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Caracas, 30 de abril de 2018

 

Los venezolanos que huyen del país están amparados por el principio de no devolución y el concepto ampliado de refugiado, establecido en la Declaración de Cartagena sobre refugiados, de 1.984.

Control Ciudadano considera que la crisis en Venezuela y su impacto regional obliga a los países del hemisferio a incorporar las normas básicas del sistema de protección de la persona, esto es: las reglas básicas de derechos humanos, de derecho de los refugiados y, de ser el caso, de derecho internacional humanitario.

Venezolanos en espera para cruzar frontera con Brasil. Crédito Cortesía de ACNUR/Reynesson Damasceno

En este sentido, es pertinente recordar el artículo 33 (1) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1.951 que da carácter vinculante al principio de no devolución: “Ningún Estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas”.

Pero, además, señala Rocío San Miguel, Presidenta de Control Ciudadano, que los venezolanos que huyen de su país, están amparados por la declaración de Cartagena de 1.984, que amplía la definición de refugiado contenida en la Convención de 1.951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1.967.

Según la definición de la Declaración de Cartagena de 1984 se consideran también como refugiadas “a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, y la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.

El llamado urgente de Control Ciudadano es a todos los países de la región a dar aplicación al alcance y contenido del concepto ampliado de refugiado, que interpreta cabalmente la situación que viven millones de personas, que han venido huyendo de la violación masiva de derechos humanos y la violencia generalizada que existe en forma permanente en Venezuela, y en muchos casos de la persecución por razones políticas.

El llamado es a la solidaridad con las personas que huyendo de Venezuela no deben ser deportadas ni devueltas. El llamado es al respeto a las normas universales que impone el derecho internacional de los refugiados y a la doctrina latinoamericana que ya en 1.984, reconociendo las particularidades de la situación en Centroamérica, adoptó el concepto ampliado de Refugiado. Es hora que todos los países del hemisferio, reconozcan las particularidades de la grave situación en Venezuela.

Puente Internacional Simón Bolívar (frontera entre Colombia y Venezuela). Crédito: Cortesía @CEBerrizbeitia

Control Ciudadano deplora las declaraciones del Primer Ministro de Trinidad y Tobago, Keith Rowley quien, al referirse a la deportación de 82 ciudadanos venezolanos de ese país, el sábado pasado 21 de abril, indicó que Trinidad y Tobago no es un campamento de refugiados.

Control Ciudadano le recuerda al gobierno de Trinidad y Tobago que, al ser deportados, los venezolanos que huyen de su país corren el riesgo inminente de ser señalados por el estado venezolano como individuos que políticamente rechazan a Nicolás Maduro y su gobierno.

Finalmente, Control Ciudadano pide a los países del hemisferio que aún no han adoptado la práctica de aceptar refugiados, de acuerdo al concepto ampliado de la declaración de Cartagena de 1.984, a realizarlo con urgencia, ante la crisis humanitaria de Venezuela.

 

Rocío San Miguel

Presidente

Control Ciudadano.

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Países que han incorporado la definición de refugiado establecida en la Declaración de Cartagena de 1.984, en su legislación nacional (Fuente: Acnur)

  • Argentina
  • Belice
  • Bolivia
  • Brasil
  • Chile
  • Colombia
  • Ecuador
  • El Salvador
  • Guatemala
  • Honduras
  • México
  • Nicaragua
  • Paraguay
  • Perú
  • Uruguay

 

Documentos de interés:

Declaración de Cartagena sobre refugiados de 1.984. Disponible en: http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2001/0008

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1.951. Disponible en: http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/documentos/bdl/2001/0005

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1.967. Disponible en: http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2001/0003

 

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