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Caracas, 6 de Abril de 2017

 

Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional considera positivo que el Gobernador de Carabobo, Francisco Ameliach, y el Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, hayan reaccionado por  hechos de violencia que se suscitaron este miércoles en la Universidad de Carabobo (UC), en el que varias personas resultaron heridas por el uso ilegal de armas de fuego por parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB).

 

Rocío San Miguel, Presidenta de Control Ciudadano, considera que “un simple cambio de Comandante de la Zona de Defensa Integral de Carabobo no es suficiente. Deben establecerse las responsabilidades penales en la cadena de mando. Las unidades de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) que irrumpieron en la UC cumplían órdenes, estaban bajo la autoridad de un jefe militar y portaban armas y municiones con reglas de enfrentamiento que derivaron en una situación que debe ser judicializada”.

 

Control Ciudadano quiere poner de relieve que la vigencia de la Resolución 08610, de fecha 23 de enero de 2.015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 40.589, de fecha 27 de enero de 2.015, mediante la cual se establecen las Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, aprobadas por el Ministro del Poder Popular para la Defensa y Comandante Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, General en Jefe (Ej) Vladimir Padrino López, continúa generando violaciones graves de Derechos Humanos y debe ser derogada. Los hechos sucedidos en la UC así lo demuestran.

 

La Fuerza Armada Nacional está en el deber de garantizar la plena identificación de cada uno de los efectivos militares que participan en las operaciones de cooperación en el mantenimiento del orden interno. Y para el caso de violaciones a DDHH, tal como han ocurrido en la UC, con solo revisar el parte diario de la unidad militar que intervino deberían inmediatamente establecerse responsabilidades.

 

El artículo 28 de la Resolución 08610, establece que debe existir un informe  elaborado por las unidades subordinadas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana sobre el desarrollo, duración, número aproximado de personas que participaron, fase de desarrollo, etc; de una manifestación o protesta, donde además debe constar la cantidad de efectivos que participaron, grados y jerarquías.

 

La GNB sabe los nombres, apellidos y cédulas de identidad, de los efectivos  de ese componente de la Fuerza Armada Nacional que participaron en la operación. Ya basta de complicidades en favor de la impunidad. El Ministro de la Defensa y el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana tienen la palabra y deben remitir la información a la brevedad a la Fiscalía General de la República

 

Este comunicado se emite en el marco del derecho a la participación en los asuntos públicos, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de conciencia que tienen los ciudadanos venezolanos, de acuerdo al artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esperando contar con las garantías de no ser objeto de represalias por ello y con el ánimo de contribuir con el respeto a los derechos humanos y la paz de la República.

 

Control Ciudadano.

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