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Fuente El Nacional 

Comisión Permanente de Política Interior

Informe a Plenaria sobre la Responsabilidad del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Néstor Luis Reverol Torres, por los Hechos Acontecidos en los Últimos Dos Meses, en el Marco de las Protestas Ciudadanas, los Operativos de Seguridad Ciudadana y la Violación de Derechos Humanos

I

DE LA COMPETENCIA DEL MINISTRO DE INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, ORDEN PÚBLICO Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 225 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo se compone, entre otros, por el Presidente de la República y sus Ministros, siendo éstos últimos órganos auxiliares y asesores del Presidente de la República en las materias de su competencia (artículo 243 CRBV). Los Ministros son responsables de sus actuaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución (artículo 244 CRBV), siendo competencia del Presidente de la República, en su carácter de máximo jerarca del Poder Ejecutivo, la creación de los Ministerios y el nombramiento de sus titulares (artículos 236 numeral 3 de la CRBV y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública)

Dentro de los Ministerios existentes en nuestro país tenemos el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, cuyo máximo jerarca es el Ministro Néstor Luis Reverol Torres, de quien dependen todas las autoridades y órganos internos del Ministerio, los cuales están bajo su autoridad jerárquica, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (en lo adelante, LOAP).

Las competencias de este Ministerio están reguladas principalmente conforme a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en Gaceta Oficial Nro. 6.175 Extraordinario del 20 de febrero de 2015, el cual dispone que la máxima autoridad dentro del Ministerio es el Ministro (artículo 2), quien ejerce la suprema dirección de todos los subalternos que forman parte del Ministerio (artículo 4) y emite instrucciones respecto a sus competencias a todos los funcionarios, subordinados, pertenecientes al Ministerio (artículo 28 LOAP)

Las dos principales materias de estudio, dentro del presente Informe, tienen que ver con el área de seguridad ciudadana y la protección de los derechos humanos, ambas materias competencia de este Ministerio.

En efecto, corresponde al Ministerio la competencia en materia de seguridad ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del mencionado Reglamento Orgánico, siendo su responsabilidad la elaboración de las políticas y estrategias nacionales en materia de seguridad ciudadana (numeral 1); así como la coordinación con los demás organismos del Estado de las políticas de seguridad ciudadana (numeral 10). Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, es competencia de este Ministerio el diseño e implementación de los planes, proyectos y dispositivos de seguridad ciudadana (numeral 1); así como la ejecución de los mismos, en especial en lo relativo al resguardo del orden público (numeral 2); así como “coordinar la actuación de los órganos durante la realización de planes, proyectos y dispositivos de Seguridad Ciudadana” (numeral 3); y evaluar los resultados obtenidos en dichos planes, programas y dispositivos (numeral 4); siendo igualmente su deber recomendar y elaborar propuestas para optimizar la labor de los cuerpos oficiales durante los mencionados operativos (numeral 5).

Asimismo, es competencia de ese Ministerio, conforme a la señalada norma, todo lo concerniente a las políticas de seguridad ciudadana en el ámbito policial (artículo 20), siendo su responsabilidad los procedimientos y actuaciones ejecutados por los órganos policiales en el marco de sus tareas de seguridad ciudadana, así como el correcto funcionamiento de estos servicios de policía, tanto en el ámbito general como en el ámbito especial de la protección de los derechos humanos.

Por su parte, en materia de derechos humanos es competencia de este Ministerio, conforme a lo previsto en el artículo 13 del mencionado Reglamento Orgánico, la “formulación de políticas y planes inherentes a la promoción y defensa de los derechos humanos” (numeral 1); la “ejecución de planes y acciones en pro de la defensa de los derechos humanos, con la finalidad de garantizar la preservación de los mismos” (numeral 2); así como “apoyar a los órganos y entes del sector público, entidades privadas y organizaciones no Gubernamentales competentes en materia de preservación y defensa de los derechos humanos” (numeral 9). Asimismo, es competencia de este Ministerio “velar por la preservación y defensa de los derechos humanos, a través de la inspección, evacuación y seguimiento de los procedimientos, acciones y actividades que se ejecutan en las diferentes unidades operativas del Ministerio, a nivel nacional, en sus órganos integrados y entes adscritos” (numeral 4)

Es importante igualmente mencionar el papel que ha tenido el Ministerio del Poder Popular para el Interior, Justicia y Paz, actuando conjuntamente con efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, los cuales han prestado su colaboración al mismo, a los fines de presuntamente salvaguardar el orden interno y la seguridad ciudadana y la seguridad interna de la Nación.

