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Por María Eugenia Gil Beroes[1] y Rocío San Miguel[2]

Informe especial para Control Ciudadano[3]

En julio de 2018, Control Ciudadano publicó un modesto informe que daba cuenta del entramado de empresas, fundaciones y órganos militares en Venezuela. El primero en su tipo, que determinaba el número de órganos desconcentrados, entes descentralizados, empresas del Estado, institutos autónomos y fundaciones del Estado, adscritos al Ministerio del poder popular para la Defensa, sistematizando la información disponible de carácter público, hasta entonces, sobre el objeto, fecha de creación, composición accionaria y autoridad militar al frente de las mismas.

Sin embargo, ha continuado la activación de empresas militares en Venezuela, por parte del Ejecutivo nacional, a pesar de la crisis económica. No obstante, se desconoce el estado de funcionamiento de las mismas, pues no son públicos los estados financieros, la memoria y cuenta de ninguno de los cuarenta y cuatro (44) entes de diferente naturaleza jurídica, que se ha podido determinar para la elaboración de este informe, se encuentran adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, categorizados como empresas militares.

Al menos una empresa militar ha sido creada a partir de 2018, desde la publicación del informe de Control Ciudadano. Se trata de la  Empresa Militar para el Aprovechamiento Sustentable de Productos Forestales y Recursos Naturales, S.A., (EMASPROFORN) en diciembre de 2020, así como el  servicio desconcentrado para la gestión y administración de las zonas económicas especiales militares de carácter industrial y productivo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (SEDEZEEMFANB). También se han creado dos zonas económicas especiales militares que complementan “por ahora” el portafolio de empresas militares adscritas al Ministerio del poder popular para la Defensa. Una en el Estado Aragua y otra que abarca territorios de los Estados Bolívar y Delta Amacuro, como se explicará más adelante.

En Venezuela el acceso a la información pública es muy restringido, y sobre temas vinculados a la Fuerza Armada Nacional, aún más limitado y en algunos casos inexistente. A pesar de ello, hemos querido dar una panorámica de todas las empresas y servicios militares  que actualmente existen en Venezuela, adscritos al Ministerio del poder popular para la Defensa para poner atención, especialmente,  en las últimas empresas (CAMIMPEG y EMASPROFORN), así como las zonas económicas militares especiales creadas, con el fin de visibilizar el tamaño y competencias que viene ejerciendo esta burocracia militar, el salto cualitativo de competencias que ha comenzado a asumir la Fuerza Armada Nacional, alejándose de las funciones constitucionales que tiene asignada, para incentivar con esta publicación, el debate sobre las reformas necesarias, que permitan adecuar la institución militar a estándares legales de funcionamiento, eficiencia y control democrático.

El tamaño de la estructura burocrática militar ha ido en crecimiento en las últimas décadas en Venezuela, hasta llegar en la actualidad a estar conformado por cuarenta y cuatro (44) empresas militares, órganos desconcentrados, entes descentralizados, institutos autónomos, empresas del Estado, fundaciones y asociaciones civiles, adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Parte de la burocracia de empresas militares, ya existía previo a la llegada de Hugo Chávez Frías al poder en 1998, sin embargo, durante su gobierno se expandió, para consolidarse en la gestión de Nicolás Maduro y orientarse hacia la explotación de actividades estratégicas asociadas al petróleo, los minerales, industria en general y servicios ambientales, algo nunca antes visto en la historia de la Fuerza Armada Nacional(San Miguel, 2020, 65-67)[4] y ciertamente cuestionable, dadas las  ya exigentes funciones constitucionales que tiene asignada la Fuerza Armada Nacional, de garantizar la soberanía e integridad del espacio geográfico nacional, que no están resultando eficazmente cumplidas.

Las siguientes son las competencias que actualmente tiene la Fuerza Armada Nacional, que les han sido asignadas por la vía de las empresas militares adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de decretos presidenciales:

Las características comunes que presentan los órganos desconcentrados, entes descentralizados, empresas del Estado, institutos autónomos y fundaciones del Estado, adscritos al Ministerio del poder popular para la Defensa son las siguientes:

  • No son capaces de exhibir a la fecha dividendos ni transparencia pública de su gestión.
  • La suscripción de contratos y prestación de bienes y servicios de estos entes son completamente opacos para la sociedad.
  • Se desconoce si están realizando las rendiciones físico financieras ante la Contraloría General de la República y la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, según el caso, de acuerdo a la Ley.
  • Las competencias que tienen asignadas en muchos casos se solapan. Y en otros, las empresas, ejercen claramente funciones inconstitucionales, pues son incompatibles con las que tiene atribuida la FANB. En el caso concreto de CAMIMPEG y EMASPROFORN con funciones de explotación ambiental irreconciliable con la función de guardería ambiental que tiene asignada la institución militar.
  • Sus competencias, bienes y servicios, no están solo dirigidos, hacia la Fuerza Armada Nacional y los efectivos militares, sino en la mayoría de los casos al público en general, lucro y explotación de bienes públicos y recursos naturales. Y en algunos casos orientados al mercado nacional e internacional.
  • A pesar de la proliferación y competencias asignadas, no satisfacen las demandas logísticas propias de la FANB, ni hay evidencia que han motorizado la economía productiva del Estado y el desarrollo integral de la Nación, o aumentado el apresto operacional de los componentes armados.
  • En general son un archipiélago de empresas creadas para manejar recursos, con amplios márgenes de discrecionalidad, repitiéndose casi todas, en la misión estatutaria que tienen establecida.

