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Por el bloqueo de páginas web de medios de comunicación independiente en Venezuela, con la autorización del autor, y por su importante contenido y alcance en el tema de la defensa territorial del Estado, Control Ciudadano reproduce a continuación este artículo de opinión del Dr. Héctor Faúndez, publicado hoy en el Nacional Web. 

Por el Dr. Héctor Faúndez (*) para el Nacional Web 

Artículo de opinión

En el caso Guyana c. Venezuela, la Corte Internacional de Justicia ha rechazado, por catorce votos contra uno, la objeción preliminar planteada por Venezuela a la admisibilidad de la demanda interpuesta por Guyana, pidiendo que se confirme la validez jurídica del Laudo de París, del 3 de octubre de 1899. Ésta es una segunda derrota de Venezuela en el procedimiento ante la CIJ en la disputa por el territorio situado al oeste del río Esequibo.

Sin duda, la posición de Venezuela no se vio fortalecida por la sentencia sobre jurisdicción, dictada por la Corte el 18 de diciembre de 2020, en la que el Tribunal afirmó su competencia para conocer del caso. En esa ocasión, de manera debidamente fundamentada, la Corte desmenuzó y rechazó cada una de las alegaciones de un desafortunado y mal concebido memorándum presentado por Venezuela, para negar la competencia de la Corte en este caso. Si no hubiéramos dicho nada y, simplemente, hubiéramos dejado que la propia Corte -en los términos del artículo 53 de su Estatuto- tuviera que asegurarse de que tenía competencia, tal vez hubiéramos tenido más suerte. Pero prevaleció el criterio de los aficionados que, con su propia lógica anti-cartesiana, quisieron impresionar al Tribunal.

Tampoco luce bien el que ahora se haya rechazado, en forma igualmente contundente, un recurso de inadmisibilidad de la demanda intentado por Venezuela, y que nunca debió haberse presentado. Ya son dos veces en que los argumentos de Venezuela -sobre cuestiones que no tienen que ver con los méritos de la controversia territorial- son desestimados. Evadir lo que realmente importa, y plantear argumentos carentes de toda lógica, perjudica la imagen de Venezuela ante la Corte, y daña la credibilidad de su justa reclamación.

Hasta hace un par de décadas, la posición de Venezuela sobre la controversia por el territorio del Esequibo era muy simple, y se resumía en tres puntos: 1) el proceso arbitral que condujo al laudo de París fue una farsa; 2) el laudo de París es nulo; y 3) el territorio situado al oeste del río Esequibo pertenece histórica y jurídicamente a Venezuela. Con el Acuerdo de Ginebra, a eso se sumó el que las partes se comprometieron a buscar “un arreglo práctico” y mutuamente satisfactorio de la controversia fronteriza. ¿Por qué teníamos que apartarnos de ese guion? ¿Por qué teníamos que recurrir a interpretaciones absurdas del artículo IV del Acuerdo de Ginebra para negar que la Corte tuviera competencia para conocer de este caso? ¿Por qué teníamos que caer en el ridículo, sosteniendo que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte era una “parte indispensable» en este procedimiento? Si se hubiera admitido este argumento, ¿qué ganaba Venezuela? ¿Por qué teníamos que exponernos a que los abogados de Guyana nos dieran una lección magistral de Derecho Internacional sobre una cuestión que no cuenta en esta disputa, y que sabíamos que íbamos a perder?

Que quede claro que ésta no era la batalla decisiva, y que esta decisión no implica una toma de posición, por parte de la Corte, respecto de la cuestión de fondo, sobre la nulidad o validez del laudo y sobre la frontera terrestre definitiva entre ambos países. Pero ya no hay más excusas para eludir entrar en el fondo de la controversia. Ahora, con o sin la participación de Venezuela, el proceso seguirá adelante y, dentro de tres o cuatro años, habrá una sentencia definitiva, que será obligatoria para las partes. Por eso, la participación de Venezuela en el procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia garantiza que nuestros argumentos serán escuchados.

Lo que queda por saber es si hemos aprovechado el tiempo transcurrido entre el momento en que se interpuso la excepción preliminar y la fecha en que la CIJ ha dictado su fallo sobre este incidente procesal. Imagino que los abogados del gobierno han sabido aprovechar estos diez meses extra, y que ya hay una sólida respuesta a la memoria de Guyana, tanto en lo que se refiere a la nulidad del laudo como en lo concerniente a los títulos históricos y jurídicos sobre el territorio en disputa. Si hemos hecho la tarea, podemos estar tranquilos.

Después de una sentencia que rechaza categóricamente la excepción preliminar de Venezuela, el gobierno venezolano ha emitido un comunicado en el que “celebra” esta decisión, pues -en su opinión- valida los argumentos presentados por los representantes de Venezuela ante la Corte. ¡Si la Corte nos da la razón, entonces no hay nada que temer!

Esta declaración oficial, sin duda sorprendente, concluye con la afirmación, ya hecha letanía, de que “el sol de Venezuela nace en el Esequibo”. Eso suena muy bien como el lema de una pancarta, o como el eslogan para arengar al pueblo a una batalla. Pero los litigios no se ganan con frases simplonas y vacías de contenido, que suenan como lo que pudiera decir el señor Chauvin, ese soldado de Napoleón del que el chauvinismo toma su nombre. Si pretendemos obtener una sentencia favorable en esta disputa, habrá que perfilar mejor nuestros argumentos y concentrarnos en lo que está en discusión ante la Corte. No necesitamos más tiempo para elaborar la contra memoria que debemos presentar en diciembre próximo ante la Corte.

