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Fuente: Crónica Uno

La autorización para el enjuiciamiento de Maduro fue aprobada por 105 diputados a favor y 2 en contra. El acuerdo aprobado reconoce la competencia de los magistrados en el exilio, pero no al tribunal que ellos conformaron. Gran Polo Patriótico se incorporó con dos parlamentarios y advirtió que el acto de este martes no tiene efecto jurídico. La sesión se realizó sin medios de comunicación.

El TSJ informó que no aceptará recursos salvo los que disponga la ley que rige al máximo tribunal

Crédito Archivo

Con pocas expectativas sobre el impacto que pueda tener la decisión en la práctica, la Asamblea Nacional autorizó este martes a los magistrados en el exilio a proseguir con el enjuiciamiento a Nicolás Maduro por presunta corrupción en las contrataciones con Odebrecht. En otras palabras, le devolvieron la pelota a los magistrados que desde Colombia y Estados Unidos, admitieron la solicitud de enjuiciar al presidente planteada la fiscal general Luisa Ortega.

La plenaria se desarrolló sin otro contratiempo que la ausencia casi absoluta de medios de comunicación, por orden de la Guardia Nacional. Los alrededores del Palacio Federal estuvieron militarizados desde primera hora de la mañana. Un pequeño grupo de afectos a Maduro se apostó en la entrada Este de la AN para gritar improperios a los diputados a su entrada y salida. Pero no pasó a mayores.

A la sesión asistieron 107 diputados, incluyendo la sorpresiva incorporación de Juan Marín e Ilenia Medina del Gran Polo Patriótico. Luego de un debate de más de una hora, el acuerdo que plantea la autorización del pase a juicio de Maduro fue aprobado por 105 diputados a favor (MUD, Prociudadanos y 16J) y 2 en contra (GPP).

Lo primero que hizo la directiva fue zanjar la discusión pública surgida en días recientes sobre cuál debería ser la mayoría requerida para autorizar el enjuiciamiento: no se aplicaría el artículo 110 de la Ley Orgánica del TSJ que señala que se requieren dos tercios de los diputados para autorizar el enjuiciamiento, sino los artículos 266 constitucional, 378 del Código Orgánico Procesal Penal y 89 del Reglamento Interior de la Asamblea Nacional, que no establecen una mayoría específica para proceder.

“El COPP implícitamente deroga la disposición de Ley Orgánica. Y si llegáramos a la conclusión de que hay una colisión entre dos normas, el COPP y la LOTSJ, prevalece el principio de la supremacía constitucional y tendríamos que acogernos a lo que la constitución plantea, que es la autorización sin una mayoría especial. Como consecuencia, la mayoría necesaria para aprobar la solicitud es la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno”, explicó el presidente de la AN, Omar Barboza (UNT-Zulia).

En cambio, el otro debate público planteado en días recientes, relacionado con la legalidad y competencias del TSJ en el exilio para enjuiciar al presidente, no fue afrontado con la misma verticalidad por el Parlamento. Por ejemplo, la ONG Acceso a la Justicia señala que el mandato de la AN a los magistrados juramentados en julio de 2017 no era el de constituir un tribunal paralelo, sino suplantar a unos magistrados principales y suplentes específicos.

De hecho, a petición de algunos diputados de la oposición que consideran “un desatino” la conformación de un TSJ en el exilio, en el acuerdo aprobado este martes, la AN reconoce la autoridad de los magistrados por ella juramentados, e incluso la autoridad de Luisa Ortega como fiscal general, pero nunca se refieren al “TSJ en el exilio” o “TSJ legítimo” como instancia formal. A continuación el texto aprobado: https://es.scribd.com/document/376637407/AN-acuerdo-aprobado#from_embed

 

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