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Dentro de los cuarenta y cuatro (44) órganos desconcentrados, entes descentralizados, empresas del Estado, institutos autónomos y fundaciones del Estado, adscritos al Ministerio del poder popular para la Defensa, de lo que Vladímir Padrino López, ministro del poder popular para la defensa denomina, el “Motor de la industria Militar”, CAMIMPEG, sin duda, es la empresa más importante de todas, en este momento, reforzada en 2020 por la Empresa Militar para el Aprovechamiento Sustentable de Productos Forestales y Recursos Naturales, S.A., (EMASPROFORN), con el fin de hacerle más fácil su trabajo y sacar provecho de los bosques.

No es casual, tampoco, que en la misma Gaceta, la 42.034, del 22 de diciembre de 2020, que creó EMASPROFORN, también hayan sido creadas dos zonas económicas especiales militares, para complementar “por ahora” el portafolio de empresas militares.

Ya no se trata de un simple negocio que pueda generar ganancias como cualquier emprendimiento comercial dentro del mundo capitalista. De CAMIMPEG, EMASPROFORN y las zonas económicas especiales militares se espera mucho más.

Las riquezas naturales y la situación geográfica de Venezuela, con más de 2.000 km de costas al Mar Caribe y al Atlántico desde siempre han despertado interés de muchos sectores, nacionales y extranjeros. A través de la historia, el manejo de estas riquezas enfrentó a los que quisieron explotarlas, con los habitantes de los lugares donde se encontraban esos bienes. El territorio explotado también sufrió las consecuencias: Las perlas de Cubagua, el oro de Guayana, el cacao, la sal de Araya, los bancos de sardinas en oriente, y así, hasta el siglo XX cuando aparece el petróleo y ahora, en el XXI cuando se redescubre “El Dorado” y otros minerales valiosos como el Niobio y el Tantalio, declarados estratégicos para la Nación[5].

Si bien es cierto que el petróleo, riqueza natural, marcó la vida de Venezuela durante el siglo pasado y del presente, también es cierto que hubo logros muy significativos en la protección del territorio y su patrimonio. El primer parque nacional fue declarado en 1937 y luego vinieron más, hasta los actuales cuarenta y cinco (45) que han sido declarados.

En 1977 se creó el Ministerio del Ambiente y los Recursos Renovables. El primero de América Latina. Las riquezas del país se entendían como provenientes de recursos renovables y no renovables, pues ambas categorías deben ser cuidadas y utilizadas de la mejor manera. Incluso, la Constitución vigente, expresamente señala que hay que proteger los parques nacionales invocando los principios de seguridad de la nación [6] y aclara que las riquezas minerales son bienes del dominio público [7]

En 1983 fue promulgada una ley para la ordenación del territorio[8] y gracias a ella se establecieron las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), comúnmente llamadas Áreas Protegidas. Espacios que por sus características particulares requieren de una administración especial. Las hay sí, y muchas para proteger el ambiente, pero igualmente hay: zonas de seguridad, zonas de seguridad fronteriza, zonas de interés turístico y sitios de patrimonio histórico cultural, entre otras. Con esta figura se protegieron, en sus diferentes categorías (más de 15), fuentes de agua, los procesos de la diversidad biológica, paisajes únicos y los bienes y servicios ambientales. Todo esto a pesar de ser un país dependiente del petróleo.

Actualmente, la extensión del espacio protegido sobrepasa el 50 % del territorio del país, con las más de 350 ABRAE que existen. Sin embargo, al no entenderse las funciones que cumplen para el mantenimiento de la vida, han sido llamadas por muchos, “tierras ociosas”. Una tentación para utilizarlas de cualquier manera en busca de enriquecimiento fácil e inmediato.

Pertinente recordar unas líneas del contenido de la exposición de motivos de la “Ley Orgánica de la Megareserva de Agua dulce y Biodiversidad del sur del Orinoco y la Amazonia”[9], que aún aguarda por el ejecútese del presidente de la República, a pesar de haber sido sancionada por la Asamblea Nacional el 27 de de noviembre de 2018:

Si Venezuela no preserva el Sur del Orinoco, su Guayana y su Amazonía, todo proyecto socioeconómico se torna inviable, aún aquellos que pregonan la justicia social, el crecimiento, el desarrollo, el socialismo, el libre mercado, la redención de los excluidos; simplemente no serían sustentables ante un escenario de una crisis ecológica como la que se avizora de llegarse a ejecutar el denominado llamado “arco minero”promovido por el Gobierno venezolano en el Decreto 2248, del 24 de febrero de 2016 (…)[10]

Así como recordar que la apropiación de las riquezas naturales, ha resultado en violencia, tragedia, muerte y destrucción del ambiente en países como Angola, Congo, Liberia, Sierra Leona. Todos ellos han quedado sin patrimonio y con probabilidades muy bajas de salir de la pobreza, situaciones relacionadas con Emergencias Humanitarias.