En este sentido debemos traer a colación lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el cual dispone que es competencia de la Guardia Nacional Bolivariana, en su carácter de componente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, realizar las operaciones necesarias para contribuir con el mantenimiento del orden interno del país, tanto en lo concerniente al apoyo a las autoridades civiles para la conservación de la seguridad y el orden público, como a través de la participación en las operaciones militares requeridas para garantizar la defensa integral del país (numeral 2); la colaboración en las tareas de orden público y seguridad ciudadana (numeral 6); así como lo inherente a “organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de operaciones militares exigidas para cooperar en el mantenimiento del orden interno del país” (numeral 3).

Sin embargo, no podemos dejar de llamar la atención respecto a que el mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana dispone, en su artículo 167, que “los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana deben conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales nacionales e internacionales relacionadas con los Derechos Humanos en tiempo de paz y en estado de excepción, actuando en el marco de los mismos”.

Observamos entonces que la instancia competente para resguardar el orden público interno y la seguridad ciudadana es el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, siendo por tanto quien debe actuar como órgano coordinador de todas las demás autoridades, tanto pertenecientes al Poder Público, como a los efectivos castrenses, como a cualquier otra autoridad u organización, incluso ciudadana, que actúe en pro de la consecución de estos intereses, todas las cuales actúan bajo la coordinación y autoridad de este Ministerio, quien es la autoridad competente, y cuya máxima autoridad es la principal y mayor responsable de todas las actuaciones, actos, hechos y omisiones que se desarrollen en el ejercicio de esta competencia.

Ello así, queda claro para este órgano parlamentario que la competencia en materia de resguardo del orden público, y por tanto del control de protestas materializados en los últimos dos meses, recae en cabeza del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por ser la autoridad competente en la materia, y en su máxima autoridad, el Ministro Néstor Luis Reverol Torres, como superior jerárquico y suprema autoridad de dirección de todas las actuaciones desarrolladas en esta materia, quien es el responsable por la dirección de todas las políticas y actuaciones que han sido dictadas en lo que a esta área se refiere.

II

DE LOS SUCESOS OCURRIDOS EN LOS ÚLTIMOS DOS MESES EN LA REPÚBLICA

Es un hecho público, notorio y comunicacional, la desmedida represión y las actuaciones del Estado, materializadas en contra de las manifestaciones pacíficas suscitadas en el país desde inicios del mes de abril de 2017, las cuales han pretendido ser calladas por funcionarios afectos al régimen, así como por grupos paramilitares afectos al partido de gobierno, en clara contrariedad al derecho a manifestación, a la libertad de expresión, así como al deber ciudadano de reestablecer el hilo constitucional y defender el respeto al texto constitucional aprobado mediante Referéndum Popular en el año 1999, tal y como lo pregona nuestra Constitución en su artículo 350.

En este sentido, resultan evidentes las violaciones a las normas constitucionales y a los derechos humanos, protegidos a través del ordenamiento interno e internacional, que se han suscitado producto de las actuaciones antes mencionadas, dirigidas por funcionarios del Estado, en el marco de las actividades de control de dichas protestas.

Así, el primer señalamiento al cual es obligatorio hacer referencia es a la cifra de fallecidos que se han suscitado hasta la presente fecha, 5 de junio de 2017, los cuales conforme a la cifra oficial, emanada del Ministerio Público, alcanza los 63 ciudadanos venezolanos, los cuales son:

