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Los efectos de la nulidad del único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá efectos retroactivos.

Control Ciudadano.- La decisión de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que anuló la disposición contenida en el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, que castigaba con pena de cárcel a los funcionarios homosexuales en la Fuerza Armada, tendrá efectos retroactivos, así queda establecido en la decisión.

La referida norma imponía pena de 1 a tres 3 años de prisión, al militar que cometiera “actos sexuales contra natura”.

Para Control Ciudadano de ser el caso, cualquier medida de expulsión o disciplinaria que haya podido darse en el pasado, aplicando el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, tendría que revertirse de inmediato.

Foto cortesía

El contenido de la dispositiva de la sentencia de la ala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establece:

1.- CON LUGAR la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por el Defensor del Pueblo, ciudadano Alfredo Ruiz Angulo, contra el artículo 565, único parte, del Código Orgánico de Justicia Militar, publicado en Gaceta Oficial N° 6646 Extraordinario, del 17 de septiembre de 2021.

2.- NULA la disposición contenida en el único aparte o parte in fine del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, publicado en Gaceta Oficial N° 6.646 Extraordinario, del 17 de septiembre de 2021.

3.- SE FIJAN efectos retroactivos de la presente declaratoria, en tanto la misma implica una decisión abolitiva y, por ende, más favorable para el reo; así como también efectos hacia el futuro de la presente decisión

4.- Se ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el Portal de la Página Web de este Máximo Tribunal, con la siguiente indicación: “Sentencia que anula el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, por carecer de suficiente determinación en lo que respecta a la conducta que penaba.”

La sentencia puede ser consultada pulsando aquí: Sentencia del TSJ que anula el unico aparte del Artículo 565 del COJM

 

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