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Fuente: Efecto Cocuyo 

La bancada de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) aprobó un acuerdo en rechazo a la decisión del secretario de la ONU, Antonio Guterres, de remitir la controversia por la reclamación del territorio Esequibo a la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

Crédito Efecto Cocuyo

Crédito Efecto Cocuyo

El acuerdo establece que la decisión de la ONU favorece al Gobierno de Guyana, que el mecanismo de los buenos oficios no ha sido agotado y que el secretario de la ONU “no puede sustituir la voluntad de las partes”.

La bancada opositora creó una comisión mixta para la defensa del Esequibo que estará integrada por los diputados: Williams Dávila, Sergio Vergara, Marianela Fernández, Luis Florido, Marialbert Barrios, Julio Borges, Edgar Zambrano, Luis Emilio Rondón y Teodoro Campos.

La directiva de la AN citó al canciller Jorge Arreaza para rendir cuentas ante esta comisión especial sobre las acciones ejecutadas para proteger el territorio en disputa.

Lea el proyecto de acuerdo aquí

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COMO VOCERA DEL PUEBLO LIBRE, SOBERANO Y DEMOCRÁTICO

“ACUERDO DE RECHAZO A LA DECISIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ONU, ANTONIO GUTERRES DE ENVIAR LA CONTROVERSIA SOBRE EL ESEQUIBO Y LA FACHADA ATLÁNTICA DE VENEZUELA A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA, Y REIVINDICACION DEL INTERÉS NACIONAL DE LA REPUBLICA”

CONSIDERANDO

Que el pasado día 30 de enero de 2018, el portavoz del Secretario General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), Stéphane Dujarric, a nombre de Antonio Guterres, expresó que

“El ex Secretario General Ban Ki-moon le comunicó a las partes el 15 de diciembre de 2016 un marco para la resolución de la controversia fronteriza basado en sus conclusiones sobre lo que constituirían los próximos pasos más adecuados. En particular, llegó a la conclusión que el Proceso de Buenos Oficios, que se había realizado desde 1990, continuaría por un último año, hasta finales del 2017, con un mandato de mediación reforzado. También llegó a la conclusión que si, a finales del 2017, el Secretario General António Guterres, como su sucesor, llegara a la conclusión que no se había alcanzado progreso significativo en llegar a una solución a la controversia, elegiría la Corte Internacional de Justicia como el próximo medio de solución, salvo que los Gobiernos de Guyana y Venezuela solicitaran conjuntamente que eso no se hiciera”.

(…)

“El Secretario General ha analizado detenidamente lo acontecido en el transcurso de 2017 en el proceso de buenos oficios y ha llegado a la conclusión que no se ha alcanzado progreso significativo en llegar a una solución a la controversia. Por consiguiente, el Secretario General ha cumplido con la responsabilidad que le ha correspondido dentro del marco establecido por su predecesor en diciembre de 2016, y ha escogido a la Corte Internacional de Justicia como el medio a ser utilizado para la resolución de la controversia.

Al llegar a esta decisión, el Secretario General también ha llegado a la conclusión que Guyana y Venezuela podrían beneficiarse de continuidad en los buenos oficios de la Organización de las Naciones Unidas mediante un proceso complementario establecido sobre la base de las facultades del Secretario General en la Carta de las Naciones Unidas”. (…)

CONSIDERANDO

Que dichas declaraciones desarrolladas por el portavoz del Secretario General de la ONU, Antonio Guterres las consideramos total y completamente inaplicables, por cuanto nos encontramos ante un documento poco claro que remite el diferendo territorial a la Corte Internacional de Justicia, al tiempo que llega a la conclusión que Guyana y Venezuela “podrían beneficiarse de continuidad en los buenos oficios” de la Secretaría General de la ONU “mediante un proceso complementario”, con lo cual mezcla dos mecanismos de solución pacífica de las controversias tratando así de hallar una Zona de Acuerdo Posible, pero que favorece solo los intereses de la República de Guyana, quien se ha mostrado reticente a una solución política negociada,