1.         Jairo Ortiz

2.         Daniel Queliz

3.         Miguel Colmenares

4.         Bryan Principal Giménez

5.         Gruseny Calderón

6.         Carlos Moreno

7.         Niumar Sanclemente

8.         Paola Ramírez

9.         Elio Pacheco

10.      Jairo Ramírez

11.      Robert Centeno

12.      William Marrero

13.      Jonathan Menezez

14.      Romer Stivenson Zamora

15.      Kenyer Aranguren

16.      Yorgeiber Barrena

17.      Albert Rodríguez

18.      Ramón Martínez

19.      Francisco González

20.      Kevin León

21.      Mervins Guitian

22.      Almelina Carrillo

23.      Jesús Sulbarán

24.      Luis Márquez

25.      Renzo Rodríguez

26.      Orlando Johan Jhosep Medina

27.      Christian Ochoa

28.      Juan Pernalete

29.      Eyker Rojas

30.      Yonathan Quintero

31.      Ángel Moreira

32.      Ana Colmenares

33.      María Guanipa

34.      Armando Cañizales

35.      Gerardo Barrera

36.      Hecder Lugo

37.      Anderson Dugarte

38.      Miguel Castillo

39.      Luis Alviarez

40.      Diego Hernández

41.      Yeison Mora

42.      Diego Arellano

43.      José Guerrero

44.      Manuel Castellanos

45.      Paul Moreno

46.      Daniel Rodríguez

47.      Jorge Escandón

48.      Edy Terán

49.      Yorman Bervecia

50.      Elvis Montilla

51.      Alfredo Briceño

52.      Miguel Bravo

53.      Freiber Pérez

54.      Juan Sánchez

55.      Erick Molina

56.      Augusto Puga

57.      Adrián Duque

58.      Manuel Sosa

59.      Danny Subero

60.      César Pereira

61.      Nelson Moncada

62.      María Estefanía Rodríguez

63.      Luis Miguel Gutiérrez

. (ver http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=45568a9c-d930-4795-8282-9c713a58ec51&groupId=10136)

De las detenciones antes realizadas por estos asesinatos, varias de ellas, conforme a las propias investigaciones adelantadas por el Ministerio Público, nos adentran en la responsabilidad de funcionarios del Estado, entre ellos:

  • Jairo Ortiz, quien fue asesinado por un disparo de un Policía Nacional Bolivariano de nombre Rohen Luis Leonel Rojas Mara
  • Daniel Queliz, por cuyo asesinato están detenidos dos Policías del Estado Carabobo, llamados Marcos Ojeda y Edwin Romero
  • Gruseny Calderón, por cuyo asesinato han sido dictadas 14 órdenes de aprehensión en contra de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana
  • Christian Ochoa, por cuya muerte el Ministerio Público imputó a un funcionario de la Policía Regional
  • Eyker Rojas, por cuyo caso existen órdenes de aprehensión contra cuatro funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
  • Luis Alviarez, por cuya muerte están detenidos dos funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana
  • Diego Hernández, por cuya muerte se encuentra detenido un funcionario de la Policía del Estado Táchira
  • Manuel Castellanos, por cuya muerte se encuentran detenidos tres funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana

Adicionalmente, también reporta el Ministerio Público que a dicha fecha, cursa la siguiente cantidad de investigaciones, relacionadas por hechos en el marco de manifestaciones públicas:

  • 528 lesionados reportados en investigaciones de delitos comunes
  • 621 lesionados reportados en investigaciones de derechos fundamentales
  • 48 lesionados reportados en investigaciones de protección integral de la familia

Todo ello totaliza la cantidad de 1.187 víctimas oficiales reportadas producto de violaciones a derechos fundamentales o afectaciones de cualquier tipo, en el marco de las protestas acaecidas en los últimos dos meses.

La Plenaria de la Asamblea Nacional ha realizado, a la presente fecha, una serie de actuaciones de investigación producto de estos hechos de violencia y estas actuaciones ilegales, inconstitucionales y arbitrarias por parte de los órganos del Estado, entre las que podemos mencionar:

En fecha 25 de abril de 2017 la Asamblea Nacional aprobó un Acuerdo en Rechazo a la Política del Estado de Armar a Paramilitares para Cometer Crímenes Políticos en Complicidad con la Fuerza Armada Nacional y sobre los Casos de Persecución e Intimidación Directa Contra los Diputados de la Asamblea Nacional,  en el cual se hace referencia a la inacción de los cuerpos de seguridad ciudadana en la defensa del derecho a la vida y a la integridad personal de las personas frente a la actuación de los grupos paramilitares armados (colectivos), grupos éstos que además han sido armados por propios funcionarios del Gobierno, tal como ha sido afirmado en varias declaraciones públicas de personeros del mismo; siendo que las actuaciones de estos grupos han puesto en riesgo la seguridad e integridad de los venezolanos, siendo responsabilidad de los funcionarios del Estado, entre ellos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, garantizar la paz y evitar las amenazas a la seguridad y a los derechos de la población, acordándose la apertura de una investigación a dicho Ministro, a los fines de determinar la procedencia o no de la responsabilidad política de dicho ciudadano por las actuaciones ejecutadas por grupos paramilitares, referidas en el mencionado Acuerdo; así como instando a esta Comisión Permanente de Política Interior a que tramite ante el Ministerio Público las actuaciones tendientes a que se determine la responsabilidad de los funcionarios del Estado por los mencionados hechos.

