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Fuente: Tal Cual

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) recordó que la «privación preventiva de la libertad, para no resultar arbitraria ni contravenir el principio de presunción de inocencia, debe estar sustentada no solo en indicios de responsabilidad penal, sino también en finalidades legítimas»

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determonó la responsabilidad del Estado venezolano por la detención arbitraria, las violaciones a la integridad personal y las garantías judidiales de una familia de apellido González, perteneciente al pueblo indígena Wayúu, en el año 1998.

Crédito Tal Cual

La Corte IDH indicó en la sentencia que Venezuela es responsable por la violación a los derechos de Belkis González, María Angélica González, Fernando González, Wilmer Antonio Barliza González, Luis Guillermo González y Olimpiades González, así como de las garantías judiciales de Aura González.

El 23 de noviembre de 1998 Belkis, María Angélica y Fernando González fueron detenidos por autoridades policiales, quienes los consideraban sospechosos de participar en un homicidio.

«Belkis y María Angélica González fueron recluidas varios meses en una celda de aislamiento, la cual presentaba condiciones inadecuadas». La Corte IDH consideró esto como un trato cruel o inhumano.

Un año después se produjo la captura de Wilmer Antonio Barliza González, Luis Guillermo González González y Olimpiades González, luego de que se denunciara un tiroteo. Además los acusaron de estar involucrados en el asesinato del cual se acusaba a sus familiares.

La sentencia de la Corte expresa que las autoridades no contaban con elementos suficientes que justificaran la detención de la familia indígena y, por ende, la Corte las calificó como «arbitrarias».

Además, el 29 de septiembre de 1999 el Tribunal Mixto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal dictó sentencia absolutoria a favor de Fernando González, María Angélica González, Belkis Míreles González y Wilmer Antonio Baliza González, y ordenó su inmediata liberación.

A pesar de que se solicitaron medidas alternativas para el grupo familiar, permanecieron detenidos. El abril de 1999 fueron liberados Olimpiades y Luis Guillermo González. El 29 de septiembre de ese año, un tribunal absolvió al resto de la familia y ordenó su inmediata liberación.

La familia también solicitó una indemnización debido a los tratos crueles y la injusta detención a la que fueron sometidos. Un tribunal en funciones de juicio aprobó su solicitud, pero fue recusada por la Fiscalía y anulada por otro tribunal.

La Corte Interamericana recordó que la «privación preventiva de la libertad, para no resultar arbitraria ni contravenir el principio de presunción de inocencia, debe estar sustentada no solo en indicios de responsabilidad penal, sino también en finalidades legítimas».

También se recordó que «alojar personas procesadas junto a personas condenadas implica inobservar una salvaguarda al derecho a la integridad personal expresamente mandada por la Convención Americana».

La Corte IDH también tomó en cuenta que Olimpiades González fue víctima de un atentado contra su vida el 19 de septiembre de 2001, y el 11 de diciembre de 2006 recibió tres disparos por la espalda que le causaron la muerte.

El tribunal interamericano estableció, con respecto a la investigación por la muerte de González, «que existió una falta de actuación en un plazo razonable» y que el caso no ha sido resuelto.

Por ello, se ordenó al Estado de Venezuela continuar y concluir, en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes a la familia González; pagar un monto económico por los gastos de tratamientos y padecimientos físicos, psicológicos y psiquiátricos sufridos; así como una indemnización por daños materiales e inmateriales y la publicación de la sentencia en Gaceta Oficial y en emisoreas radiales del estado Zulia, tanto en español como en lengua wayúu.

Con información de agencia EFE

 

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