Preocupa, sin embargo, que, en el antes referido comunicado del gobierno de Venezuela, éste diga que “Venezuela no reconoce el mecanismo judicial” como medio de solución de esta controversia, y que “evaluará” las implicaciones de esta sentencia, sugiriendo que se podría retirar de las fases siguientes del procedimiento pendiente ante la Corte. Cabe recordar que, el 7 de junio pasado, al interponer una excepción preliminar, Venezuela terminó por aceptar la competencia de la Corte, y decidió comparecer en el procedimiento ante ella. Ya hemos designado un juez ad-hoc, ya hemos nombrado al agente y a los agentes alternos del Estado, y ya nos hemos incorporado al procedimiento ante la Corte, lo que hace absurdo que, a estas alturas, volvamos a insistir en que la Corte carece de competencia. Eso ya fue resuelto por la Corte, en su sentencia del 18 de diciembre de 2020, y esa sentencia es obligatoria, del mismo modo que lo será la que se dicte sobre el fondo de esta controversia.

No participar en las fases siguientes del proceso tendrá como único efecto el que Venezuela no podrá hacer oír su voz y sus argumentos en la Corte, y no podrá defender sus derechos e intereses en forma adecuada. Eso hará más probable que se adopte un fallo adverso, el cual será obligatorio, y respecto del cual no procederá recurso alguno. Actuemos con responsabilidad. Venezuela no entendería que, en esta coyuntura, quienes le representan en esta disputa territorial se retiraran del procedimiento que se sigue ante la Corte. Además, ¿por qué hacerlo si, según dice el gobierno, la Corte nos dio la razón?

En el comunicado del gobierno de Venezuela, éste sostiene que el Acuerdo de Ginebra es “el único instrumento válido y vigente para resolver la controversia” sobre el territorio en disputa. Por supuesto que es así, y la Corte lo tuvo muy en cuenta en su sentencia sobre jurisdicción. Lo que le confiere competencia a la Corte en este caso es el Acuerdo de Ginebra. No lo olvidemos, y no tergiversemos los hechos. Según el artículo IV del Acuerdo de Ginebra, salvo que las partes convinieran otra cosa, se facultó al secretario general de la ONU para “escoger” el medio de solución de esta controversia, de entre aquellos indicados por el artículo 33 de la Carta de la ONU. Entre esos medios figura el arreglo judicial, y Venezuela lo tenía muy claro cuando, en el Congreso de la República, se discutió la ratificación de este tratado. Estamos en la Corte como consecuencia del Acuerdo de Ginebra, y en aplicación de éste. En lo personal, considero que, en los términos de dicho Tratado, la Corte no puede resolver esta controversia, porque la función de los tribunales de justicia no es buscar “arreglos prácticos”, sino aplicar el Derecho. Pero eso es otra cuestión.

Éste es el asunto de mayor trascendencia que ha debido enfrentar Venezuela en toda su historia republicana, y que ha marcado el alma de los venezolanos con el sentimiento de que el compromiso arbitral -negociado a espaldas de Venezuela- fue un engaño, que el proceso arbitral fue un fraude, que el laudo de París fue un despojo, que el territorio situado al oeste del río Esequibo pertenece legítimamente a Venezuela, y que ésta es una injusticia histórica que debe ser reparada. Esta vez, estamos ante un Tribunal debidamente constituido, independiente e imparcial, en el que las partes están en igualdad procesal. Nuestras pruebas serán recibidas y nuestros argumentos serán debidamente considerados. Ésta es la oportunidad que Venezuela esperaba para hacer oír su voz y su reclamo. ¡No la desperdiciemos! Depende de nosotros presentar nuestros argumentos de manera convincente. Si quienes nos representan son incapaces de hacer esta tarea, no culpemos a los demás, aceptemos el resultado con madurez, y no inventemos supuestas conspiraciones.

La estrategia seguida hasta el momento ha demostrado ser equivocada. Ya hemos perdido dos, de tres. Venezuela ya ha agotado dos de sus cartuchos, y sólo le queda uno. Si seguimos por ese camino, la sentencia sobre el fondo será igualmente adversa, y con eso se habrá puesto punto final a la legítima reclamación venezolana. ¿Vamos a seguir por ese camino? ¿Sabe el capitán hacia dónde está conduciendo la nave del Estado? ¿O será que el capitán está borracho?

 

(*) Individuo de numero de la academia de ciencias políticas y sociales de Venezuela.

El Dr Héctor Faúndez es abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, con ‘distinción máxima’, de la Universidad de Chile. Es Diplomado en Derecho Internacional y Comparado de los Derechos Humanos, Estrasburgo, Francia; Master en Leyes (LL.M.), Escuela de Derecho de la Universidad de Harvard; Doctor of Philosophy (Ph.D.), King’s College, Universidad de Londres. Actualmente es Profesor titular de Derecho Internacional Público en la Universidad Central de Venezuela.

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