Igualmente, esta Asamblea Nacional se pronunció mediante “Acuerdo en Condena de las Muertes Causadas por la Política de Represión de Manifestaciones y Protestas Constitucionales por parte del Gobierno de Nicolás Maduro Moros y en Solidaridad con los Familiares de las Víctimas”, aprobado en Sesión Ordinaria del 2 de mayo de 2017, en el cual ordenó a esta Comisión de Política Interior realizar una investigación sobre estos sucesos.

En dicho acuerdo se hace referencia a la responsabilidad del Gobierno Nacional, entre ellos del Ministro Néstor Reverol, por la brutal represión y la violación de derechos humanos, así como se le solicitó a la Fiscal General de la República un Informe sobre las actuaciones ejecutadas para la declaratoria de responsabilidad penal, militar, administrativa y disciplinaria por las mencionadas actuaciones.

Por su parte esta Comisión Permanente de Política Interior ha recibido en su seno una serie de denuncias sobre estos hechos irregulares acaecidos en los últimos dos meses, las detenciones arbitrarias e ilegales ocurridas en el marco de los mismos, así como la violación de derechos humanos y las muertes que se han generado en el marco de los mismos. Entre estas denuncias podemos mencionar:

  • En Sesión Ordinaria Nro. 03 de la Subcomisión de Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, de fecha 11 de mayo de 2017, efectuada en la entrada del Polideportivo El Paso “Arnaldo Arocha”, en la ciudad de Los Teques, estado Miranda, se recibieron denuncias de violaciones de Derechos Humanos, por los siguientes Ciudadanos:

1. Gloriana Lisbeth Medina Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.416.372, representante de los Bloques 20 y 21 de El Paso, quien denunció la agresión por parte de la Guardia Nacional Bolivariana, (GNB), dirigida a dichos bloques, mencionando que los funcionarios castrenses derribaron el portón y les lanzaron de 12 a 15 bombas lacrimógenas, siendo el 70% de los habitantes del Bloque 21 personas de la tercera edad, niños y asmáticos.

2. Héctor Ortega Lander, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.460.875, quien denunció hecho consistente en brutalidad policial, ocurrido el 10 de mayo del presente año en la comunidad de El Barbecho, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, cuando dicha comunidad fue tomada por efectivos policiales encapuchados portando armas cortas y largas, quienes entraron a las casas, sin orden judicial alguna.

3. Carlos Humberto Meza Guevara, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.474.382, habitante de la Comunidad 23 de Enero, quien denunció amenazas a las personas por parte de colectivos que se presentaron en su comunidad, mencionando entre las personas víctimas de amenazas el ciudadano Miguel García y otras.

4. Carlos Pérez, abogado defensor de Derechos Humanos del Colegio de Abogados del estado Miranda, quien denuncia las detenciones de manifestantes y violaciones de Derechos Humanos ocurridos en el municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

5. Andrea Vargas, habitante del Bloque 20 y 21 de El Paso, quien presentó pruebas de todas las bombas lacrimógenas lanzadas en la comunidad y denuncia la represión a la que fueron sometidos.

6. Romelia Cuerca, quien expuso que, por ser opositora, su comunidad no le vende comida ni bolsas de CLAP, denunciando además problemas con los servicios públicos.

7. Vecinos del Municipio los Salías del Estado Miranda, quienes denuncian amenaza de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y Policía Nacional Bolivariana (PNB), en el Municipio Los Salías, así como acoso por parte de cooperante que toma fotos y ubica viviendas.