Las empresas militares y las Zonas Económicas Especiales militares, que nos ocupan, son el resultado de un proceso de modificaciones, tanto jurídicas como de cambios en la estructura castrense, proceso que se lleva a cabo, básicamente, en un lapso no mayor de 10 años. Revisemos en el tiempo, los decretos presidenciales que gestaron y finalmente crearon estas empresas y algunas informaciones de contexto:

                                                                                                                                                    Declaraciones de Ramirez[11]

                                                                                                               Solicitud derogatoria por parte de la Sra. Bachelet[12]

Este cuadro pretende ser una guía para facilitar la reflexión que estamos haciendo. Hay que verlo en sus dos vías: por un lado, el avance de la apropiación por parte de la Fuerza Armada Nacional del patrimonio natural y por el otro, el quiebre de la institucionalidad ambiental a través de maniobras “legales”.

Según las autoridades, la creación de la Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (CAMIMPEG) se justifica entre otras razones[13], porque: (el subrayado es nuestro).

(…) es deber del Gobierno Nacional promover la creación de empresas del estado que se ajusten al nuevo modelo de gestión, conforme a las directrices políticas esenciales de la Revolución Bolivariana, siempre en aras de garantizar el mayor bienestar colectivo.

(…) el Estado debe garantizar un modelo económico productivo ecosocialista, basado en la relación armónica entre el hombre y la naturaleza, haciendo el uso racional y el aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, respetando sus ciclos y procesos esenciales, preservando y consolidando la soberanía sobre las riquezas petroleras y demás recursos naturales estratégicos, que permitan incrementar el desarrollo de las tecnologías propias de nuestra industria militar, con el fin de asegurar la defensa, autonomía y soberanía en el espacio aéreo, naval y terrestre de la Nación.

(…) el eje Económico Productivo del Plan Sucre II, contempla la promoción y desarrollo de la industria militar, de los bienes e insumos y de la gestión administrativa financiera de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de acuerdo a las necesidades de la Defensa Integral de la Nación, incorporando a los procesos de exploración y explotación minera nacional, con el objeto de propiciar su crecimiento y coadyuvar con el fortalecimiento de la Nación

CAMIMPEG no es una empresa militar más, es la empresa gubernamental más importante del momento, y la que suponemos más rentable. Suponemos, porque no hay información oficial. Al escribir este informe la onza de oro pasa los 1.900 $.[14]

Entre diciembre del 2015 y febrero del 2016 se aprueba, la ley para la explotación del oro, la creación de CAMIMPEG y del Arco Minero del Orinoco. Es posible que la estrepitosa caída de los precios del petróleo, hayan acelerado los acontecimientos que, sin duda, iban a ocurrir.

La situación del país, que ya era lamentable, se agravó tanto, que a finales del 2015 y definitivamente en 2016 entramos en lo que las Naciones Unidas define como Emergencia Humanitaria Compleja (EHC)[15]. Aumentan las denuncias sobre violaciones a los derechos humanos y el Arco Minero se convierte en un tema muy controversial y no solamente por el problema ambiental.

Es prudente recordar que la minería aurífera no comienza en 2016 con el arco minero. En esa fecha es cuando el gobierno decide tomar control del área. La violencia en el terreno toma los titulares. En marzo 2016, ocurre la “Masacre de Tumeremo” donde 26 mineros son asesinados y descuartizados. El hecho se le atribuyó a un pleito entre bandas por la territorialidad de las minas. Pero la violencia tiene mil rostros, de allí que el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello publicó en mayo del 2021: “Formas Contemporáneas de Esclavitud en el Estado Bolívar”[16], donde las mujeres llevan la peor parte, tanto indígenas como criollas.

Otra forma de violencia es la falta de servicios de salud y el aumento de enfermedades como la malaria, de alta incidencia en la zona. El 53 % de los casos del continente son originarios de Venezuela, donde se estima que la cifra de nuevas infecciones asciende a un millón de personas, registrando por ello nuestro país el aumento más pronunciado del mundo en el número de infecciones[17].

En el aumento de la malaria inciden, según afirman expertos, las lagunas que los mineros van dejando en el terreno. Se convierten en criaderos perfectos para el vector de la enfermedad, acentuando la vulnerabilidad de los habitantes, y profundizando la Emergencia Humanitaria Compleja (EHC).

El Arco Minero también está generando un desplazamiento humano hacia el sur del país, justamente porque “allí hay trabajo”. Allá, también llegó la pandemia, pero del Sarcov2 no se tiene información. No se sabe cómo afectó a las poblaciones indígenas, a la población, a los mineros, ni siquiera cómo impactó, a los efectivos militares destacados en el área. No hay data en una zona bajo jurisdicción militar.

El problema socio-ambiental desatado por el Arco Minero en los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, es de absoluta responsabilidad del estado.

Nuestra Guayana se originó en la edad geológica del precámbrico, hace más de 4.500 millones de años, son las tierras más antiguas del planeta con características muy propias y particulares. Por ejemplo, los suelos son muy pobres y su selva se alimenta de lo que ella misma produce, en un ciclo muy delicado. Al talar los árboles y lavar los suelos se interrumpe el ciclo que tardó millones de años en formarse y se impide su regeneración. A ese impacto físico, hay que contabilizar al mercurio. Contaminante neurotóxico muy peligroso. No afecta a todos por igual. Los más vulnerables son los infantes y las mujeres embarazadas. Una vez dentro del organismo se bio-acumula, no es de fácil excreción. El agua lo transporta, de allí el peligro para toda la cuenca amazónica. También se vaporiza y va tanto a los pulmones de las personas y animales como a la atmósfera. Es tan peligroso que hay un convenio mundial, el Convenio de Minamata[18], de Naciones Unidas, que advierte sobre el daño del mercurio a la vida y propone formas menos dañinas para su utilización para evitar la afectación a las personas. Venezuela no ha ratificado este convenio, por lo tanto, se pierden oportunidades de conocimiento científico, transferencia tecnológica y hasta economica, para mejorar la calidad de vida de las etnias, ya vulnerables, los mineros, sus familias y la contaminación transfronteriza.

