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Fuente: Correo del Orinoco

El ministro de Poder Popular para la Defensa, general en jefe Vladimir Padrino López, resaltó el trabajo que realiza la Fiscalía General Militar dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) que no solo se limita a las acciones acusatorias sino que también ejerce funciones de asesoría a los oficiales y funcionarios.

Crédito Correo del Orinoco

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Durante las palabras de apertura del acto de conmemoración del 18° aniversario de la Fiscalía Militar, que se realizó en la Escuela de Infantería del Ejército en Fuerte Tiuna, Caracas, el líder militar destacó la tarea de este importante organismo para la vida militar, ya que gracias a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la justicia militar se encarga de los delitos militares de manera exclusiva.
Padrino López destacó la participación de la Fiscalía General Militar “no solo como titular de la acción penal en el ámbito castrense, sino que también como órgano asesor del ministro, de los viceministros, de los comandantes generales de los componentes así como de los jefes de ZODI, ADI a lo largo y ancho del país”.

Esta posición permite que los oficiales y comandantes militares puedan consultar a los fiscales militares antes de ejecutar cualquier acción y proceder bajo el amparo de la ley.

Es necesario recordar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela delimita las funciones de la justicia militar al contexto militar solamente. Los delitos comunes, de lesa humanidad y violación de los derechos humanos se regirán mediante la legislación ordinaria venezolana.

En la Constitución no existe juicio político 

Durante una de las conferencias con motivo del aniversario de la Fiscalía General Militar, el abogado constitucionalista Hermann Escarrá reiteró la inexistencia en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la figura del juicio político contra el presidente de la República.

Recordó que en el texto constitucional se estipula como condiciones excepcionales solo cuatro razones para que el presidente o presidenta de la nación pueda ser removido o sustituido sin un proceso electoral.
“Son cuatro. La primera de esas razones son la muerte o el fallecimiento del mandatario o mandataria. La segunda es la destitución mediante una sentencia firme del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). La tercera es debido a una condición física o mental que le impida al presidente ejercer su cargo, sin embargo en esta situación, la junta médica remitirá el informe al Tribunal Supremo de Justicia, que será quien decida basado en los argumentos. Y el último es el abandono del cargo”.

Sin embargo, el abogado hizo un llamado a la calma porque es necesario que se cumplan ciertas condiciones para que se determine abandono de cargo.

“La primera razón por la que se puede declarar abandono del cargo es una ausencia de más de cinco días sin la autorización del Parlamento. Sin embargo, que se quede 3 o 4 días más no representa una falta absoluta. La segunda razón se refiere al incumplimiento constitucional donde el presidente no ejerza su cargo. Un ejemplo es que no ejerza como comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, o ante la tesorería nacional, entre otras responsabilidades. Pero pese a que suceda, la Fiscal General deberá consultar al TSJ si hay suficientes elementos de convicción para iniciar un juicio”.

Al respecto el abogado informó que el escenario planteado por la derecha venezolana de entablar un juicio contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, aparte de ser descabellado, ilegal, le hace daño al país ya que sus seguidores pueden comenzar a creer que se trata de maniobras del Gobierno y no las reales, como son el cumplimiento de la Constitución y de la legislación venezolana.

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