CONSIDERANDO

Que, en este mismo orden de ideas, se evidencia una falta de coherencia argumentativa cuando se desea resolver en forma expedita un diferendo territorial en medio de una de las crisis nacionales e institucionales más profundas de la República, cosa que la propia ONU ha reconocido pública y notoriamente. Cabe agregar, que esto último también ha sido reconocido por la otra parte, Guyana, que es signataria de la reciente “Declaración de Santiago de Chile” del Grupo de Lima acordada el 23 de enero de 2018. Con esto, no se estaría respetando el principio de Equidad y podría estarse repitiendo el episodio del Laudo Arbitral de París de 1899, cuando, aprovechando la debilidad del Estado venezolano en ciernes, las grandes potencias de la época le confirieran de modo “Nulo e Írrito” la soberanía del territorio Esequibo al Reino Unido de Gran Bretaña,

CONSIDERANDO

Que estamos ante una clara falta de competencias del Secretario General de la ONU para remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia. Tomando en cuenta el principio de libre elección de los medios de solución pacifica consagrado en el Artículo 33 de la Carta de la ONU, que permite a los sujetos de Derecho Internacional determinar voluntariamente cómo resolverlas; así como la sección motiva y dispositiva del Acuerdo de Ginebra que privilegia el entendimiento entre las partes; la función del Secretario General es colaborar con las mismas en la elección de un medio. Esta ha sido la tradicional posición venezolana, la cual fue recogida en el “Comunicado de la Cancillería de Venezuela referente a las disposiciones del Artículo IV del Acuerdo de Ginebra” del 11 de diciembre de 1981, y fue defendida entre 1984 y 1989 ante la insistencia del representante del Secretario General de aplicar la llamada “Fórmula Cordovez” (de combinar los mecanismos de conciliación más arbitraje).

De igual manera el propio preámbulo del Acuerdo de Ginebra señala la convicción de las partes de que la controversia debe ser resuelta “amistosamente” y “en forma que resulte aceptable para ambas”; por tanto, no se trata de un asunto jurídico, sino de un asunto político, y esto explica también por qué se establece en el propio Acuerdo de Ginebra, la creación de una Comisión Mixta negociadora.

En consecuencia, los medios jurídicos (arreglo judicial o arbitraje) deben ser excluidos, por no ajustarse al objetivo y espíritu del Acuerdo, y por tener una carga históricamente traumática para el país, vinculada como ya se dijo supra a lo establecido de manera nula e irrita por el Laudo de Paris de 1899,

CONSIDERANDO

Que además, Venezuela no es signataria del Protocolo Facultativo sobre Jurisdicción Obligatoria de la Corte Internacional de Justicia y tampoco ha aceptado formar parte de tratados multilaterales que reconocen su jurisdicción como el Pacto de Bogotá y la Convención del Mar. El Secretario General de la ONU no puede sustituir la voluntad de las partes como tampoco ningún otro órgano de la ONU,

CONSIDERANDO

Que la Corte Internacional de Justicia ha sido siempre cuidadosa en cuanto al ejercicio de su jurisdicción, examinando antes del fondo de una cuestión, su competencia y la admisibilidad de una demanda, según el Artículo 36 Numeral 6 de su Estatuto. Al respecto, cabe recordar, que la Corte Internacional de Justicia ha sido muy clara al establecer que “para constituirse en parte en un proceso ante ella, el Estado debe expresar su consentimiento, es decir, su voluntad, de manera clara e inequívoca, de aceptar su jurisdicción”, por ende, la República Bolivariana de Venezuela debe expresar plenamente su aceptación de asistir a la Corte sin ningún tipo de elemento o situación coercitiva que lo condicione para ello, cosa que no es factible, ya que como ya se dijo, nuestro país no es signataria del Protocolo Facultativo sobre Jurisdicción Obligatoria de la Corte Internacional de Justicia.

