comparte

Fuente: El Siglo

La Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia declaró desistido la demanda de nulidad contra las normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb) en reuniones públicas y manifestaciones, según se lee en la sentencia 01001 del 9/8/17.

Dicho juicio de nulidad fue planteado el 3 de febrero de 2015 por la diputada opositora Delsa Solórzano y el concejal de Chacao, Manuel Rojas. En esa ocasión, Solórzano dijo que la resolución del Ministerio de la Defensa violaba la Constitución al permitir el uso de armas para el control de manifestaciones.

El 26 de Julio de 2016, la Sala admitió recurso de nulidad pero se negó a suspender la resolución como medida cautelar solicitada por Solórzano y Rojas. Los magistrados ratificaron que el uso de las armas está prohibido para el control de manifestaciones pacíficas. Pero aclararon que puede hacer uso de agentes químicos cuando la manifestación de torne violenta.

En varias ocasiones la diputada Solórzano solicitó al TSJ que acordara la nulidad de las normas impugnadas “debido a la urgencia que representa la factibilidad de violación de los derechos constitucionales a la vida y a la manifestación pacífica”.

Sin embargo la parlamentaria y el concejal abandonaron dicha demanda, razón por lo cual la Sala Político-Administrativo lo declaró desistido. La decisión fue tomada porque Solórzano y Rojas debieron retirar y no lo hicieron el cartel para ser publicado en un periódico nacional emplazando a los interesados en tomar parte del juicio de nulidad.

“El 11 de mayo de 2017 se libró el cartel de emplazamiento y venció el referido lapso (el 18 de mayo de 2017) sin que aquel fuese retirado”, indica la sentencia redactada por la magistrada Eulalia Guerrero y firmada por sus colegas María Ameliach, Bárbara Siero, Marco Medina e Inocencio Figueroa. La Sala ordenó archivar el expediente.

Para ver decisión haga click en este enlace: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/202381-01001-9817-2017-2015-0086.HTML

 

Crédito VTV

Crédito VTV

comparte