8. Leonardo R Martínez Sánchez, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.233.032, quien denunció ser víctima de hostigamiento y atropellos suscitados en fecha 10/05/2017 en el Sector El Barbecho, ubicado en la ciudad de los Teques, Estado Miranda, cuando efectivos del CICPC, SEBIN, OLP, CONAS, PNB y Policía Municipal de Guaicaipuro abrieron procedimientos y violentaron la propiedad privada de algunas personas, lo que arrojó la detención de aproximadamente de veinte (20) jóvenes y adultos del sector. Sobre dicha denuncia cursa expediente por ante dicha Comisión, bajo el Nro. CPPI N°287-DS-2017.

  • En Sesión Ordinaria Nro. 4 de la Subcomisión de Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, de fecha 19 de mayo de 2017, efectuada en las canchas de usos múltiples “La Bacante”, en la urbanización El Trigal, ubicada en el norte de Valencia, estado Carabobo, se recibieron denuncias de violaciones de Derechos Humanos, por los siguientes Ciudadanos:

9. Guillermo Manosalva (Presidente la Cámara de Comercio de Valencia), quién consignó informe realizado por el Comité de Desarrollo Económico, conjuntamente con la Dirección de Atención al Afiliado y la asistencia de la Presidencia de esta Institución, mediante la cual se refleja data de cuarenta y ocho (48) comercios y empresas de servicios de la Gran Ciudad de Valencia, afectadas gravemente por las acciones vandálicas y delincuenciales ocurridas en abril y mayo de 2017. Dicha denuncia cursa en expediente de la CPPI Nro. CPPI N° 282-DS-2017.

10. Mayela Fonseca (Miembro del Foro Penal y la Comisión de Derechos Humanos de la Mesa de la Unidad Democrática), quien denuncia las agresiones y detenciones arbitrarias que han sido víctima ciudadanos venezolanos, en las manifestaciones pacíficas que se han venido desarrollando en el país en los meses de abril y mayo del presente año, así como los tratos crueles e inhumanos que han sufrido los mismos y el juzgamiento por Tribunales Militares, en conculcación a la garantía del Juez Natural.

11. La diputada Neidy Rosal, del Consejo Legislativo del estado Carabobo, quien denuncia las agresiones y detenciones arbitrarias que han sido víctima los habitantes de dicho Estado, así como los tratos crueles e inhumanos y el juzgamiento por Tribunales Militares, en violación al principio del Juez Natural.

12. Ing. José Zarraga (vecino Palma Real), quien denuncia las agresiones y detenciones arbitrarias que han sido víctima los vecinos en el marco de las manifestaciones pacíficas que se han venido desarrollando en el país desde abril de 2017.

13. Lenny Márquez (Vecina), quien denuncia las agresiones y detenciones arbitrarias que han sido víctima los habitantes de dicho Estado, así como los tratos crueles e inhumanos y el juzgamiento por Tribunales Militares, en violación al principio del Juez Natural.

14. Reinaldo Delgado (vecino del Bosque), quien denuncia las agresiones y detenciones arbitrarias que han sido víctima los vecinos, como los tratos crueles e inhumanos y el juzgamiento por Tribunales Militares, en contradicción con los principios constitucionales.

15. Denuncia formulada por parte la Asociación Fuerza, Unión, Justicia, Solidaridad y Paz (FUNPAZ, A.C.) y por los habitantes del Estado Lara, quienes denuncian que el pasado 03 de mayo de 2017, entre la Av. Venezuela y la Av. Los Leones, fueron interceptados por unos piquetes de motorizados de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los cuales cerraron los accesos a las vías públicas sin mediar palabras y procedieron a amedrentarlos

16.  Denuncia recibida presentada por el abogado Henry Castro, titular de la cédula de identidad N° V.-23.638.101, quien denuncia detenciones ilegales en el Municipio Baruta del Estado Miranda, de los ciudadanos: Daniela Mejías, Junniomar López Herrera, Franco Urbina y Pedro Sánchez Medina, titulares de las cedulas de Identidad; V-26.510.258, V-22.388.100, V-23.303.416 y V-11.568.178, respectivamente, los cuales fueron objeto de tratos cueles, inhumano y degradantes y torturas físicas y psicológicas, en la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, sede el Volcán, siendo que dichos ciudadanos fueron detenidos en fecha 22 de mayo del año en curso, en las adyacencias del CIED del Municipio Baruta, por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. Dicha denuncia cursa en el expediente Nro. CPPI N° 288-DS-2017.

