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Fuente: Efecto Cocuyo/ Deisy Martínez

Algo andaba mal cuando el presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Pedro Calzadilla, anunció la noche del 21 de noviembre, que el candidato ganador en Barinas era Argenis Chávez, con escaso margen y sin advertir que faltaba 10 % de las actas por escrutar.

Crédito: Efecto Cocuyo

Tras ese primer anuncio de resultados, las autoridades electorales debieron rectificar a las pocas horas porque no había un claro ganador. Desde entonces, la actuación del Plan República hasta llegar a la anulación de los resultados por parte del Tribunal Supremo de Justicia, que reconoció el triunfo a Freddy Superlano (MUD), los habitantes de Barinas vieron diluirse su derecho a elegir.

A continuación un repaso de los acontecimientos que condujeron a la repetición de elecciones para el cargo de gobernador barinés, fijadas para el 9 de enero de 2022 y las principales irregularidades que se cometieron.

Resultado reversible

Al emitir el primer boletín de los resultados electorales del 21 de noviembre en el caso de las gobernaciones, Calzadilla dijo que Chávez, candidato del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), había sido reelecto en Barinas con 37,05% (93.097 votos), menos de 1% de diferencia sobre Superlano, quien para ese momento contaba con 36.79% del total de sufragios contados (92.424 votos).

El presidente del CNE incluyó a la entidad llanera en un lote de resultados irreversibles con 90% de actas transmitidas, sin ser esa la realidad porque los escrutinios finales podían cambiar el resultado.

Superlano tildó de «irresponsable» a Calzadilla e instó a la Junta Electoral Regional a no proclamar a ningún ganador hasta no contar el último voto. Denunció que anunciar adelante a Chávez era parte de una estrategia para posicionar la narrativa de un triunfo inexistente, que luego podría dar pie a un «fraude electoral». Llamó a sus seguidores a defender la victoria en las calles y hubo protestas pacíficas ante la Junta Regional.

Rectificación

En el segundo boletín del 22 de noviembre, Calzadilla se vio obligado a rectificar: Aún no había ganador para las gobernaciones de Apure y Barinas como lo afirmó en el primer boletín.

En rueda de prensa ofrecida ese mismo día desde Barinas, Superlano aseguró, mostrando lo que dijo eran actas en mano, que la MUD estaba ganando en Barinas por 4.000 votos al chavismo.

Extralimitación de funciones

El artículo 5 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), establece que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb), a través del Plan República, debe prestar apoyo al CNE, mediante el resguardo de la seguridad de los electores y electoras, mantener el orden y la custodia, así como garantizar el traslado y resguardo del material e instrumentos electorales en los centros de votación.

Es decir, no tienen potestad para intervenir en ninguna de las etapas del proceso electoral desde el punto de vista técnico ni de resolución de conflictos.

 El 25 de noviembre reinaba la incertidumbre en Barinas al no conocerse el nombre del gobernador electo a cuatro días de los comicios. La activistas de derechos humanos y experta en el tema militar, Rocío San Miguel, denunció que el retardo del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Ceofanb), en la entrega de las actas y todo el material electoral de los municipios, evitó la proclamación de Superlano.

De ello responsabilizó directamente al general de división José Rafael Serrano Gotera, comandante de la Zona de Defensa Integral (Zodi) y jefe del Plan República en la región.

Se considera que no solo el Plan República violó la normativa electoral al interferir con las funciones del Poder Electoral sino que «burló» la voluntad de los electores.

 

Totalización en Caracas

Para el 26 de noviembre, los rectores principales del CNE, Roberto Picón y Enrique Márquez, exigieron al Plan República de Barinas entregar tres actas faltantes para completar la totalización al cargo de gobernador. Márquez, vicepresidente de la Junta Nacional Electoral (JNE), advirtió que la demora en la entrega era «injustificable».

El directorio del CNE decidió engarcar a una comisión ad hoc de la JNE la totalización, adjudicación y proclamación de la Gobernación de Barinas, por lo que el material electoral debía ser trasladado a Caracas. El 28 de noviembre, el Poder Electoral recibió las actas y se anunció que un día después darían los resultados definitivos.