En un estudio realizado en El Callao[19], justo antes de la pandemia, se encontró que las participantes mostraban niveles altos de carga mercurial en sus cuerpos, lo que resulta lógico, pues además de las minas, se alimentan de los peces de los ríos contaminados. En su defensa, el gobierno puede decir que en el país está prohibido el uso, la tenencia y el transporte de mercurio[20]. Pero es un hecho público y notorio que la proscripción no ha detenido el uso del mercurio en las zonas mineras. Por el contrario, ha alimentado otro negocio: el contrabando del mercurio[21]

La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet en septiembre de 2020[22] se pronunció así:

39. Debido a la falta de transparencia sobre esta materia, el ACNUDH no es capaz de determinar en qué medida el Gobierno ha logrado regularizar la actividad minera y frenar la extracción ilegal en el AMO. El Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico no ha publicado información de interés público, como estudios de impacto ambiental y sociocultural, datos sobre el número y el nombre de las empresas con las que el Gobierno ha conformado alianzas, o sobre el número de mineros inscritos en el Registro Único Minero34. El Banco Central de Venezuela tampoco publica información actualizada sobre los volúmenes de oro y otros minerales que recibe de la empresa minera estatal Minerven35, ni sobre la cantidad de minerales que se exportan, o sobre cuál es su destino principal o el monto de divisas extranjeras que el Estado recibe a cambio36.

Notas de la cita: 34 El Registro Único Minero fue creado por el Decreto núm. 2.165, de 30 de diciembre de 2015, con el objeto de organizar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal.

35 Mediante el Decreto núm. 8.413 de 23 de agosto de 2011, el Gobierno nacionalizó todas las actividades de exploración y explotación del oro; por otra parte, el Gobierno dispuso que la Compañía General de Minería de Venezuela (Minerven) era la única empresa autorizada a procesar y recolectar oro para su entrega al Banco Central de Venezuela.

36 La única información publicada por el Banco Central de Venezuela con relación a las actividades de extracción de oro se refiere a los precios del metal y a la cantidad comprada por el Banco en el mercado interno de 1986 a 2018. Concretamente, ha señalado la compra de 9,2 toneladas de oro en 2018, pero no ha precisado su origen. (véase http://www.bcv.org.ve/minerales- estrategicos/oro/compras-de-oro-en-el-mercado-interno).

Realizando las siguientes recomendaciones al gobierno de Venezuela[23]:
(…)

o) Emprenda y publique estudios fundamentales en relación con el Arco Minero del Orinoco, como, por ejemplo, estudios de impacto ambiental y social, análisis de las tasas de actos de violencia y homicidios y compilación de datos socioeconómicos de la población que vive dentro del AMO y las zonas aledañas, con inclusión de indicadores relativos a los derechos económicos, sociales y culturales;

p) En cumplimiento de las normas internacionales en materia de derechos humanos, lleve a cabo investigaciones efectivas y transparentes y operaciones de aplicación de la ley con el fin de desmantelar a las bandas criminales y elementos armados que controlan las actividades mineras, combatir la corrupción y enjuicie y sancione a los responsables de crímenes y violaciones de derechos humanos en el AMO y las zonas aledañas;

q)  Adopte medidas urgentes para poner fin a la explotación laboral y sexual, el trabajo infantil y la trata de personas dentro del AMO, y asegure la regularización de las actividades mineras en condiciones de respeto del derecho a condiciones de trabajo justas y favorables;

r)  Asegure que se realicen consultas adecuadas y representativas con todos los pueblos indígenas antes de la adopción o implementación de cualquier decisión, actividad o medida que pueda afectarles, con inclusión de las eventuales repercusiones que estas tengan en sus tierras, territorios y recursos tradicionales;

s)  Asegure que los pueblos indígenas puedan disfrutar de su derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad, y que puedan poseer, usar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios y recursos, incluso mediante la demarcación de las tierras tradicionales;

t)  Revoque la Resolución 0010 relativa a la minería en ríos; y

u)  Proporcione reparaciones a los pueblos indígenas afectados por las actividades mineras, incluso en el área geográfica del AMO, actuando en consulta con estos pueblos.

La recomendación relativa a la resolución 0010 se hizo efectiva. Dicha resolución comprometía a varios ríos importantes. Sin embargo, a partir de diciembre de 2020, la Zona Económica Especial Militar de Desarrollo Forestal “ZEEMDEF”, a través del Servicio Desconcentrado para la Gestión de Protección de Productos Forestales y Recursos Naturales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,  tiene jurisdicción en las aguas dulces y saladas.

Cabría preguntarse: ¿se van a acatar el resto de las recomendaciones?, ¿habrá alguna información sobre la producción de nuestro oro?, ¿por qué en estos seis (6) años CAMIMPEG no ha mejorado las condiciones de vida en el área? ¿Por qué la situación ambiental del Arco Minero del Orinoco es tan grave?