17.  Denuncia recibida por el Abogado Luis Fernando Larios Machado, en su carácter de defensor del Ciudadano Yimmy Alejandro Gutierrez Colorado, titular de la Cédula de Identidad V.-25.531.250, el cual se encuentra privado de libertad en el Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) sede Helicoide, con boleta de excarcelación emitida por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,  en fecha 24 de abril de 2017, y que en reiteradas ocasiones no ha sido recibida por los funcionarios del mencionado cuerpo de investigación. Denuncia que se encuentra registrada por esta Comisión de Política Interior, bajo el N° CPPI N°285-DS-2017.

18. Denuncia recibida en fecha 24 de mayo de 2017, por los habitantes de las Residencias ubicadas en los Edificios de OPS, Sierra Brava, El Páramo; así como en las casas aledañas a la Calle Destefano, en San Antonio de los Altos, Municipio los Salías del Estado Miranda, quienes manifiestan que se practicaron allanamientos ilegales en dichas residencias, por parte de los Funcionarios adscritos al CONAS y la Guardia Nacional Bolivariana.

19. Denuncia recibida en fecha 17 de abril de 2017, por los habitantes del Estado Lara y por parte del Diputado Guillermo Palacios, quienes expresan que han sido víctimas de represión en manifestaciones pacíficas, que hasta la fecha han dejado el saldo de cuatro (4) personas fallecidas, varios heridos de gravedad y detenciones arbitrarias, causando violaciones a los derechos constitucionales de dichas víctimas. Dicha denuncia que se encuentra registrada por esta Comisión de Política Interior, bajo el N° CPPI N°43-DS-17.

Asimismo, es del conocimiento público, y así consta en las informaciones difundidas por los medios de comunicación social y las redes sociales, que se han suscitado diversos hechos, en el marco de las protestas pacíficas desarrolladas en los últimos más de dos meses y como consecuencia de las mismas, que han generado violación a derechos constitucionales y derechos humanos, entre los que podemos mencionar:

  • Detenciones arbitrarias de personas, que son aisladas de varios días de familiares y abogados, a quienes se les niega su paradero, hasta que son presentados ante los Tribunales de la República (muchas veces Tribunales Militares), en períodos superiores a las 48 horas dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal: Ej. Caso Eleazar Guerrero (hechos de El Valle)
  • Uso de gases lacrimógenos y gas pimienta que se encuentran vencidos
  • Utilización de metras y otros artefactos metálicos (entre ellos tuercas), en los operativos de control de la seguridad ciudadana, hecho que ha sido denunciado por varios Diputados, entre ellos Juan Requesens (29/05/2017) y Tomás Guanipa (31/05/17), así como el Gobernador de Miranda (01/05/2017)
  • Disparo de bombas lacrimógenas a quemarropa a las personas que participan en las manifestaciones pacíficas, hecho éste que fue denunciado incluso por la propia Fiscal General de la República, quien señaló que la normativa nacional e internacional prohíbe el uso de las mismas a quemarropa. Ej. caso Juan Pernalete
  • Utilización de armas de fuego en el control de manifestaciones

En estos hechos resulta clara la participación del Ministro Reverol, bien sea a través de la actuación de sus órganos de seguridad subalternos, en especial el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, como a través de sus propios funcionarios, o de funcionarios de orden público de otros cuerpos del Estado que actúan en colaboración y bajo dirección del mismo, como sucede con la Guardia Nacional Bolivariana, en estas actuaciones que conllevan claras violaciones a los derechos humanos de los ciudadanos venezolanos.

Todas estas actuaciones han generado evidentes violaciones a los derechos humanos, entre ellos:

  • Derecho a la vida (artículo 43 CRBV)
  • Derecho a la libertad (artículo 44 CRBV)
  • Derecho al debido proceso y al derecho a la defensa (artículo 49 CRBV)
  • Derecho al goce de los derechos humanos (artículo 19 CRBV)
  • Derecho a la igualdad (artículo 21 CRBV)
  • Derecho a la integridad física, psíquica y moral (artículo 46 CRBV)
  • Derecho a la salud (artículo 83 CRBV)
  • Protección al hogar doméstico (artículo 47 CRBV)
  • Derecho de asociación (artículo 52 CRBV)
  • Derecho de reunión (artículo 53 CRBV)
  • Derecho a la libertad de expresión (artículo 57 CRBV)
  • Derecho a la comunicación y la información (artículo 58 CRBV)
  • Derecho a la propiedad (artículo 115 CRBV)

En este sentido, veíamos en el Capítulo anterior las competencias que posee el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz en materias de resguardo del orden público y seguridad ciudadana. Ahora bien, todas esas competencias deben ser ejecutadas siguiendo los lineamientos constitucionales y legales, en claro respeto y garantía a los derechos humanos y además, respetando los principios básicos de su actuación establecidos por la propia Constitución.

