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La llamada telefónica es el único medio con que cuentan para saber de ellos. Hay hijos que tienen años sin poderlos ver. 

Control Ciudadano.- Loredana Hernadez Barboza, hija del general de brigada de la Guardia Nacional Bolivariana, Héctor Armando Hernández Da Acosta, detenido ilegalmente por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), desde el 13 de agosto de 2018, denunció a través de la red social, sobre la prohibición que ha sido impartida, de permitir el contacto telefónico a presos políticos militares recluidos en la DGCIM, con sus hijos, esposas y padres.

“Somos muchos los hijos de los presos políticos, que dependemos solamente de una llamada para podernos comunicar con ellos, puesto que tenemos años sin ni siquiera poderlos ver”, señalo Hernández Barboza en su mensaje

General de Brigada (GNB) Hernández Da Costa

Agregó la hija del general, que eso constituye una manera “soez, inhumana y dolorosa” de romper los vínculos de los presos políticos militares con sus hijos.

Llamadas telefónicas en cárceles y centros de reclusión en Venezuela

Sobre las llamadas telefónicas, el manual de Naciones Unidas, de capacitación en derechos humanos para funcionarios de prisiones establece:

“Los instrumentos internacionales no hacen mención específica del uso del teléfono. En las «Observaciones preliminares» de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, que se adoptaron en 1955, se dice que «los criterios que se aplican a las materias a que se refieren estas reglas evolucionan constantemente» y que las reglas «no tienden a excluir la posibilidad de experiencias y prácticas, siempre que estas se ajusten a los principios» (regla 3)”.  (Pág. 141 del Manual)

Para la mayoría los presos venezolanos es imposible mantener contacto telefónico con sus familiares, la mayoría lo realiza de manera clandestina en algunos centros de reclusión, a través de teléfonos móviles que ingresan ilícitamente a las cárceles, otros pagan a vigilantes y custodios para poder realizar llamadas a sus familiares y abogados.

Para Control Ciudadano, la utilización de la DGCIM, como centro de reclusión, no se encuentra adecuado a los estándares de protección de los derechos humanos de los privados de libertad. Son centros que se utilizan para “sacar” información, de los detenidos, sin control judicial, y frecuentemente con métodos ilegales como la tortura, tal como quedó lamentablemente demostrado  con el asesinato del capitán Rafael Acosta Arévalo.

 

Además, las vistas a los privados de libertad en las sedes de la DGCIM, por parte de sus abogados y familiares, en la mayoría de los casos está prohibida permanentemente, en otros  la autorización es arbitraria sin garantías de periodicidad y la posibilidad de llamadas telefónica para los privados de libertad, inexistente.




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