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CONTROL CIUDADANO LOGO PERFECTOCaracas, 2 de Agosto de 2016

Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional, manifiesta su rechazo y preocupación por la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que reitera la vigencia de la Resolución 08610, de fecha 23 de enero de 2.015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 40.589, de fecha 27 de enero de 2.015, mediante la cual se establecen las Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, aprobadas por el Ministro del Poder Popular para la Defensa y Comandante Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, General en Jefe (Ej) Vladimir Padrino López.

La Sentencia Nº 00840 de la Sala Político-Administrativa del TSJ, del 27 de julio del 2016, que tuvo como ponente a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, confunde deliberadamente, aspectos sustantivos de la Constitución, que forman parte integral de los derechos humanos y que esta Resolución 08610, aprobada por el Ministro Vladimir Padrino López el año pasado, contraría, entre las que cabe mencionar:

  1. La Resolución 08610, en la forma en que está redactada, no sólo permite el uso de armas de fuego en el control de las manifestaciones y protestas pacíficas, violando la prohibición expresa que hace la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al respecto, en el artículo 68, sino que además autoriza el uso de la fuerza mortal. Esto es inadmisible.
  2. La manera inapropiada como se encuentran redactados los artículos en la Resolución 0810, que refieren al uso de la fuerza mortal, por parte de efectivos militares en el control de manifestaciones y protestas, comprenden situaciones que exceden la legítima defensa prevista en el ordenamiento nacional. El uso de la fuerza mortal por parte de efectivos militares sólo está previsto en situaciones de conflicto armado interno o externo.
  3. El control del orden público es competencia de los órganos de seguridad ciudadana y excepcionalmente de la Guardia Nacional. La Resolución 08610, incorpora de manera definitiva e inconstitucionalmente a todos los componentes de la Fuerza Armada Nacional en el control del orden público.

Control Ciudadano considera que, a pesar de la Sentencia del TSJ, esta Resolución 08610 puede y debe revisarse de inmediato, corrigiéndose con carácter de urgencia, para eliminar toda referencia en su contenido al uso mortal de la fuerza, con el fin de garantizar los derechos constitucionales, previstos en el artículo 68 de la Constitución, además de incorporarse las observaciones que ya desde el 06 de febrero de 2015, Control Ciudadano emitiera públicamente, entre las que caben recordar:

a.- Prohibir de manera expresa las detenciones arbitrarias y no solamente que estas serán “evitadas” como prevé el artículo 19 de la Resolución. Las detenciones arbitrarias, constituyen una práctica criminal que derivan en muchas ocasiones en violaciones graves a los derechos humanos, incluida la desaparición forzada de personas. De allí el llamado a incluir, sin equívocos y con absoluta firmeza, un artículo que prohíba las detenciones arbitrarias para los efectivos militares en las actividades de cooperación en el mantenimiento del orden interno, estableciéndose además, para el caso de ocurrir, responsabilidades disciplinarias, penales y civiles en contra del o los efectivos militares que las ordenen y las ejecuten. Esto constituiría un gran paso en el compromiso de la Fuerza Armada Nacional con el respeto a los Derechos Humanos.

b.- Garantizar la plena identificación de cada uno de los efectivos militares que participan en las operaciones de cooperación en el mantenimiento del orden interno. No basta que, como queda establecido en el artículo 28 de la Resolución, en el informe a ser elaborado por las unidades subordinadas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana sobre el desarrollo, duración, número aproximado de personas que participaron, fase de desarrollo, duración, etc; de una manifestación o protesta, se coloque la cantidad de efectivos que participaron, grados y jerarquías. Es necesario que se agreguen en ese informe nombres, apellidos y cédulas de identidad, con indicación del componente de la Fuerza Armada Nacional al cual pertenecen cada uno de los efectivos que intervienen en cada operación de cooperación, en el mantenimiento del orden interno. De esta manera se evitaría la impunidad en caso de violaciones a Derechos Humanos, como ha ocurrido en el pasado, ante la imposibilidad de identificar a los responsables. La responsabilidad penal es individual y esto contribuye a la judicialización de cualquier delito cometido por un efectivo militar.

c.- Incorporar un mecanismo de control democrático para la actuación de la Fuerza Armada Nacional, en sus funciones de cooperación en el mantenimiento del orden interno, a través de la Asamblea Nacional (bien podría ser a cargo de la Comisión de Defensa y Seguridad), conforme lo establece el artículo 222 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela[1] y el principio de responsabilidad institucional que propone la propia Resolución 8610 en su artículo 6[2]; o a través de otro mecanismo que se establezca a tal fin.

d.- Incluir normas que prohíban portar armas a los funcionarios de inteligencia, de órganos de seguridad del Estado, que participan de manera encubierta en actividades de orden público, manifestaciones y protestas en Venezuela. La presencia de estos funcionarios ha constituido un factor generador de violencia, tal como ha quedado demostrado durante los trágicos eventos del 2014, vinculados a manifestaciones y protestas en el país. Además, esto sería cónsono con la prohibición del porte de armas en manos de la población civil, situación que redundaría en detectar la presencia de individuos o grupos armados al margen de la ley (GAAL) o colectivos armados, que abiertamente han venido operando en estas situaciones, en los últimos años en Venezuela.

Control Ciudadano, exhorta finalmente a la Defensoría del Pueblo, conforme a las competencias constitucionales que tiene asignadas, a tomar la iniciativa de proponer las enmiendas necesarias a esta Resolución.

Este comunicado se emite en el marco del derecho a la participación en los asuntos públicos, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de conciencia que tienen los ciudadanos venezolanos, de acuerdo al artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esperando contar con las garantías de no ser objeto de represalias por ello y con el ánimo de contribuir con el respeto a los derechos humanos y la paz de la República.

Rocío San Miguel

Presidente de Control Ciudadano

Prensa Control Ciudadano.

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[1] Artículo 222. La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la ley y cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su Reglamento. En ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad.

[2] Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, artículo 6°: El incumplimiento de los principios, regulaciones y procedimientos en la presente normativa, genera efectos sobre la responsabilidad y evaluación institucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como, sobre la evaluación del desempeño y responsabilidad disciplinaria de las funcionarias y funcionarios militares, sin menoscabo de la responsabilidad penal, civil o administrativa a que hubiere lugar de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico venezolano.

 

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