Es obligatorio hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 55 constitucional, el cual dispone lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

…omissis…

Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

Esta norma contiene mandatos claros a los órganos del Poder Público encargados de la seguridad ciudadana y el respeto a los derechos humanos, a saber:

  • El deber de los órganos de seguridad ciudadana (veíamos, competencia establecida en cabeza del MPPRIJP), de velar por el respeto de los derechos de las personas y sus bienes, realizando actuaciones materiales en aras del cumplimiento de este deber.
  • El deber de respetar los derechos humanos de las personas en el marco del cumplimiento de sus competencias por parte de los cuerpos de seguridad del Estado.
  • Las limitaciones en el uso de armas y fuerzas represivas para el control de manifestaciones y ejecución de competencias en materia de seguridad ciudadana.
  • Los deberes positivos (de actuación) para garantizar estos derechos y negativos (de no violación de las normas en la materia), siendo que los deberes positivos conllevan tanto su propia actuación, como el control de la actuación de cualquier tercero que pretenda perturbar la seguridad ciudadana, los derechos humanos o cualquier derecho o garantía constitucional.

Estas garantías van de la mano con las demás garantías constitucionales normadas a los fines de proteger a los ciudadanos, en sus derechos, frente a las actuaciones del Estado, tales como el deber del estado de investigar y sancionar cualquier actuación de sus autoridades que conlleve la violación de derechos humanos (artículo 29CRBV); la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y violaciones a los derechos humanos (artículo 29 CRBV); la responsabilidad patrimonial del Estado por las violaciones a los derechos humanos (artículo 30 CRBV); así como la nulidad de todos los actos contrarios a los derechos consagrados en la Constitución y la responsabilidad penal, civil y administrativa de los funcionarios autores de dichos actos (artículo 25 CRBV), disponiendo esta última norma lo siguiente:

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Ello así, resulta clara, de la interpretación concordada de este Capítulo, así como del Capítulo anterior, la existencia de una responsabilidad, en cabeza del Ministro Reverol, por los hechos antes denunciados.

Asimismo, no podemos dejar de mencionar la actuación contraria a derecho de este Ministro, que queda evidenciada en casos como el de Juan Pernalete, donde el Ministerio Público declaró, en rueda de prensa realizada en fecha 24 de mayo de 2017, que luego de las investigaciones realizadas, a través de la evacuación de 79 diligencias de investigación, se demostró que Pernalete fue asesinado producto de una bomba lacrimógena, disparada a quemarropa contra su cuerpo por un efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana, sufriendo un un shock cardiogénico por traumatismo cerrado de tórax. Esta declaración se produjo luego de que varias autoridades del Estado, a través de los medios de comunicación, dijeran a pocas horas de sucedido el suceso, que Pernalete murió por una pistola de perno cautivo, disparada por los propios opositores que se encontraban ese día en las protestas (26 de abril de 2017). Queda pues en evidencia que el Ministerio Reverol mintió con esta caso, con la sola intención de encubrir un grave delito que había sido perpetrado por funcionarios dirigidos por él.

Todas las actuaciones antes reseñadas han sido dirigidas por el Ministro Reverol y ejecutadas bajo su coordinación y/o con funcionarios subalternos, siendo que el propio Ministro, a través de sus diversas declaraciones públicas, así como sus mensajes a través de su cuenta en Twitter, ha informado a la ciudadanía como estas actuaciones forman parte de la política de Estado ejecutada por el mismo para la seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden público.