Especialmente y tomando en cuenta que de acuerdo con el decreto de creación de CAMIMPEG entre sus competencias tiene asignadas:

La descontaminación, purificación, oxigenación, ozonificación de las aguas, lagunas, lagos, mares, embalses, hidrológicos, remoción de las algas y recolección de todo tipo de desechos derivados de la minería, del petróleo y del gas. Mantenimiento, protección, funcionamiento, y descontaminación del medio ambiente, tratamiento de desechos peligrosos y no peligrosos generados de las actividades mineras, petroleras, petroquímicas y gasíferas en las aguas y destino final, Instalación de plantas de tratamientos a los fines de cumplir con los parámetros establecidos en las leyes ambientales; monitoreo, supervisión, vigilancia del ecosistema acuático, en todos sus ámbitos, (…) y efectuar todo tipo de actividades afines y conexas con las indicadas (…) (Artículo 3).

Los decretos 4.391, el 4.392 y el 4. 393 aparecen publicados conjuntamente. Tienen en común a quienes van a ejercer las funciones descritas en cada uno de ellos: efectivos militares. Estimula en los militares la búsqueda de sus propios medios de subsistencia, incursionando en el ámbito productivo y mercantil.

Lo plasmado en la Gaceta Oficial 42.034 y sus 3 decretos, es una nueva modalidad económica mucho más amplia y en eso se diferencia de las empresas anteriores que, individualmente incursionaban, quizá hasta tímidamente, en el sector económico. Lo novedoso es que la invitación no es a crear una empresa. Es presentar un espacio físico seguro, custodiado por los militares, desde donde se pueda incursionar en cualquier iniciativa comercial posible. Más que el espacio físico, el incentivo a los socios, es un espacio tributario y legal favorable para que “el negocio” prospere, cualquiera que este sea.

Así se presenta La Zona Económica Especial Militar Nº 1, de Maracay, en el primero de los decretos, el 4.291.

Artículo 3°. A los fines del presente Decreto, se entenderá por:

  1. Actividades Económicas Productivas: Son las actividades que se podrán realizar en la Zona Económica Especial Militar N° 1 (ZEEM N° 1) del estado Aragua, necesarias para el cumplimiento del Decreto, entre otras, las de manufactura, agroindustria, de alimentos, procesamiento, transformación, almacenamiento de materias primas e insumos, innovación y desarrollo científico y tecnológico, prestación de servicios de soporte de las actividades logísticas, informáticas y profesionales, que pueden efectuarse a través de asociaciones conjuntas, asociaciones estratégicas o asociaciones comerciales entre los distintos inversionistas”.

Sin embargo, a un poco más de un año de su creación, desconocemos si ya hay algún proyecto en marcha. Recordemos que el centro de la ZEEM Nº 1 es la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares, CAVIM.

Para la referencia geográfica de la Zona Económica Especial Militar N° 1 (ZEEM N° 1) del estado Aragua, Control Ciudadano, solicitó a la organización VE360, la elaboración del siguiente  mapa del área, a los fines de precisar un mejor alcance visual de la misma:

MAPA 1

Zona Económica Especial Militar N° 1 (ZEEM N° 1) del estado Aragua

Fuente: VE360[24].

A diferencia de la anterior, esta zona económica, que nace con el decreto 4.292, ya tiene asignado el sector comercial en el cual se va a desempeñar: el desarrollo forestal. Y aunque circunscrita a los municipios Sifontes, del Estado Bolívar y Antonio Díaz, del Estado Delta Amacuro, abre posibilidades de trabajar en otras zonas donde haya madera que cortar o bosque que talar en todo el país.

Para la referencia geográfica de la Zona Económica Especial Militar de Desarrollo Forestal (ZEEMDEF), Control Ciudadano, solicitó a la organización VE360, la elaboración del siguiente  mapa del área, a los fines de precisar un mejor alcance visual de la misma:

MAPA 2

Zona Económica Especial Militar de Desarrollo Forestal en los estados Bolívar y Delta Amacuro

Fuente: VE360[25]

Lo primero que podemos notar es que es una Zona Económica Especial Militar, dentro de la Zona de Desarrollo Estratégico Militar por excelencia: El Arco Minero del Orinoco. Que también es una Zona de Seguridad. Nos vamos a detener en algunos considerando y artículos del decreto donde se evidencia el proceso de apropiación de los servicios y bienes naturales, los efectos sobre la destrucción del territorio y la desinstitucionalidad ambiental del país. (el subrayado es nuestro): 

(…) es deber del Estado la protección del ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos, los parques nacionales, monumentos naturales y demás áreas de importancia ecológica, así como el régimen, administración, conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del País,

(…) el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, además de sus competencias propias, como máximo órgano administrativo en materia de defensa militar de la Nación y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, reúne las condiciones necesarias para asumir las tareas vinculadas al ámbito ambiental asignadas a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como la administración, conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, recursos naturales y las funciones inherentes a la articulación y planificación efectiva de los procesos productivos y administrativos forestales,

“(…) las Zonas de Seguridad, son los espacios del territorio nacional, que, por su importancia estratégica, características y elementos que los conforman, están sujetos a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes y actividades que ahí se encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de estas zonas ante peligros o amenazas internas o externas.

