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Fuente: Ultimas Noticias

Las instancias se habían declarado incompetentes para dictar una nueva sentencia en relación al hecho

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ordenó a la Corte de Apelaciones de Apure dictar sentencia en relación a los hechos ocurridos el 29 de octubre de 1988 en el Caño Las Coloradas, municipio José Antonio Páez (Apure), donde murieron 14 pescadores hecho conocido como la Masacre del Amparo.

Masacre de El Amparo
Fuente de la Foto: Provea

Tal decisión está contenida en la sentencia N° 208 redactada por el magistrado Maikel Moreno donde se resuelve el conflicto planteado entre la Corte Marcial y la Corte de Apelaciones de Apure.

Ambas instancias se habían declarado incompetentes para dictar una nueva sentencia en relación a la llamada Masacre del Amparo, hecho por el cual están procesadas 15 personas: tres militares, seis funcionarios de la extinta Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) y seis agentes de la antigua Policía Técnica Judicial (PTJ).

Estas personas, integrantes del cesado Comando Específico José Antonio Páez fueron absueltas el 30 de junio de 1988 por la Corte Marcial “por cuanto… actuaron en ejercicio legítimo de una autoridad o cargo y en defensa de sus personas, circunstancias que los exime de pena”, a criterio de esa instancia.

La revisión

18 años después de esa decisión el Ministerio Público solicitó a la Sala Constitucional del TSJ revisar la sentencia que absolvió a los actuantes en la Masacra del Amparo aduciendo irregularidades en la tramitación de ese proceso penal.

En atención a esa petición la Sala Constitucional tomó una decisión el 28 de octubre de 2016 mediante la cual anuló la sentencia que absolvió a los militares y funcionarios de organismos de seguridad procesados por la muerte con armas de fuego de los 14 pescadores. En esa misma decisión, la Sala Constitucional ordenó a la Corte Marcial dictar una nueva sentencia.

Al año siguiente, es decir, el 14 de junio de 2017, la Corte Marcial se declaró incompetente para cumplir lo ordenado desde la Sala Constitucional por cuanto los delitos imputados a los 15 procesados “son de naturaleza no militar… constituyen delitos de naturaleza común enjuiciables y sancionables por la jurisdicción penal ordinaria”.

Ese argumento se vio reforzado con la reforma al Código Orgánico de Justicia Militar del año 2021 que ordena remitir a los tribunales ordinarios todos los procesos seguidos contra civiles.

Con ese razonamiento, la Corte Marcial declinó el asunto en la Corte de Apelaciones de Apure. Pero esa instancia también se declaró incompetencia para dictar sentencia contra los civiles y militares procesados. Para ello echó mano de un criterio de la Sala Penal según el cual “la competencia judicial tiende a perpetuarse hasta la conclusión del proceso, pese a las reformas legales que pudiesen suscitarse en el transcurso del mismo”.

Los magistrados de la Sala Penal analizaron todos las aristas de ese conflicto y concluyeron que aun cuando la jurisdicción penal militar desde el inicio del proceso contra los acusados asumió la competencia, sobrevinieron dos mandatos legales distintos, a causa de las reformas del año 2021 a los códigos de Justicia Militar y Procesal Penal.

El primero de esos mandatos prohíbe de forma expresa el juzgamiento de los civiles ante la jurisdicción militar, y  el segundo que formalmente le atribuye a los tribunales militares el conocimiento de los procesos seguidos por delitos castrenses únicamente.

En ese último punto la Sala Penal advierte que  “el juzgamiento de los civiles ante la jurisdicción militar, es una franca violación a los estándares internacionales relativos a los Derechos Humanos”.

Estos son los 15 procesados por la Masacre del Amparo:

1)         ALÍ COROMOTO GONZÁLEZ, Maestro Técnico de Primera (EJ)

2)         ERNESTO MORALES GÓMEZ, Sargento Técnico de Primera (EJ)

3)         OMAR ANTONIO PÉREZ HUDSON, Sargento Mayor de Segunda (EJ)

4)         SALVADOR ORTÍZ HERNÁNDEZ, Comisario General (DISIP)

5)         ANDRÉS ALBERTO ROMÁN ROMERO, Inspector Jefe (DISIP)

6)         CELSO RINCÓN FUENTES, Inspector (DISIP)

7)         CARLOS HUMBERTO DURÁN TOLOSA, Inspector (DISIP)

8)         LUÍS ALBERTO VILLAMIZAR, Sub-Inspector (DISIP)

9)         OMAR GREGORIO MÁRQUEZ, Detective (DISIP)

10)    TONNY RICHARD URBINA SOJO, Inspector Jefe (PTJ)

11)    EDGAR ARTURO MENDOZA GUANAGUANEY, Sub-Inspector (PTJ)

12)    JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ SALAZAR, Sub-Inspector (PTJ)

13)    ALEJANDRO JOSÉ MONTERO, Sumariador Jefe III (PTJ)

14)    GERARDO RÚGELES MOLINA, y Agente Principal (PTJ)

15)    DANIEL VIRGILIO VITANARE GÓMEZ (Agente Principal de la PTJ)

He aquí la identidad de las víctimas del ataque perpetrado.

1)         José Indalecio Guerrero

2)         Rigo José Araujo

3)         Julio Pastor Ceballos

4)         Carlos Antonio Eregua

5)         Armi Maldonado Abadias

6)         Moisés Antonio Blanco

7)         Luis Alfredo Berrios

8)         Emeterio Marino Vivas

9)         Rafael Magín Moreno

10)           Pedro Indalecio Mosquera

11)           José Mariano Torrealba

12)           Justo Arcenio Mercado

13)           José Ramón Puerta

14)           José Gregorio Torrealba

Sobrevivientes

Wolmer Gregorio Pinilla

Nota de Control Ciudadano: A la fecha han transcurrido 24 años de la Masacre de El Amparo.
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