Así, podemos hacer referencia a lo siguiente:

  • Mensajes de twitter del 12/05/17, en el cual afirma que se reunió con representantes de los Cuerpos de Seguridad del Estado para coordinar acciones en materia de orden público, en la cual lo acompañaron funcionarios del REDI, ZODI, CICPC, PNB y SEBIN.
  • Mensaje de twitter del 16/05/2017, en el cual “felicita” a todos los funcionarios y efectivos por enfrentar diariamente los actos terroristas convocados por la “derecha fascista”
  • Mensaje de twitter del 25/05/2017, en el cual manifiesta que por instrucciones de Nicolás Maduro, se encuentra reunido con organismos de seguridad para evaluar las acciones en materia de orden público
  • Mensajes de twitter del 30/05/2017, en los cuales informa que se encuentra reunido con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Benavides Torres, el Director de la Policía Nacional Bolivariana y el Viceministro del Sistema de Policía, coordinando acciones que garanticen la paz y la protección del pueblo, tratando lo relativo al uso progresivo y diferenciado de los medios de orden público en las manifestaciones violentas. Igualmente informa que se reunió con los Jefes de las Regiones Estratégicas Policiales y los Jefes de la ONB de los 24 estados para evaluar situación de orden público.

Ello así, queda evidenciado como todas estas actuaciones, realizadas en el marco de supuesto resguardo del orden público y seguridad ciudadana, y que realmente ha llevado a violaciones innumerables de derechos humanos, han sido ejecutadas todas ellas bajo el mandato y dirección del Ministro de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Nestor Reverol.

III

DE LA COMPETENCIA DE ESTA ASAMBLEA NACIONAL

La Asamblea Nacional posee facultades de control, constitucionalmente atribuidas, sobre la Administración Pública, el Poder Ejecutivo y los demás Poderes Públicos del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 187 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que corresponde a la misma “ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley”.

Igualmente, la mencionada norma dispone que “los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca”, normativa ésta que viene a ser complementada con lo dispuesto en el artículo 222 ejusdem, que dispone que, “en ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas

Cónsono con lo anterior, el artículo 187 numeral 10 de la Carta Magna dispone que es competencia de la Asamblea Nacional “dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras”, siendo que dicho voto de censura, conforme a lo dispuesto en dicho artículo, así como al artículo 246 ejusdem, implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.

Vemos entonces que la Asamblea Nacional posee competencias de control sobre la actuación de los órganos del Poder Ejecutivo, pudiendo dictaminar votos de censura y órdenes de destitución de los mismos cuando actúen fuera de sus competencias o en contrariedad al ordenamiento jurídico vigente.

Conforme a lo estudiado en los Capítulos anteriores, resulta clara la actuación, en contrariedad al ordenamiento jurídico, tanto del Ministro del Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Néstor Luis Reverol Torres, como de sus subalternos y de sus subordinados actuando en ejecución de mandatos emitidos por el mismo, así como de los órganos del Estado que actúan en ejecución de órdenes y competencias de seguridad ciudadana, todo ello bajo las instrucciones del referido Ministro, tanto por órdenes de actuación así como de órdenes de no intervención o de abstenciones, todas ellas en violación a los derechos humanos de ciudadanos venezolanos.

Estas actuaciones, claramente contrarias al ordenamiento constitucional y a los derechos humanos, conllevan la responsabilidad política y administrativa del mencionado ciudadano, en razón de lo cual se decide recomendar el Voto de Censura contra dicho ciudadano, así como la solicitud a los órganos competentes (Ministerio Público) de la evacuación de las investigaciones pertinentes, a los fines de determinar las posibles responsabilidades penales, por violación de derechos humanos, tanto por las actuaciones como por las omisiones de dicho ciudadano, en el cumplimiento de sus competencias legalmente establecidas y las de sus subalternos y dependientes, bajo su dirección y mandato.

IV

CONCLUSIONES

Conforme a todas las anteriores consideraciones, y en ejecución de las delegaciones encomendadas por la Plenaria de la Asamblea Nacional, esta Comisión Permanente de Política Interior decide elevar a la Plenaria las siguientes consideraciones:

  1. Solicitar la moción de censura al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Néstor Luis Reverol Torres, conforme al artículo 187, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  2. Solicitar la apertura de las investigaciones penales correspondientes, por todas las violaciones a los derechos humanos ejecutadas en el marco de sus funciones de seguridad ciudadana, durante las protestas ocurridas en el país desde el mes de abril de 2017, conforme a lo establecido en la legislación venezolana.
  3. Aprobar un Acuerdo en donde se reflejen las decisiones anteriores.

En Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017)

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