Artículo 1°. Se crea la Zona Económica Especial Militar de Desarrollo Forestal “ZEEMDEF”, con el fin de focalizar la especialización sectorial forestal en esta zona de seguridad, potenciar un plan de inversiones, incidir directamente en la capacidad de valor de la economía, aprovechar los recursos forestales y desarrollar la actividad de transformación industrial de los recursos naturales maderables y su comercialización, con el propósito de satisfacer las necesidades logísticas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en conjunto con la iniciativa privada nacional y extranjera, contribuir con el fortalecimiento de la Industria Militar y al Desarrollo Nacional, dentro del ámbito de influencia de los ejes de desarrollo económico estratégico establecidos por el Ejecutivo Nacional y optimizar el ejercicio de el ejercicio de las actividades de seguridad y resguardo del área geográfica bajo su influencia, contigua al territorio Esequibo”.

Las dos Zonas Económicas Especiales Militares, decretadas en diciembre de 2020, son espacios sujetos al régimen militar, que en el caso de la del estado Aragua, se solapa con una zona que ya estaba sujeta al régimen de seguridad y defensa nacional.

En efecto, el la Zona Económica Especial Militar N° 1 (ZEEM N° 1) del estado Aragua, ya se encontraba afectada por la poligonal de la Zona de Seguridad del Arsenal de las Fuerzas Armadas, Coronel Carlos Pulido Barreto, según el Decreto N° 5.081, publicado en Gaceta Oficial 38.639 del 07/03/2007, con una extensión de 259,40 hectáreas ubicada en el Municipio Girardot de ese estado, que es justamente donde se encuentra CAVIM.

Y en el caso de la Zona Económica Especial Militar de Desarrollo Forestal del estado Bolívar y del estado Delta Amacuro. Viene a completar la afectación de zona de seguridad fronteriza del estado Bolívar, que ya existía sobre gran parte de los municipios Sucre, Raúl Leoni, Gran Sabana, Cedeño de dicho estado, con una extensión de 70.640 km2. 

La voracidad de afectar amplias zonas del territorio nacional para colocarlas bajo régimen militar es un fenómeno en expansión. Una tendencia que esáa siendo fortalecida con la creación, por ahora, de dos Zonas Económicas Especiales Militares, que además pasan a ser zonas de negocios económicos para la FANB.

También a través de la Gaceta Oficial 42.034, se dicta el Decreto 4.392, que crea el Servicio Desconcentrado para la Gestión de Protección de Productos Forestales y Recursos Naturales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (SEDEZEEMFANB), unidad de gestión de la Zona Económica Especial Militar de Desarrollo Forestal “ZEEMDEF, y de las otras Zonas Económicas Especiales Militares que sean creadas por el Ejecutivo Nacional en materia forestal y de recursos naturales (Artículo 6), que podrá establecer oficinas regionales en cada una de las zonas ambientales de atención, incluyendo las regiones insulares, con apoyo de las Unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana” (Artículo 7).

El Decreto asigna las más amplias atribuciones al SEDEZEEMFANB, en los espacios o zonas ambientales, bajo el resguardo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (artículo 9), entregando a la Guardia Nacional Bolivariana de manera específica la dirección y gestión de las mismas y autorizando al Comando General de ese componente, a través de los medios de los que dispone a realizar las operaciones derivadas de las actividades y atribuciones del servicio desconcentrado y para la gestión de la Zona Económica Especial Militar de Desarrollo Forestal “ZEEMDEF”. 

Del texto del Decreto se pueden extraer las siguientes premisas:

  • La industria maderera estatal tiene previsto crecer en todo el país.
  • No se mencionan los estudios de impacto ambiental.
  • Se facilitan los trámites para la destrucción de los bosques y de nuestro patrimonio natural.
  • Al parecer se crea otra categoría entre las ABRAE, denominada “áreas inhóspitas”.
  • Se utilizan los activos del Estado para el lucro de una empresa militar.
  • Se entregan poderes extraordinarios de control y gestión de la Zona Económica Especial Militar de Desarrollo Forestal (ZEEMDEF) a la Guardia Nacional Bolivariana, así como la dirección del Servicio Desconcentrado para la Gestión de Protección de Productos Forestales y Recursos Naturales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (SEDEZEEMFANB).

La industria maderera tiene años devorando los bosques. Es ahora, cuando los encargados de la vigilancia y la guardería ambiental entran abiertamente al negocio.

Debido a los incendios forestales, la tala, la minería, la contaminación y por supuesto el cambio climático, el ciclo hidrológico está en riesgo. Este decreto representa un gran peligro para los procesos ecológicos, en Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, ya impactados dentro del arco minero. Se refuerza la idea sobre la militarización de lo público y la apropiación de los bienes y servicios ambientales.  Llama la atención el lenguaje utilitario para referirse a los bienes y servicios naturales. Y, ante la continua desaparición del bosque amazónico, se manifiesta la intención de sacarle provecho a la tala y no en detener su destrucción. Es competir por los beneficios económicos de una industria que se practica en espacios muy frágiles, algunos protegidos, con la urgencia del cambio climático.

El decreto transfiere toda la gestión y el manejo ambiental al Ministerio de la Defensa en general y a la Guardia Nacional Bolivariana en particular, con lo que se cambia el objetivo primordial de preservación y protección del patrimonio natural, por el del lucro.

