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Fuente: Finanzas Digital

En la Gaceta Oficial N° 41.357, de fecha 9 de marzo de 2018, fue publicado el Decreto N° 3.308 de la Presidencia de la República, mediante el cual se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 3.239, de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a las ciudadanas y a los ciudadanos habitantes de la República.

Crédito Imagen referencial

DECRETO

Artículo 1°. Se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 3.239, de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a las Ciudadanas y los Ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° Extraordinario 6.356, de fecha 09 de enero de 2018, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.

Artículo 2°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 10 de marzo de 2018.

 

Descargar Decreto N° 3.308

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