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El Servicio Autónomo de Salud de la FANB, será el ente encargado de recaudar los montos, en cada Hospital Militar, ambulatorio o Núcleo médico-asistencial de la Red Sanitaria Militar en el país.

Control Ciudadano.- El Ministerio del Poder Popular para la Defensa aprobó la resolución 05 0134, publicada en Gaceta Oficial N °42.610, del 17 de abril de 2023, mediante la cual activa el Servicio Autónomo de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en toda la red sanitaria militar, para recaudar ingresos, por prestar servicios de salud a personas ajenas al sistema de seguridad social de la FANB

En la resolución la medida queda descrita, como las “Normas que Regulan la Activación y Funcionamiento de las Oficinas del Servicio Autónomo de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”.

Crédito: Archivo

Los ingresos por la prestación de los servicios de salud, serán un aporte entendido como una contribución social, justa y razonable, que darán las personas no sujetas al ámbito de la Ley Orgánica de Seguridad Social de la FANB y serán invertidos para reponer insumos, material médico quirúrgico, mantenimiento de equipos médicos, reparación de infraestructuras, incentivos al personal profesional participantes de los servicios, entre otros, de acuerdo a lo que establece el artículo 2 de la Resolución.

La FANB  empezará a cobrar al personal de la reserva activa (sin goce de pensión) no amparados por el sistema de seguridad social de la FANB, familiares del personal militar en situación de actividad o en reserva activa con goce de pensión, no amparados por el Sistema de Seguridad Social de la FANB, personal administrativo contratado y obrero de la FANB y sus familiares directos, personas empleadas de otros ministerios o por algún órgano o ente de la administración pública nacional, amparados por Seguros Horizonte preferiblemente y personas no sujetas al ámbito de la Ley Orgánica de Seguridad Social de la FANB en general, previa aprobación de las autoridades de la red Sanitaria.

Los servicios por los que se cobrará son los siguientes:

♦ Imagenología.

♦ Laboratorio.

♦ Estudios especializados.

♦ Exámenes Médicos.

♦ Intervenciones quirúrgicas.

♦ Servicios odontológicos.

♦ Consultas médicas especializadas.

♦ Y otros.

Se desconocen los precios de los servicios.

Tampoco se conoce el dictamen jurídico que autoriza la utilización de bienes del sistema de seguridad social de la FANB, para ser utilizados en beneficio de personas no sujetas al ámbito de la Ley Orgánica de Seguridad Social de la FANB.

Para consultar la resolución, pulse aquí:GO No 42.610 del 17 de abril del 2023





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