  • La función de la Fuerza Armada Nacional es el resguardo de la Nación. Están al servicio del Estado y sus habitantes. No es su tarea convertirse en personas de negocios.
  • Las empresas y zonas económicas especiales militares están actuando en contra del patrimonio natural del país, de los bienes públicos y del patrimonio de la Nación. Los militares deberían protegerlos, deberían ser los garantes y custodios de esas riquezas naturales. Nunca valerse del poder de las armas o del uniforme, para beneficiarse económicamente.
  • Existe el precedente de PVDSA que desvió su atención del negocio petrolero y asumió otras tareas. La historia se repite con el sector militar, que ahora, afirman los decretos, tiene la capacidad de ocuparse de cualquier rama comercial e incluso técnica, descuidando sus propias funciones de resguardo de la soberanía de la Nación.

El Arco Minero es un desastre ecológico, quizá el más grande que hayamos generado. Estamos destruyendo los primeros lugares que se formaron en el planeta sin ningún tipo de reparo a la vida que se está destruyendo. Y en medio de la EHC, está causando un desplazamiento interno porque es visto como una alternativa para generar ingresos rápidos, con lo cual se acentúan los efectos perversos de su explotación indiscriminada.

A las etnias ancestrales: Yanomamis, Ye’Kuanas, Sanemas, Piapocos, Curripacos, Warao, entre otros, y los únicos 3 pueblos afrodescendientes amazónicos venezolanos que habitan únicamente en ese espacio, se les está envenenando su agua y su alimento. No pueden protegerse de este asalto a su casa. El daño puede devenir en la absoluta pérdida de su cultura y su sabiduría. Especies que sólo viven en ese lugar del mundo y que muchas no han sido estudiadas, que ni siquiera conocemos, las estamos arriesgando.

  • A través de esta investigación hemos podido determinar el objeto de cada uno de los órganos desconcentrados, entes descentralizados, empresas del Estado, institutos autónomos y fundaciones del Estado, adscritos al Ministerio del poder popular para la Defensa, sin embargo, como se indicó supra, se desconoce la información sobre el alcance de las actividades que realizan. El Ministerio del poder popular para la Defensa, no publica la memoria y cuenta desde el año 2015. Y no hay disponibilidad de acceso a la información sobre las memorias y cuentas de los años 2012, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 de dicho ministerio, siendo muy limitadas en la información, las memorias y cuentas de los años 2011, 2013 y 2014. Con la cual la opacidad es completa y deliberada, violándose el derecho de acceso a la información que tenemos los venezolanos sobre la gestión de la administración y recursos del Estado.
  • A pesar de la propaganda oficial, no se evidencian logros tangibles de producción de las empresas adscritas al Minsiterio del poder popular para la Defensa. La página web del Ministerio, refiere al “Motor Industrial Militar 2016 -2026”, pero no presenta contenido, alcance de los resultados, ni actualiza información. Tampoco datos o logros de los órganos desconcentrados, entes descentralizados, empresas del Estado, institutos autónomos y fundaciones del Estado, adscritos al Ministerio del poder popular para la Defensa. La mayoría de estos simplemente no se mencionan.
  • Dentro de la EHC, el gobierno está buscando alternativas con que cubrir gastos del sector castrense. Estas opciones se manifiestan en la creación de zonas económicas especiales militares que permitan generar algún negocio. Es de esperar que se decreten más zonas de este tipo en cualquier parte del país que tenga algún potencial rentable.
  • En las empresas y decretos revisados, salta a la vista el irrespeto al tema ambiental. Se le considera sólo como un depósito de bienes y servicios que están allí a disposición del que llegue primero. Es muy posible que veamos en poco tiempo como proliferan estas zonas económicas especiales militares, dentro de más Áreas Bajo Régimen de Administración Especial. Ya tenemos algunas muestras, aunque no militares, en algunos parques nacionales: Los Roques y El Ávila- Waraira Repano.
  • CAMIMPEG es la estrella de las empresas militares. Su ascenso no ha debido ser fácil. Tuvo que desplazar a PDVSA del control minero y hacerse con la potestad ambiental sobre el patrimonio de todos los venezolanos.
  • SEDEZEEMFANB, viene a reforzar el control militar en el Arco Minero y en los tres estados del sur del país. Aunque en principio, su ubicación está circunscrita a los municipios Sifontes de Bolívar y Antonio Díaz de Delta Amacuro. Las aguas dulces y saladas entran dentro de sus competencias. El 80 % agua dulce superficial del país y la producción hidroeléctrica, ya vulnerados, corren más riesgos. Así mismo, los ríos y el mar son las autopistas hacia otras fronteras. Las ABRAE, más de 30, presentes en los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro y hasta la desembocadura del Orinoco al Atlántico, están bajo su jurisdicción, sin ningún tipo de contraloría.

