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Fuente: El Nacional 

El abogado constitucionalista José Vicente Haro indicó que la prerrogativa de antejuicio de mérito no está contemplada para el cargo de jefe de gobierno del Distrito Capital.

“Prerrogativa de antejuicio no es extensiva a cargos que no estén ‘expresamente’ indicados en el artículo 266 de la Constitución y el 24 de la Ley de TSJ”, escribió Haro en su cuenta de Twitter.

Artículo 266 de la Constitución:

Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia

(…)

2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces y, en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.

3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.

Artículo 24 de la Ley del TSJ:

Es de la competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces y, en caso afirmativo, conocerá de la causa, previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.

2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General de la República, del Fiscal o Fiscala General de la República, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, del Defensor o Defensora Público General, de los Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, de los Gobernadores o Gobernadoras, Oficiales Generales y Almirantes Efectivos y en funciones de comando, de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al o la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y, si el delito fuere político, conocerá de la causa hasta la sentencia definitiva.

(…)

“Cuando Benavides Torres aceptó cargo de ‘jefe de gobierno’ de Distrito Capital perdió absolutamente prerrogativa de Antejuicio de Mérito”, señaló Haro.

La Sala Constitucional del TSJ decidió anular la citación que impuso el Ministerio Público en contra de Benavides Torres, actual jefe del gobierno del Distrito Capital.

El 28 de junio el MP citó en calidad de imputado al ex comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) por la presunta comisión de graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos cometidas durante las manifestaciones ocurridas en el país desde hace más de 80 días.

“El jefe de gobierno del Distrito Capital equivale a un gobernador de estado, quien ejerce el gobierno y administración de su entidad federal (artículo 3 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital); por lo que goza de la prerrogativa del antejuicio de mérito a los efectos de su eventual enjuiciamiento”, dijo el TSJ en el comunicado de la decisión.

Artículo 3 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:

El Régimen Especial del Distrito Capital es un sistema de Gobierno constituido por un órgano Ejecutivo ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno, cuya función legislativa estará a cargo de la Asamblea Nacional. El Régimen Especial del Distrito Capital deberá profundizar el desarrollo armónico e integral de la ciudad de Caracas, para lograr la mayor suma de humanización posible en ésta, la reina del Warairarepano.

“Finalmente, ser ‘jefe de gobierno del Distrito Capital’, no es equivalente a ser gobernador, por ello no tiene prerrogativa de antejuicio”, sentenció Haro.

Crédito Archivo La Patilla

Crédito Archivo La Patilla

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