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Caracas. El proyecto de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional consignado ante el presidente Hugo Chávez por la extinta Comisión Nacional para la Reforma Policial (Conarepol), sufrió cambios en el gabinete habilitante. Si bien cerca de 80% del articulado de la ley publicada ayer en Gaceta Oficial respeta el espíritu de la propuesta, los ar- tículos modificados (al menos 18 de 83) regulan puntos neurálgicos del servicio policial, sin contar los cambios registrados en disposiciones transitorias. En principio, el Ejecutivo eliminó los controles judiciales en casos de intervención y suspensión de los cuerpos de policía, contemplados en el borrador: no es necesaria una “orden judicial” ni la “participación del Ministerio Público” para ejecutar la intervención, tampoco hay plazo para levantar la medida. Suprimieron la posibilidad de que fuese la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia la que se pronunciara, en el término de 72 horas, sobre la acción de suspensión, pues será el MIJ el que “determine las medidas conducentes para garantizar el servicio de policía”. En todo caso, serán intervenidas las policías que registren una “participación masiva y continuada de sus funcionarios en violación a los derechos humanos, en redes delictivas o en actividades que atenten contra el orden constitucional”. Mientras que serán objeto de suspensión aquellas que, “de forma reiterada, incumplan con los estándares y programas de asistencia técnica adoptados”. Panorama regional Los estados y municipios, más no los distritos metropolitanos, siguen siendo competentes para organizar cuerpos de policía, pero deberán contar con la “habilitación” del MIJ. Es decir, gobernadores y alcaldes “deberán presentar el proyecto (de policía) a efectos de verificar el cumplimiento de los estándares” correspondientes. En la propuesta, la Conarepol planteaba que el proyecto debía ser consignado para efectos de “su registro”. Además, el MIJ aprobará la designación de los directivos de las policíales estadales y municipales que hagan los respectivos mandatarios regionales y locales. En este sentido, la ley establece que el director general de los cuerpos de policía debe ser venezolano, de reconocida solvencia moral, no tener antecedentes penales ni haber sido destituido de ningún otro cuerpo de seguridad. Debe ser profesional de carrera policial o de otra carrera afín. No obstante, el proyecto de ley sugería que el máximo cargo dentro de la institución policial debía ser ocupado por “un profesional universitario, preferentemente con estudios aprobados de cuarto nivel”, que hubiese hecho carrera policial. Sólo aceptan recomendaciones La Conarepol propuso la creación de un Consejo General de Policía que se encargase de definir, planificar y coordinar las políticas públicas en materia de servicio policial. Planteó que estuviese presidido por el MIJ e integrado por una representación de los gobernadores, alcaldes, Fiscalía y Defensoría. Si bien el Gobierno contempló dicha instancia, cambió su espítiru: pasó de ser un ente con facultad para decidir y fijar criterios, a un órgano asesor. Disponible en: http://noticias.eluniversal.com/2008/04/11/pol_art_mij-goza-de-discreci_803350.shtml

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