  • Es imperativo la restitución de la institucionalidad en el sector castrense.
  • Es necesario el resguardo de la Nación y se hace un llamado a los militares a que retomen sus funciones.
  • Hay que restaurar la institucionalidad ambiental, y los centros de generación de conocimiento, recuperando dentro de lo posible, los espacios intervenidos, en fin, proteger nuestro patrimonio natural.
  • Respetar, proteger y permitir el desarrollo de la vida y culturas indígenas.
  • Ratificar el Convenio de Minamata y honrar los compromisos de todos los convenios internacionales adquiridos.
  • Es urgente que se firme el ejecútese a la Ley Orgánica de la Megareserva de Agua Dulce y Biodiversidad del sur del Orinoco y la Amazonia.
  • Tal como se señaló, la voracidad de afectar amplias zonas del territorio nacional para colocarlas bajo régimen militar es un fenómeno en expansión en Venezuela. Una tendencia que está siendo fortalecida con la creación, por ahora, de dos Zonas Económicas Especiales Militares, que además pasan a ser zonas de negocios económicos para la FANB. Estos regímenes especiales de ordenamiento territorial no pueden continuar generalizándose en términos de afectación del territorio y los derechos de las personas, mucho menos para ser ahora gestionados por empresas militares.
  • Es urgente una auditoria del entramado de empresas militares, pero, además, la disolución de la mayoría, con una reingeniería organizacional que ajuste sus actividades a la ley y oriente sus funciones actuales, hacia los sectores públicos o privados que corresponda, salvaguardando el patrimonio público y propiciando la transparencia y rendición de cuentas.
  • Finalmente, es necesario derogar los decretos de creación del arco minero, de CAMIMPEG, de SEDEZEEMFANB y de La Fuerza Armada Nacional no puede tener atribuidas funciones de guardería ambiental y ser titular del derecho de explotar y destruir el medioambiente en Venezuela.

 

Este informe se ha realizado el marco del derecho a la participación en los asuntos públicos, que tienen los ciudadanos venezolanos de acuerdo al artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

[1] Presidente de la fundación Aguaclara, ONG ambiental cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida a través de la educación ambiental.

[2] Presidente de Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional.

[3] Este informe puede ser reproducida citándose la autoría de Control Ciudadano y el URL de la página web de Control Ciudadano donde se encuentra disponible.

[4] Disponible en: https://ifit-transitions.org/wp-content/uploads/2021/03/Elementos-de-una-transición-integral-e-incluyente-en-Venezuela-una-visión-desde-lo-local.pdf

[5] Gaceta Oficial 40.960 del 05/08/2016. Decreto 2.413.

[6] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 327.

[7] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 12.

[8] Ley Orgánica para la ordenación del territorio. Gaceta Oficial 3.238 Extraordinaria del 11/08/1983. Esta Ley sufrió en 2005 un intento fallido de derogación.

[9] Disponible en: https://sosorinoco.org/wp-content/uploads/2020/07/3.3-Ley-de-Megareserva.pdf

[10] A pesar de haber sido sancionada por la Asamblea Nacional en noviembre de 2018, este instrumento legislativo aguarda por el ejecútese del presidente de la República, sin que parezca posible que esto ocurra, dados los intereses en la explotación del Arco Minero del Orinoco, incompatibles con el texto de esta Ley.

[11] Disponibles en: https://global2web.wordpress.com/2013/01/31/reservas-de-oro-en-venezuela-alcanzan-los-133-millones-de-onzas/ y https://realidadvenezolana-negocios.blogspot.com/2013/02/pdvsa-tambien-explotara-reservas-de-oro.html

[12] A/HRC/44/54 de 20-sept-2020. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session44/Documents/A_HRC_44_54_UnofficialSpanishTranslation.pdf

[13] Gaceta Oficial 40.845. Decreto 2.231. De fecha 10/02/2016.

[14] Disponible en: https://www.inversoro.es/precio-del-oro/precio-oro-hoy/ consultado el 26/03/2022 para este informe.

[15] Disponible en: Inter-Agency Standing Committee; working group XVI th meeting. November 30Th 1994 pág 2.

[16] Disponible en:  https://saber.ucab.edu.ve/xmlui/bitstream/handle/123456789/20201/2021-05-20.%20Formas%20Contemporáneas%20De%20Esclavitud%20En%20El%20Estado%20Bol%C3%ADvar.%20Una%20Perspectiva%20Género%20Sensitiva.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[17] Cf:  https://www.dw.com/es/venezuela-en-las-garras-de-la-malaria/a-48480723

[18]  Disponible en: https://www.mercuryconvention.org/es

[19] Disponible en:   https://ipen.org/documents/mercury-exposure-women-four-latin-american-gold-mining-countries

[20] Gaceta Oficial 40.960.  Decreto 2.412. de fecha 05/08/2016

[21] Cf. https://armando.info/a-orillas-del-cuyuni-el-mercurio-brilla-mas-que-el-oro/ y https://www.amazoniasocioambiental.org/es/radar/negocio-sucio-el-contrabando-de-mercurio-que-atraviesa-el-amazonas/

[22] A/HRC/44/54 de 20-sept-2020. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session44/Documents/A_HRC_44_54_UnofficialSpanishTranslation.pdf

[23] Ibíd.

[24] El mapa se encuentra disponible en https://venezuela360.org/arcgis/apps/sites/#/infraestructura-geoespacial/datasets/24d88b7a01ee4df199a77f3fa4d45901?geometry=-67.763%2C10.239%2C-67.515%2C10.298&layer=1

[25] El mapa se encuentra disponible en: https://venezuela360.org/arcgis/apps/sites/#/infraestructura-geoespacial/datasets/2cccce194b9142c5a6f23460138310ba?geometry=-69.323%2C5.754%2C-53.503%2C9.565&layer=1

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