Si bien es cierto que el Acuerdo de Ginebra otorga la facultad al Secretario General de la ONU de ayudar a escoger uno de los medios de solución pacífica previstos en el Artículo 33 de la Carta de la ONU, entre ellos el arreglo judicial, ello no podría significar que la Corte Internacional de Justicia es competente para conocer la controversia. Por ende, es un exceso concluir, que una disposición de un acuerdo sustituya la declaración de aceptación de la jurisdicción de la Corte,

CONSIDERANDO

Que el método de los Buenos Oficios no se encuentra agotado, sino que el gobierno de Georgetown se ha negado sistemáticamente a negociar desde el principio, mostrando su expreso interés de que la controversia sea llevada a una solución jurisdiccional, bloqueando así la efectividad de este medio de solución pacífica de controversias. Por tanto, mantener el reforzamiento con un mandato de mediación, que permita proponer soluciones y no sólo acercar las partes, resulta plausible siempre y cuando exista disposición de ambas partes de negociar de buena fe en un plazo razonable de tiempo, más aún entendiendo que Venezuela se encuentra en medio de una situación interna grave, y que se trata de un tema que tiene una profunda carga histórica y emocional, además de la afectación directa a su Soberanía y a su Interés Nacional, 
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CONSIDERANDO

Que si bien entendemos y compartimos el argumento de que la lucha por la defensa de la Soberanía sobre el territorio Esequibo es un asunto de Interés Nacional que concierne a todos los venezolanos, sin distingo de ninguna índole, hemos de recordar y denunciar que todos estos acontecimientos comenzaron a partir de las declaraciones del difunto Presidente de la República, Hugo Chávez Frías quien permitió el conferimiento de concesiones por parte de Guyana, no solo en territorio Esequibo, sino en la Fachada Atlántica que ha sido históricamente defendida por Venezuela y su Fuerza Armada, bajo el supuesto de que “Dicha controversia era de naturaleza imperialista y que Venezuela en forma alguna impediría más el desarrollo de la República de Guyana”, y todo por reforzar su proyecto ideológico de Política Exterior de proyección en el marco del “Socialismo del Siglo XXI” y de la conformación de la Nación Granamericana.

De igual forma, esta situación de Aquiescencia también es responsabilidad del régimen de Nicolás Maduro Moros, ya que tanto como Ex Ministro de Relaciones Exteriores en el pasado y ahora como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y principal ejecutor de la Política Exterior de nuestro país, tal y como reza el artículo 236, numeral 4 de la Constitución de la República; se ha mantenido indolente, ya que no objetó públicamente el informe del Ex–Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, del 16 de diciembre de 2016 y sus recomendaciones, las cuales señalaron que: “el proceso de Buenos Oficios, llevados a cabo desde 1990 en el marco del Acuerdo de Ginebra, continuará por un último año, hasta el fin de 2017, con un mandato reforzado de mediación”. El mismo informe añadió que “si hacia fines de 2017, el Secretario General concluyera que no se ha logrado un avance significativo hacia un acuerdo completo para la solución de la controversia, elegirá la Corte Internacional de Justicia como el próximo medio de solución, a menos que los gobiernos de Guyana y Venezuela, en forma conjunta, solicitaran que se abstenga de hacerlo”. En este contexto, funcionarios del régimen de Maduro se reunieron a espaldas al país con el buen oficiante reforzado designado por el Secretario General de la ONU, António Guterres, el diplomático noruego Dag Nylander, en varias oportunidades a lo largo de 2017, y nunca fue emitido un comunicado oficial,

CONSIDERANDO

Que es obligación y deber de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo al mandato conferido a ella por el pueblo venezolano mediante voto universal, directo y secreto, el 6 de diciembre de 2015, defender los más altos intereses de la nación a través de sus competencias de legislación, investigación y control del Poder Público Nacional, extendidas a todo el territorio (tanto continental, así como los espacios marítimos y aéreos de la República y sus recursos), y sobre la población que en ellos habita, siendo también un espacio de debate, y de confluencia de todas las fuerzas vivas de la Sociedad Civil para de ese modo velar por el bien de nuestro país;