Interviene el TSJ

El Poder Electoral no alcanzó a anunciar los resultados en Barinas, pese a que ya tenían los resultados de la totalización. El TSJ ordenó suspender el proceso, mediante sentencia número 78, así como la proclamación y adjudicación del cargo de gobernador, al admitir una acción de amparo constitucional interpuesta por el político Adolfo Superlano el 26 de noviembre, una decisión que dio a conocer el lunes 29 de noviembre.

El ahora candidato a la gobernación pidió al TSJ aclarar la demora en la proclamación del ganador de los comicios, así como la inhabilitación política que, aseguró, pesaba sobre Freddy Superlano.

Horas después, la cabeza del Poder Judicial anuló los comicios en Barinas, ordenó repetir las elecciones para gobernador de la entidad y hasta fijó fecha, 9 de enero de 2022. En su sentencia 79 admite que según las proyecciones del CNE, Superlano venció por escaso margen a Chávez, 37,60% frente 37,21 %, pero argumentó una inhabilitación política impuesta por la Contraloría General de la República (CGR), el 17 de agosto de 2021.

Juristas consultados por Efecto Cocuyo señalaron que el TSJ «entró en conflicto» con otro Poder Público, en este caso el Electoral, al «usurpar» sus funciones. Enfatizaron que se violó el derecho de los barineses a elegir y el derecho de Superlano a ser elegido, por cuanto solo una sentencia firme de un tribunal le impedía ejercer un cargo público.

“Esto es un desconocimiento de la soberanía popular expresada a través del sufragio y es la negación del derecho a la participación política de (Freddy) Superlano”, advirtió el abogado constitucionalista Juan Manuel Raffalli.

Indicó el jurista que lo procedente era que la JNE proclamara al ganador tal como decidió el CNE y luego se produjeran las impugnaciones del caso, de acuerdo con la normativa electoral.

CNE acata sentencias del TSJ

Salvo las objeciones de Picón y Márquez, el directorio del CNE, con mayoría afín al chavismo, acató la decisión del TSJ.

«Las decisiones de la Sala Electoral podrían comprometer la esencia misma del Poder Electoral como lo es la protección de la voluntad del soberano expresada a través del sufragio. El desempeño del CNE en los procesos comiciales, la dinámica electoral, y la protección de la integridad del voto como instrumento fundamental de participación ciudadana son elementos inalterables de la democracia», dijo Márquez.

La organización dedicada a la veeduría electoral Súmate fue más contundente: El TSJ confiscó autonomía del Poder Electoral, reconocida en los artículos 136 y 294 de la Constitución y 7 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE).

«Esta situación de interferencia es realmente grave considerando que el Poder Electoral es un Poder Público independiente, con el mismo rango que el Judicial, conformado por un grupo de rectores, que en las actuales circunstancias quedan absolutamente subordinados a las decisiones de la Sala Electoral que se coloca de espaldas al país y a los ciudadanos», señaló la ONG en un comunicado.

Seguidilla de inhabilitaciones

La inhabilitación política no solo se limitó a Superlano, al anunciarse que Aurora Silva, su esposa, sería la nueva candidata de la MUD a la gobernación de Barinas para el proceso del 9 de enero, también se le impidió inscribirse ante el CNE. Otra opción de la MUD, el diputado de 2015, Julio César Reyes, también fue sancionado sin explicaciones por parte del ente comicial.

La postulación del abanderado del Partido Comunista de Venezuela (PCV), Aldemaro Sanoja tampoco fue admitida por el CNE.

Desde hace algunos años se ha denunciado en Venezuela el uso de la inhabilitación como arma política del chavismo para sacar a los adversarios de la carrera electoral, a través de la CGR.

Expertos electorales como Jesús Castellanos Vásquez indican que según la Constitución, el ejercicio del sufragio pasivo (a ser elegido) solo puede limitarse ante una sentencia judicial definitivamente firme.

No ha sido el caso de ninguno de los inhabilitados antes de las elecciones del 21 de noviembre, entre ellos Daniel Ceballos, Leocenis García, Liborio Guarulla y Eduardo Samán, entre otros, ni después, como sucedió con Superlano, puesto que su candidatura fue admitida por el ente comicial, producto de negociaciones entre Miraflores y la oposición, tal como ocurrió con las postulaciones de José Manuel Olivares en La Guaira y Tomás Guanipa en Caracas. Tampoco es el caso de los nuevos inhabilitados de cara al 9 de enero.

 

 

 

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