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A pesar de que la Constitución prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas, la resolución sigue vigente.

Control Ciudadano hace un nuevo llamado a la revisión y modificación de esta norma.

Control Ciudadano.- Este sábado, 27 de enero, se cumplieron nueve años  de vigencia de la Resolución 8610, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, que debe ser modificada para ajustarse a la Constitución, así lo considera Control Ciudadano que hace un nuevo llamado para su revisión y modificación.

El 27 de enero de 2015 fue publicada en la Gaceta  Oficial N° 40.589 la resolución mediante la cual se establecieron las Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones.

En su oportunidad, Control Ciudadano entregó sus observaciones a la Defensoría del Pueblo, exhortando su intervención, a fin de mediar en una rectificación urgente del contenido de la Resolución 8610. Lamentablemente, a la fecha no se ha modificado su contenido.

Aquí puedes consultar el comunicado publicado entonces: La Defensoría del Pueblo está en el deber de intervenir para que sea modificada la Resolución 8.610

El 26 de julio de 2016, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad sobre la resolución 8610, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, pero se negó a suspender la resolución como medida cautelar, solicitada por la entonces diputada opositora Delsa Solórzano y el concejal de Chacao Manuel Rojas.

En esa oportunidad, los magistrados ratificaron que el uso de las armas está prohibido para el control de manifestaciones pacíficas. Pero aclararon que se puede hacer uso de agentes químicos cuando la manifestación se torne violenta.

Sin embargo, la Sala Político-Administrativo declaró desistido el recurso.

“El 11 de mayo de 2017 se libró el cartel de emplazamiento y venció el referido lapso (el 18 de mayo de 2017) sin que aquel fuese retirado”, indica la sentencia redactada por la magistrada Eulalia Guerrero y firmada por sus colegas María Ameliach, Bárbara Siero, Marco Medina e Inocencio Figueroa. La Sala ordenó archivar el expediente.

Para ver la decisión, haga clic en este enlace: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/202381-01001-9817-2017-2015-0086.HTML

Sin embargo, una revisión de la Resolución por parte del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, puede ser realizada en cualquier momento y ordenarse su modificación, para ajustarla a las disposiciones constitucionales. También podría procederse a la modificación de la Resolución a instancias de la Defensoría del Pueblo.

Control Ciudadano considera que esta Resolución debe ser ajustada a los postulados constitucionales y hace nuevamente un exhorto en ese sentido a los órganos de control jurisdiccional de derechos humanos, como la defensoría del pueblo, para que adelante la corrección y propuesta correspondiente. 

 

 

 

 

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