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Caracas. Desde hace ocho años el gobierno de Hugo Chávez ha querido organizar los servicios de inteligencia porque considera que los actuales (DIM, Disip) “están infiltrados por el enemigo”. Es así como el llamado Congresillo (grupo de constituyentes que legisló entre junio y agosto del año 2000) aprobó la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia, propuesta por el entonces director de la Disip, Eliécer Otaiza. Esa Ley fue aprobada en la sesión del 8-6-2000 y enviada al presidente Chávez para su promulgación. Tenía las firmas de Luis Miquilena, Blancanieve Portocarrero y Elías Jaua como directivos de la Comisión Legislativa Nacional o Congresillo. A los 20 días Chávez le mandó un oficio a Miquilena solicitándole que le levantaran la sanción “a la totalidad de la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia”. Chávez especificaba en ese oficio (DP-0557) que tanto el consejo de ministros como otros sectores del país habían criticado la Ley. “Esta decisión obedece no sólo a las observaciones formuladas por los miembros del Gabinete Ejecutivo, sino también al hecho de haberse oído las recomendaciones formuladas por las fuerzas vivas de la nación a través de opiniones periodísticas y entrevistas personales”, agrega Chávez. Luego especifica que lo más cuestionado es la creación del Servicio Nacional de Seguridad como un servicio autónomo adscrito al Ministerio de la Secretaría. “Esta figura implica por parte de este Servicio, la captación de recursos financieros suficientes para su financiamiento y el logro de sus objetivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Administración Central, lo cual no es el propósito real del Ejecutivo nacional sobre el particular”, razonó el Presidente de la República. Esa Ley la corregiría el Congresillo pero le dejó esa tarea a la Asamblea Nacional, que la archivó hasta el sol de hoy. La nueva Ley del Sistema Nacional de Inteligencia (Sinainco), promulgada por Chávez la semana pasada, se cuidó de no reproducir los errores de aquella propuesta por Otaiza. Y si bien crea el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, no lo concibe como un ente autónomo sino como “el conjunto orgánico y material, conformado por los órganos y entes que dirigen y ejecutan actividades de inteligencia”. Aquella primera Ley eliminaba de un tajo el decreto 15 del 19-3-1969, mediante el cual fue creada la Disip. Esta nueva Ley no dice nada al respecto, pero ya el ministro de Interiores, Ramón Rodríguez Chacín, había anunciado públicamente la eliminación de la DIM y la Disip. Ambas leyes reservan al Estado la posesión y el manejo de los medios técnicos para obtener información. Se asemejan igualmente en el hecho de levantarle el secreto a los expedientes clasificados que reposan en la DIM y la Disip. Aspectos que hoy critican a la nueva Ley del Sinainco –como la violación al debido proceso en las investigaciones, por ejemplo– fueron escrupulosamente delineados para su respeto en la desechada Ley del año 2000. La Ley del año 2000 establecía la prohibición de realizar tareas de carácter policial o represivo a los órganos del Sistema Nacional de Inteligencia, y obligaba a sus funcionarios a recurrir al Ministerio Público cuando tuvieran conocimiento de la comisión de delitos comunes. En cambio, la recién promulgada Ley, le da libertad al funcionario para actuar “sin requerir orden judicial o fiscal alguna” (art. 20). Además, la Ley del 2000 prohibía la producción de inteligencia sobre cualquier persona motivada únicamente por el hecho de su condición étnica, religiosa, cultural, social, política, profesional, de nacionalidad, de género o de adhesión o pertenencia a organizaciones con fines políticos, sociales, sindicales, comunitarios. También establecía la inviolabilidad de las comunicaciones a menos que sea autorizado por un juez. Fuente: Ultimas Noticias. Pág. 30. Caracas. 02/06/08 ELIGIO ROJAS

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