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Caracas. De acuerdo con expertos en derecho penal, derechos humanos, seguridad y defensa de la nación, el decreto-ley que crea el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia establece de forma continuada un estado de excepción en Venezuela con base en la premisa de garantizar la seguridad de la nación. La directora de la organización no gubernamental Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional, Rocío San Miguel, considera que con ley se modifica el principio de presunción de inocencia, pues con base en el documento, y tal y como lo ratificó el Ministro de Interior y Justicia Ramón Rodríguez Chacín, hasta se puede castigar a alguien por sus pensamientos, si se comprueba que estos atentan contra la seguridad de la nación. “Es decir, las personas podrán ser detenidas, podrán iniciarse procesos penales en su contra, en el marco del contenido de la ley del Sistema Nacional de Inteligencia, y sólo después de ello es que tendrán acceso al expediente. Es decir, se invierte el proceso, el principio de presunción de la inocencia, que indica que se supone que todos son inocentes hasta que se le demuestre lo contrario”, indicó San Miguel. Y es que uno de los aspectos más graves, según el doctor en derecho penal e individuo de número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Alberto Arteaga, basándose solo en sospechas, los funcionarios del Cuerpo de Inteligencia o Contrainteligencia podría levantar pruebas en contra de una persona y mantenerlas en reserva, lo que sería una clara violación al Código Orgánico Procesal Penal. “Hay que decir de forma clara que el Código Orgánico Procesal Penal no contempla en forma alguna pruebas secretas o pruebas reservadas. En todo caso, en la etapa de investigación, puede haber una reserva de las actas, pero es inadmisible que en un proceso penal abierto como el nuestro, en un proceso penal garantista, que puedan existir pruebas secretas a cargo de cuerpos de investigación policial”, expuso Arteaga. Otro aspecto polémico es el vinculado a lo institucional. De acuerdo con el análisis del doctor de Derechos Humanos del centro de postgrado de la Universidad Central de Venezuela, Carlos Armando Figueredo y del doctor Arteaga, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo quedan como poderes subalternos a los cuerpos de investigación. Figueredo señaló que “el ministerio público le quitan una de sus facultades. Cuando se aprobó el COPP la investigación penal la tenía el MP, y ahora prácticamente en estos casos que sean objeto de investigaciones de estos delitos, pasan por encima del Ministerio Público”. Por su parte, Arteaga indicó que “el Poder Judicial debe coadyuvar en las actividades de los cuerpos de investigación, siendo así que es todo lo contrario, que los cuerpos de investigación están bajo la coordinación y deben actuar bajo la coordinación del órgano garante de la legalidad que es el Ministerio Público, y por supuesto, subordinado al Poder Judicial, a los jueces de control”. Fuente: Globovisión. Publicado el 03-06-2008. AQB/DCR

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