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Venezuela. Expertos analizan los alcances de la Ley de Policía Nacional Cicpc y Disip también se verían afectadas por la duplicidad de funciones. La Policía Nacional tendrá atribuciones similares a las cumple el Cicpc actualmente. El artículo 68 de la Ley de Policía Nacional, referido al uso de la fuerza, introduce en la legislación venezolana el concepto de “fuerza mortal” que sería aplicada por los funcionarios policiales. Elsie Rosales, miembro del Instituto de Ciencias Penales de la Universidad Central de Venezuela y ex integrante de la Comisión Nacional para la Reforma Policial, denunció que se trata una coletilla “que es equivocada y nadie logró corregir. Quedó un error que es grave y es denunciable por inconstitucional”. Entre los criterios que expone el texto legal en el artículo 70 para la definir el uso de la fuerza destaca el del numeral 2: “El uso diferenciado de la fuerza implica que entre la intimidación psíquica y la fuerza potencialmente mortal, la funcionaria o funcionario graduará su utilización considerando la progresión desde la resistencia pasiva hasta la agresión que amenace la vida, por parte de la persona”. Esto contradice el artículo 46 de la Constitución: “Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral”. Además en el parágrafo 4 de ese artículo se expresa que “todo funcionario público que en razón de su cargo infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado de acuerdo a la ley”. El comisario Elisio Guzmán, ex director de la extinta Policía Técnica Judicial y ex coordinador nacional de policía, señaló que con la aplicación de este artículo de la Ley de Policía Nacional se pretende obviar lo que establece el Código Penal en relación con el uso de la fuerza mortal. “Homicidio es homicidio, no tienen por qué estar cambiándole el nombre. Ese artículo es un decreto velado de pena de muerte, porque si concurren elementos de defensa propia o necesidad es otra cosa. Pero si no, es un vulgar homicidio cometido por un funcionario policial”. El ex director de la antigua PTJ dijo que otro elemento a considerar es la capacidad que tenga un funcionario policial para discernir entre la intimidación y la aplicación de la fuerza. “Eso es lo que pasa cuando se intentan copiar códigos y normas de otros países. Eso es en Estados Unidos que hay leyes diferentes y los funcionarios policiales conocen la distinción entre la aplicación de la fuerza y un homicidio y cada quien sabe lo que tiene que hacer”, expresó el comisario. El desconocimiento de las leyes y de los derechos ciudadanos hace vulnerables a los venezolanos ante la aplicación de esa “fuerza mortal” que de forma legal se le atribuye a los policías. El padre Alejandro Moreno, miembro del Centro de Investigaciones Populares, afirmó que con este artículo se “legaliza el asesinato”. Cicpc, Disip y GN ceden funciones. El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención y la Guardia Nacional también se verían afectadas por un problema de duplicidad de funciones con la Policía Nacional, opinó Rocío San Miguel, ex asesora jurídica del Consejo Nacional de Fronteras y presidenta de la asociación Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada. El principal argumento esgrimido por San Miguel es que entre las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica de Policía Nacional se expresa que las unidades operativas o grupos élite de estos cuerpos de seguridad pasarán a formar parte del nuevo cuerpo policial. Pero además señaló que habría un conflicto de competencia entre las responsabilidades y atribuciones de la Policía Nacional con otros cuerpos armados. “Si eso no se llama desaparición entonces se podría interpretar como algo más grave todavía, que es una duplicidad de funciones, lo cual denotaría una total ineficacia del Estado en esta materia, porque entonces habría que tomar en cuenta en manos de quién estará decidir qué hará cada cuerpo”, dijo. El artículo 39 de la ley señala que son atribuciones exclusivas de la Policía Nacional: “La conformación de grupos o unidades tácticas de conformidad con el reglamento que rija la materia” como la Brigada de Acciones Especiales (BAE) o la Unidad de Reacción Inmediata (URI) del Cicpc, por ejemplo. El comisario Elisio Guzmán coincidió con San Miguel y agregó que además el mismo artículo le confiere a la Policía Nacional la potestad de “brindar a las policías extranjeras la colaboración y el auxilio de conformidad con lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República”, funciones similares a las que realiza Interpol, que también depende de la policía científica en la actualidad. Sin embargo, al igual que la GN, la existencia de la policía judicial está contemplada en el artículo 332 de la Constitución, como uno de los órganos de seguridad ciudadana. La experta dijo que otro de los aspectos que llama la atención es que a futuro podría haber una confrontación por problemas de competencia o de duplicidad de funciones entre dos organismos armados, en este caso la Guardia y la Policía Nacional. Agregó que sus declaraciones, lejos de alentar un alzamiento dentro de la GN, buscan que el país entienda las implicaciones de lo que concibió el Ejecutivo. Fuente: El Nacional. Sucesos/12 Thabata Molina. tmolina@el-nacional .com

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