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Caracas,. Decretada la supresión y liquidación de la Metropolitana. El nuevo organismo no será apolítico y estará adscrito al ministerio que decida el Presidente de la República. Aunque el director de la recién creada Policía Nacional no ha sido designado todavía, el decreto con rango de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional publicada en la Gaceta Oficial N° 5.880 deja abierta la posibilidad de que el jefe de esa institución sea un militar. El artículo 32 del capítulo V del instrumento legal establece que la máxima autoridad de ese organismo tendrá que ser “profesional de carrera policial, habiendo obtenido el grado más alto dentro del correspondiente cuerpo de policía; o profesional en carrera afín, preferiblemente con estudios de cuarto nivel”. La norma no señala cuáles son las carreras afines a las del funcionario policial. Pero la práctica, además de los casos de la Policía Metropolitana y otros organismos de seguridad regionales, indican que podría considerarse por ejemplo que la Guardia Nacional tiene funciones similares a las de los cuerpos policiales. El nuevo director de la Policía Nacional puede ser, entonces, un oficial general. El artículo del decreto presidencial en el que se establecen los requisitos mínimos para ser director de la Policía Nacional fue modificado con respecto a la versión divulgada en la página web del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, utilizada para hacer la consulta popular. En este documento se indicaba en forma explícita que el referido funcionario solamente podría ser un “profesional de carrera policial”. No apolítica. La Policía Nacional tendrá carácter civil, público, permanente, profesional y organizado. Pero no será apolítica. Esta condición se establecía para los cuerpos armados antes de 1999. Por el contrario, entre las atribuciones del nuevo director figura la promoción de medidas que favorezcan la incorporación activa de la institución al desarrollo nacional. Una disposición similar fue incluida en la reforma a la Ley de la Fuerza Armada para incorporar a los militares en las misiones. El decreto, además, no señala en forma explícita de cuál despacho dependerá la Policía Nacional. El texto habla de un “ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana”, una función que actualmente es atribuida a Relaciones Interiores y Justicia, pero que podría cambiar. La ley –decretada gracias a los poderes especiales que le confirió la Asamblea Nacional al presidente Hugo Chávez– indica en el artículo 37 que la Policía Nacional se desempeñará en asuntos de orden público, tránsito, fiscalización y aduanas, turismo, aeroportuaria, custodia diplomática y de personalidades, penitenciaria, migratoria, marítima, anticorrupción, resguardo ambiental, drogas y otras formas de delincuencia organizada. A última hora fueron añadidas las funciones de combate a grupos armados irregulares, antisecuestro y seguridad alimentaria. Comandos en casa. Los efectivos de los grupos comando de la policía judicial, la Disip y las policías regionales y municipales continuarán operando hasta que la Policía Nacional esté en pleno funcionamiento. Posteriormente, transferirán los equipos a la nueva institución. Pero ellos permanecerán en sus respectivos organismos desempeñando otras funciones. En cuanto al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre serán incorporados todos los agentes y activos a la Policía Nacional en un lapso no mayor de un año. Los agentes de la Policía Nacional tendrán que estar capacitados para hacer un “uso diferenciado” de la fuerza. Esto implica que los uniformados manejarán tácticas de intimidación psíquica hasta el uso de la “fuerza mortal”, termino acuñado en la nueva ley. Los excesos que cometan los miembros de esta organización serán vigilados y denunciados por los integrantes de los consejos comunales “o de cualquier otra forma de participación popular”. Intervención. Las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana serán dictadas desde ahora por una instancia denominada Órgano Rector, que contará con oficinas técnicas de supervisión y fiscalización. El Órgano Rector tiene entre sus atribuciones fijar “los lineamientos administrativos, funcionales y operativos conforme a los cuales se organizan los cuerpos de policía”. Igualmente, otorgará el permiso o habilitación para que operen las nuevas policías y ordenará “la intervención y suspensión” de estos organismos cuando lo crea conveniente. Esta instancia contará con la asesoría del Consejo General de Policía, una institución que también será presidida por el ministro encargado de la seguridad ciudadana. Fuente: El Nacional. Sucesos/10 Javier Ignacio Mayorca jmayorca@el-nacional.com

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