo a las disposiciones que se establezcan en el acto administrativo dictado por el órgano competente de la materia que se trate.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El Ejecutivo Nacional dictará el Reglamento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en un lapso no mayor de un año contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDA. El Ejecutivo Nacional aprobará el Plan de Desarrollo Integral Fronterizo, en un lapso que no excederá de seis meses a la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

TERCERA. Las autoridades competentes deberán elaborar y actualizar los Planes de Ordenamiento y Reglamento de Uso de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial ubicadas dentro de las Regiones Fronterizas, dentro de un lapso que no excederá de un (01) año a la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JESÚS RAFAEL SALAZAR VELÁSQUEZ

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ

La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Sexta Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Segundo Vicepresidente Sectorial para Economía y Finanzas, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO

El Ministro del Poder Popular para la Educación, RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Salud, HENRY VENTURA MORENO

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, GUILLERMO RAFAEL BARRETO ESNAL

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Cuarto Vicepresidente Sectorial para la Planificación y el Conocimiento, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnologí a, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DESIRÉ SANTOS AMARAL

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Séptima Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación y Tercer Vicepresidente Sectorial para la Seguridad, Soberanía Agroalimentaria y Abastecimiento Económico, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género y Quinta Vicepresidenta Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, GLADYS DEL VALLE REQUENA

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ÁNGELO CARMELO YOFFREDA YORIO

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ

El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

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