Están sujetas al control jurisdiccional y debe publicarse la sentencia que las acuerda.
Control Ciudadano, 24 de enero de 2024. El ministro de la Defensa de Venezuela, Vladímir Padrino López, anunció este 24 de enero, la expulsión y degradación de 33 efectivos militares de la FANB vinculados a planes conspirativos en Venezuela.
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A través de su cuenta en X (antes Twitter) Padrino López ya había indicado, el día de ayer, que las expulsiones y degradaciones se harían en un acto de desagravio, que definió como necesario para la salud e integridad moral de la FANB.
También señaló, en el corto video a través de la red social X, que la expulsión y degradación se efectúa contra quienes definió como «todos esos traidores que han traicionado a su patria», afirmando: «No más traiciones en la FANB”. “No más movimientos extremistas en nuestra querida Venezuela», «nosotros vamos a hacer respetar la Constitución y lo vamos a hacer con nuestras armas».
Control Ciudadano, sin embargo, advierte que las expulsiones y degradaciones de la FANB están sujetas a control jurisdiccional y deben cumplirse los extremos previstos en el Código Orgánico de Justicia Militar (COJM) para efectuarse.
La degradación y expulsión de la Fuerza Armada Nacional son penas accesorias previstas como adherentes a la pena principal y se encuentran previstas en los siguientes artículos del COJM, entre otros:
Artículo 410. La degradación consiste en la declaración formal de que el delincuente es indigno de pertenecer a las Fuerzas Armadas Nacionales, hecho ante tropa formada y con las solemnidades prescritas en el Reglamento respectivo y acarrea:
- Pérdida del grado y sus derechos.
2. Pérdida de condecoraciones nacionales.
3. Publicación de la sentencia por la prensa no oficial de la República.
4. Inhabilitación política por un tiempo igual al triple de la pena principal. (…)
Artículo 411. La expulsión consiste en la declaración judicial de que el delincuente es indigno de pertenecer a las Fuerzas Armadas Nacionales, hecha por el Tribunal en la sentencia, sin formalidades especiales, y acarrea:
- Pérdida del grado y sus derechos.
2. Pérdida de condecoraciones nacionales.
Artículo 413. Las penas accesorias de degradación, anulación de clases y expulsión solo se aplicarán a los delitos indicados expresamente.
Sin embargo, hasta el momento son varios los aspectos que se desconocen sobre estas expulsiones y degradaciones de efectivos militares, anunciadas por el Ministro de la Defensa.
♦ No se conoce la sentencia que acuerda la pena accesoria de expulsión de la FANB y el tribunal que la emite.
♦ El componente a los que pertenecen los efectivos militares, no se ha indicado.
♦ El decreto presidencial que acuerda las expulsiones, conforme queda establecido en el artículo 350 del COJM, no ha sido publicado en Gaceta Oficial.
♦ Por lo demás, el artículo 468 del COJM que establece: “Al que incurre en delito de traición, se le publicará la sentencia en la prensa nacional y se degradará, o anulará la clase, si fuere militar”, no ha sido cumplido.
Para Rocío San Miguel, presidente de Control Ciudadano: “El control jurisdiccional de los actos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es necesario para la vigencia del Estado de derecho. La intervención judicial que establece el Código Orgánico de Justicia Militar para proceder a las expulsiones y degradaciones de efectivos de la FANB, es garantía de la sujeción de la institución militar a la autoridad de la ley, para evitar actos arbitrarios, sin respeto al Estado de derecho”.
Control Ciudadano hace un llamado al Ministro de la Defensa para que se cumpla con los extremos de ley y publique la sentencia en la prensa nacional de los actos de traición a la patria que hayan podido cometerse.