ACUERDA

PRIMERO: Promover, en el marco de las competencias constitucionales de la Asamblea Nacional, y más allá de las ilegales sentencias del Tribunal Supremo de Justicia contra ella por un supuesto desacato –que no existe-, un amplio proceso de Investigación y Control del Poder Público respecto a este tema, tanto a nivel nacional, en el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, como a nivel Internacional, en el marco de la ONU; a los fines de determinar las responsabilidades políticas a que hubiere lugar por afectación del Interés Nacional venezolano.

SEGUNDO: Convocar al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, así como a los funcionarios encargados de la Controversia por el Esequibo a comparecer ante la Asamblea Nacional en sesión plenaria para ser interpelados, en el marco de las competencias constitucionales de la Asamblea Nacional, a los fines de que rindan cuenta de las gestiones que hayan hecho o dejado de hacer para la defensa del Interés Nacional venezolano, específicamente respecto a este tema, en el pasado reciente. .

TERCERO: Exhortar a la Fuerza Armada Nacional a la defensa, no solo de la Soberanía de la posesión venezolana en el margen occidental del Rio Esequibo, sino además sobre los recursos y espacios acuáticos de la “Fachada Atlántica”, por cuanto esto es la garantía del “Espacio Vital” de nuestro país y el bienestar de las próximas generaciones de venezolanos.

CUARTO: Declarar inaplicable la decisión adoptada por el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), de fecha 30 de enero de 2018, pretendiendo remitir nuestra justa y legítima reclamación sobre el territorio Esequibo a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), por lo que se ratifica la plena vigencia del Acuerdo de Ginebra, que comprometen a la República Bolivariana de Venezuela y a la República Cooperativa de Guyana, con el concurso de tan elevada instancia internacional.

QUINTO: Promover la Conformación de una “Comisión Especial de la Asamblea Nacional sobre el tema de la Defensa de la Soberanía venezolana sobre Territorio Esequibo y sobre su Fachada Altántica”, que no solo cuente con la presencia de representaciones de las comisiones de Política Interior, de Defensa, de Política Exterior, Soberanía e Integración, de Ambiente, y de cualquier otra a la que hubiere lugar, sino que procure convocar de manera Multi y Transdisciplinaria, a Organizaciones de la Sociedad Civil, a la Academia e individualidades que sean expertas en el tema, y que se abra un gran debate público nacional que movilice a la Sociedad sobre este asunto de trascendencia para la República.

Igualmente promover que la instalación de esta “Comisión Especial de la Asamblea Nacional sobre el tema de la Defensa de la Soberanía venezolana sobre Territorio Esequibo y sobre su Fachada Atlántica”, sea en el marco de una sesión especial extraordinaria de la Asamblea Nacional, a la cual se le dé la mayor difusión pública nacional e internacional, a los fines de darle carácter de defensa permanente de la Razón de Estado.

SEXTO: Instar al Ejecutivo Nacional a que no avance en ninguna decisión respecto a la controversia sobre la Soberanía venezolana sobre el Territorio Esequibo y sobre nuestra fachada atlántica, sin antes establecer un proceso de gran consulta nacional y de control por parte de la Asamblea Nacional, evitando con ello oscurantismos y opacidades que podrían resultar en un daño irreparable a la nación.

SEPTIMO: Dar publicidad al presente acuerdo a través de los medios de comunicación nacionales e internacionales y remitir copia del mismo a todo el Cuerpo Diplomático acreditado en nuestro país y a la Secretaría General de las Naciones Unidas (ONU), en la persona del Secretario General, Sr. Antonio Guterres.

En Caracas-Venezuela, en la sede del Palacio Federal Legislativo, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

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