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Por Rocío San Miguel

El pasado jueves 7 de abril la organización Control Ciudadano solicitó al parlamento de Venezuela la destitución del Ministro de la Defensa, argumentando no solo la violación reiterada del articulo 328 y 330 de la Constitución, por parte de este oficial, militar activo, el de mayor graduación de la República, quien ha venido asumiendo en forma reiterada posición político partidista, sino además por haber girado instrucciones a la Fuerza Armada Nacional para el desconocimiento de una Ley aprobada por la Asamblea Nacional: La Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional. Un comportamiento sin precedentes, que desafía la propia autoridad de los diputados y somete la autoridad del parlamento a la voluntad de la Fuerza Armada Nacional.

Han pasado 8 días de esta solicitud tramitada por una organización de la sociedad civil y no hay respuesta. Y es allí donde nos preguntamos: ¿Para qué sirve la sociedad civil en este momento? ¿Solo para poner firmas solicitando un revocatorio? ¿Solo para poner el pellejo en la calle protestando?. Solo para hacer bulto…

En Control Ciudadano creemos en la importancia de los partidos políticos y su rol insustituible en la democracia. Pero también creemos que la sociedad civil debe ser escuchada. Al menos ese derecho nos lo otorga el artículo 51 de la Constitución, frente a cualquier petición dirigida a cualquier órgano del poder público nacional.

La moción de censura en contra del Ministro de la Defensa solicitada por Control Ciudadano, depende del voto de las 3/5 partes de los diputados presentes en la sesión que a tal fin convoque la Asamblea Nacional. Es decir, de 101 diputados. Esta sería la primera vez desde la entrada en vigor de la Constitución en 1.999 que este artículo se materializaría como una sanción ejemplarizante frente al abuso del poder.

Pero además en Control Ciudadano creemos que de esta manera:

1.- La Asamblea Nacional demuestra de manera firme e inequívoca su intención de ejercer control constitucional sobre la Fuerza Armada Nacional por la vía clara y directa que le otorgan el artículo 187 numeral 10 y el 246 de la Constitución.

2.- Se materializa una sanción contra un individuo. Y no contra una institución. Una oportunidad estelar para dejar en firme la importancia de la Fuerza Armada como institución que representa a todos los venezolanos y no a una parcialidad política como pretende el funcionario removido. Si el Presidente quiere un Ministro de la Defensa al servicio de una parcialidad política, que entonces nombre a un civil en el cargo.

3.- El desacato probable de la remoción, compromete directamente al funcionario removido, que pasa a usurpar funciones, desde la publicación de la remoción en Gaceta Oficial. Un delito de carácter penal.

4.- El probable apoyo del Presidente de la República al desacato de la remoción efectuada por la Asamblea Nacional, será visto negativamente a lo interno de la Fuerza Armada Nacional. Vladimir Padrino López pertenece a la promoción de 1.984, es decir su tiempo de servicio venció en 2.014, con lo cual es además legítimamente sustituible, incluso en la seguridad de conocerse, que muchos oficiales, generales y almirantes, más de 1.200, desean su puesto…

5.- Todos los actos del referido general al frente del Ministerio de la Defensa, pasarían a ser nulos de nulidad absoluta, al ser publicada en Gaceta Oficial la remoción y notificada ésta, al sistema de justicia militar, Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional y Contraloría General de la República, lo cual no es poca cosa frente a sus subalternos, que tendrán que cargar con los efectos administrativos en sus hombros, de las consecuencias del desacato de un superior.

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